Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.984 - Segunda Sección
81

Miércoles 17 de agosto de 2022

PARTIDOS POLÍTICOS
NUEVOS

JUSTICIA YDIGNIDAD PATRIOTICA

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos caratulados: JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte.
Nº CNE 8012/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, agosto de 2022. Téngase presente lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal. Téngase por aprobada la Carta Orgánica del partido en formación de autos.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. b del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA
TITULO PRIMERO - DEL PARTIDO ARTÍCULO 1: El Partido JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA se regirá por lo que disponga la presente Carta Orgánica, en consonancia con lo que determinen las leyes que tengan competencia en la materia. ARTÍCULO 2: El Partido JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA estará constituido por personas que se encuentran inscriptos en sus registros partidarios y hayan adherido a su programa y bases. TITULO SEGUNDO
- DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 3: Podrán ser afiliados al partido las personas de nacionalidad argentina y los extranjeros con residencia legal en el país, mayores de dieciséis 16 años, que con plena responsabilidad acepten la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política y la Carta Orgánica del Partido. Podrán ser elegidos para todos los cargos internos y públicos, conforme las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen en la materia. En lo demás estará a lo que dispone al respecto la Ley electoral vigente.
ARTÍCULO 4: El CONSEJO EJECUTIVO será la autoridad competente para aceptar la afiliación y presentarla ante la Justicia Electoral La firma del registro de afiliados o la ficha de afiliación lleva implícita la declaración que el titular conoce y acepta la Carta Orgánica, Declaración de Principios y Bases de Acción Política. Los requisitos y el procedimiento de aplicación se rigen por lo dispuesto en la Ley 23.298, o de la legislación que el futuro la reemplace o modifique. Cumplidos tales requisitos se aprobará su solicitud y se les entregará constancia de afiliación.
ARTÍCULO 5: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. ARTÍCULO 6:
Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones y nadie se podrá atribuir ninguna representación del Partido, de sus Órganos de conducción o de sus afiliados. Son obligaciones de los afiliados: a Observar y respetar los principios que conforman al Partido JUSTICIA Y DIGNIDAD PATRIOTICA y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes. b Cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos. c Votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que al efecto dicten las autoridades partidarias. ARTÍCULO 7: Son derechos de los afiliados elegir, ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma y modo que establezcan esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. Les asiste además el derecho a peticionar. ARTÍCULO 8: El derecho electoral de los afiliados para las elecciones internas se ejercitará mediante el voto directo, secreto y obligatorio. ARTÍCULO 9:
Para la elección de autoridades partidarias sólo podrán participar en los comicios, los afiliados inscriptos en los padrones aprobados por la Justicia Federal con competencia electoral en la Provincia Córdoba. ARTÍCULO 10: El CONGRESO PROVINCIAL convocará a elecciones internas para autoridades partidarias, de acuerdo con las disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a esos efectos dicte la Junta Electoral Partidaria dentro de los plazos establecidos por el artículo 31 de la presente. Si solo resulta oficializada una lista, la Junta Electoral puede proclamarla ganadora sin necesidad de realizar el comicio convocado. TITULO TERCERO
- AUTORIDADES DEL PARTIDO ARTÍCULO 11: El gobierno del Partido será ejercido por un CONGRESO
PROVINCIAL, un CONSEJO EJECUTIVO, un TRIBUNAL DE DISCIPLINA, un TRIBUNAL DE CUENTAS y una JUNTA
ELECTORAL. Ningún afiliado podrá ocupar funciones en dos órganos del partido. A - DEL CONGRESO PROVINCIAL
ARTÍCULO 12: El CONGRESO PROVINCIAL estará formado por CINCO 5 congresales titulares y TRES 3
suplentes, respetando - tanto para titulares como para suplentes - la paridad de género sin necesidad del cumplimiento estricto del principio de alternancia, conforme lo dispone la Ley 27.412, los cuales deberán ser afiliados al Partido. ARTÍCULO 13: Los miembros del CONGRESO PROVINCIAL durarán cuatro 4 años en sus funciones y podrán ser reelectos. ARTÍCULO 14: Los miembros del CONGRESO PROVINCIAL deberán ser elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y a simple pluralidad de sufragios. La minoría tendrá representación en la proporción de un cuarto 1/4 siempre que obtenga no menos del veinticinco 25% por ciento de los votos.
ARTÍCULO 15: El CONGRESO PROVINCIAL es el único juez de la validez de los títulos de sus miembros. El CONGRESO PROVINCIAL designará de su seno, por simple mayoría de votos, una Mesa Directiva integrada por UN 1 Presidente, UN 1 Vicepresidente y UN 1 Secretario. El Congreso integrará los cargos vacantes en la primera reunión que celebre, hasta el término del mandato. En caso de vacancia total, el CONSEJO EJECUTIVO
convocará al Congreso para que reorganice su Mesa Directiva. ARTÍCULO 16: El quórum para el funcionamiento

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/08/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/08/2022

Page count108

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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