Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2022 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.968 - Segunda Sección
79

Lunes 25 de julio de 2022

Sociedades Anónimas. La síndico interviniente es la contadora Estela Beatriz Goldsmit con domicilio constituido en Felipe Vallese 2626, de la Ciudad de Buenos Aires, domicilio electrónico: 27173098532, Tel: 15-6569-6275.
Los pretensos acreedores podrán evacuar sus consultas, como así también remitir los legajos de verificación de créditos digitales, remitiendo un mail a la dirección de correo electrónico: beatrizgoldsmit@gmail.com. Los datos que identifican a la cuenta bancaria abierta a nombre de la Sindicatura son: Titular: Estela Beatriz Goldsmit - CUIT:
27173098532 - Entidad: Banco Itaú ArgentinaS.A. Cuenta: Caja de ahorros en pesos Nº807075-301/0 -CBU:
2590019620080707530103 - Alias: JARRO.CAJA.ESPIGA. La fecha límite que tendrán los acreedores para pedir la verificación de sus créditos es el día lunes 15/08/2022. El informe individual deberá ser presentado por el síndico el día martes 27/09/2022 art. 35 LCQ. La resolución judicial relativa a los alcances y procedencia de los créditos insinuados será dictada -a más tardarpor el Tribunal el día martes 11/10/2022 art. 36 de la LCQ y la resolución de categorización art. 42 lcq el día viernes 09/12/2022. El informe general deberá presentarlo el Síndico el día miércoles 09/11/2022 art. 39 de laLCQ. La fecha del vencimiento del período de exclusividad será el día martes 30/05/2023 y la fecha de la audiencia informativa el día lunes 22/05/2023 a las 9:00 hs. en la sala de audiencias del Tribunal a la que deberán concurrir personalmente el concursado y la sindicatura. El deudor deberá hacer pública la propuesta hasta el viernes 28/04/2023 conf.art. 43 lcq. Se hace saber que los pedidos de verificación de créditos deberán ser enviados única y exclusivamente a la dirección de email provista por la sindicatura a tal fin; individualizar en el asunto el nombre del pretenso acreedor, del proceso concursal y de su número de expediente; detallar en el cuerpo del correo electrónico cada uno de los adjuntos, entre los que necesariamente debe incluir el escrito de solicitud de verificación y la documental fundante de la pretensión verificadora. Se hace saber que los documentos informáticos deberán ajustarse a lo establecido en la Acordada N31/20 CSJN, Anexo II Protocolo de Actuación Sistema Informático de Gestión Judicial, apartado III.; contener un archivo denominado arancel verificatorio, con la constancia de la transferencia de la suma correspondiente al arancel;
denunciar, junto con la información identificatoria del acreedor que exige el art. 32 de la LCQ, la dirección de correo electrónico y un teléfono de contacto para que la sindicatura pueda comunicarse en caso de ser necesario, a los fines previstos en el inc. d del art. 33 de la LCQ. A la documentación que se acompañe al pedido de verificación se le conferirá verosimilitud, en cuanto a su existencia y contenido, siempre y cuando se encuentre acompañada de la declaración jurada prestada por los insinuantes en la misma demanda de verificación sobre su existencia, posesión y correspondencia con la original y bajo su responsabilidad, pudiendo el Juzgado requerir su exhibición cuando lo entendiera necesario para resolver cualquier cuestión. Dentro de las 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32 de la LCQ y a los fines previstos por el art. 34 de la LCQ, el síndico presentará las insinuaciones recibidas en el incidente N9117/2022/1 para que el deudor y demás acreedores tomen conocimiento. Las observaciones también deberán ser enviadas al correo electrónico informado por la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 de la LCQ, individualizando en el asunto al impugnante e impugnado y detallando en el cuerpo del correo la documentación adjunta, entre la que debe encontrarse el escrito de observación. DIEGO MANUEL PAZ
SARAVIA Juez - PEDRO MANUEL CRESPO SECRETARIO

e. 20/07/2022 N53852/22 v. 26/07/2022

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/07/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date25/07/2022

Page count80

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

Download this edition