Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.963 - Segunda Sección
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Lunes 18 de julio de 2022

esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email, las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los Estrados del Juzgado. art. 88, inc. 7º L.C.. Buenos Aires. JULIO
DE 2022. FDO. MARIANO CONDE. SECRETARIO Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 18/07/2022 N54876/22 v. 22/07/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo como Juez del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 5 de julio de 2022, se decretó la quiebra de SANTA MARIA & CIA.S.A. CUIT 30-69095690-6
bajo los autos caratulados SANTA MARIA & CIA.S.A. s/QUIEBRA Expte. 117624 / 2001, en la que se designó síndico al contador Juan Carlos De la Piedra con domicilio en Av. Juan B Justo 5096 P. 1 A tel.:45851142, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 28 de septiembre 2022. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal art. 103 L.C.. b Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d Intímase al fallido para que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado art. 88, inc. 7º L.C.. Corresponde que a los fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura: delapiedrademandas@gmail.com, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el INSINUACION PROCESO CONCURSAL indicándose el proceso al que va dirigido FORMULADA POR consignar nombre del insinuante.
La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar cuando ello correspondaa cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/07/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date18/07/2022

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Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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