Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2022 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.940 - Segunda Sección
21

Lunes 13 de junio de 2022

25.761; c Transporte de repuestos del automotor nuevos y usados según Ley 25.761.- Capital $60000 en 60000
cuotas, suscripto por las socias María Sol SAGASETA, María Florencia SAGASETA, María Fernanda MIRANDA y Lara Sabrina OJEDA en partes iguales.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº84 de fecha 30/05/2022
Reg. Nº2178
Martin Alejandro Videla - Matrícula: 4691 C.E.C.B.A.
e. 13/06/2022 N43525/22 v. 13/06/2022

GRUPO DEFRANQUICIASS.R.L.

CUIT 30-71417165-4 Por escritura del 3/06/2022 Alejandro IERACI CEDE 3.600 cuotas a César Alejandro IERACI y 2.400 cuotas a Thiago IERACI. El capital de $12.000 dividido en 12.000 cuotas de un peso valor nominal cada una queda suscripto: César Alejandro IERACI, 9600 cuotas y Thiago IERACI, 2400 cuotas. Se reformo articulo 4.
Renuncio como gerente Alejandro IERACI. Se designo gerente a César Alejandro IERACI, con domicilio especial en Avenida Córdoba 991, Piso 4º, Departamento D, CABA.- Autorizado según instrumento público Esc. Nº14 de fecha 03/06/2022 Reg. Nº268
SEBASTIAN NORBERTO GRILLO - Matrícula: 5387 C.E.C.B.A.
e. 13/06/2022 N43583/22 v. 13/06/2022

HT AGROPECUARIAS.R.L.

CUIT 30-70903995-0 Comunica que por reunión de socios del 03.06.2022 resolvió modificar los artículos cuarto y quinto de su contrato social, los que quedaron redactados de la siguiente forma: Artículo Cuarto: El plazo de duración de la sociedad vence el 25 de agosto de 2049. Artículo Quinto: La sociedad será administrada por una o más personas que los socios por mayoría designen a dicho fin, quienes podrán hacer uso de la firma social de manera indistinta y con amplias facultades, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 157 de la Ley 19.550, pudiendo a tal fin conceder poderes generales y especiales, nombrar y remover empleados, fijar los sueldos de los mismos con designación de sus cargos, representar a la Sociedad en todos sus actos y asuntos judiciales y administrativos, celebrar todos los contratos para los cuales le Ley requiere poderes especiales especificados en los Artículos 9 del Decreto Ley 5.965/63 y 1.881 del Código Civil, que en sus partes pertinentes, se dan aquí por reproducidos a sus efectos, cobrar y percibir cuanto se le adeude ahora y en adelante a la Sociedad, operar con los Bancos, privados, y o nacionales, y demás instituciones financieras oficiales, privados o mixtas, nacionales o extranjeras, creados o a crearse, inscribir la Sociedad como Importadora y/o Exportadora; dar fianzas cuando fuera necesario a los fines sociales, solicitar y acordar cartas de créditos, formular facturas, celebrar contratos de arriendo, de siembra, celebrar contratos de seguros, asegurando los bienes de la Sociedad, endosar pólizas, celebrar contratos de consignación, y aceptar representaciones de terceros, hacer renovaciones, remisiones y quitas de deudas, estar en juicios como actor o demandado en cualquier fuero; prorrogar jurisdicciones, promover querellas y retirarlas, y celebrar todos los demás actos que reputen necesarios o convenientes para los fines de la Sociedad y que se relacionen directa o indirectamente con los mismos, firmando las escrituras públicas y documentos necesarios, comprar, vender y gravar bienes inmuebles y muebles, otorgar recibos y firmar boletos de compra. Los gerentes deberán garantizar su responsabilidad en el ejercicio de sus funciones. La garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director o gerente, o cualquier otro que autorizara la normativa aplicables. En ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.
El monto de la garantía será fijado por los socios y será igual para todos los gerentes, el cual nunca podrá ser inferior a los mínimos, ni superior a los máximos, que fije la normativa vigente en cada período, y se mantendrá indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad contra el gerente que la hubiere constituido. Vencido el mismo, y/o dictada sentencia firme en los procesos que pudieren encontrarse en trámite que eventualmente pudieran comprometer la responsabilidad del director que hubiere constituido la garantía, el importe de la misma le será reintegrado en la forma en que la hubiere constituido. La forma, importe y plazo de esa garantía deberá además respetar cualquier otro requisito y/o restricción que pudiera imponer la normativa aplicable a la fecha de su otorgamiento. Autorizado según instrumento privado reunion de socios de fecha 03/06/2022
luciano antonio saenz valiente - T: 45 F: 857 C.P.A.C.F.

e. 13/06/2022 N43297/22 v. 13/06/2022

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date14/06/2022

Page count93

Edition count9380

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2022>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930