Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.925 - Segunda Sección

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Lunes 23 de mayo de 2022

SATELS.A.

CUIT: 30-60460705-8. Por Acta de Asamblea del 11/05/2022, se resuelve: 1 Reformar el artículo 10º: Uno a cinco por tres ejercicios. 2 Aceptar las renuncias de Alberto Gabriel Iozzia y Nahuel Elías Iozzia. Designan PRESIDENTE:
ALBERTO GABRIEL IOZZIA y DIRECTOR SUPLENTE: EZEQUIEL DAVID IOZZIA. Ambos denuncian domicilio especial en Av. Triunvirato 3932, CABA. Autorizado según instrumento privado acta de fecha 11/05/2022
Javier Martin Galella - T: 100 F: 245 C.P.A.C.F.
e. 23/05/2022 N36117/22 v. 23/05/2022

SPI ENERGYS.A.

CUIT 30-71520796-2. Por asamblea general extraordinaria del 17/05/22 se resolvió reformar los artículos octavo y décimo segundo del estatuto social, que quedan redactados de la siguiente manera: ARTÍCULO OCTAVO:
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. 8.1. La administración de la Sociedad estará a cargo de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, de los cuales al menos uno 1 deberá revestir el carácter de independiente según lo previsto en la cláusula 8.2. El mandato de los miembros del Directorio es de un ejercicio social, siendo reelegibles; sin perjuicio de ello, el mandato deberá entenderse prorrogado hasta que se celebre la Asamblea debe elegir sus reemplazantes. La asamblea debe designar suplentes en el número que la misma fije y por idéntico plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. En caso de integración plural, los directores en primera sesión designarán un Presidente y un Vicepresidente, este último reemplazará al primero en su ausencia o en caso de impedimento. 8.2. Se entenderá que un director es independiente cuando al momento de su designación como integrante del directorio de la sociedad o durante los cinco 5 años previos, no sea, o haya sido en cualquier momento: i accionista, beneficiario final y/o controlante de la sociedad y/o de sus sociedades controlantes y/o vinculadas; ii acreedor, proveedor, empleado, funcionario, director, familiar, gerente y/o contratista y de la sociedad y/o de sus sociedades controlantes y/o vinculadas; y/o iii controlante director o indirecto de las personas indicadas en i y ii, sus vinculadas y/o afiliadas, acreedores y/o proveedores y/o empleados, funcionarios, directores, gerentes, contratistas de dichas personas; iv vinculado y/o afiliado del Nores Irrevocable Family Trust, Ignacio Jose Nores, Rogelio Nores, Integra Capital Energy Generation LLP, Gramercy Energy Secured Holdings II LLC, Gemcorp Fund I Limited, Gemcorp Multi Strategy Master Fund SICAV
SCS, v familiar o desenciente y/o heredero de las personas indicadas en iv; vi cónyuge, conviviente, descendiente y/o pariente de los individuos identificados en iv, v y vii; vii una persona de la que cuya mayoría de acciones y/o patrimonio sea directamente controlado por una de las personas indicadas en iv; viii una persona a la que cualquiera de las personas indicadas en iv haya transferido en forma directa o indirecta su participación en la sociedad y/o de sus sociedades controlantes y/o vinculadas; y/o ix Manuel Santos de Uribelarrea Duhau o Manuel Santos Uribelarrea Balcarce y sus descendientes, herederos o cualquier persona controlada ya sea directa o indirectamente por dichas personas. 8.3. El Presidente deberá notificar a todos los directores las convocatorias a las reuniones del Directorio con al menos siete 7 días corridos de anticipación, excepto que se trate de cuestiones de urgencia, en la que la anticipación mínima será de dos 2 días corridos, mediante carta documento, correo electrónico o cualquier otro medio fehaciente dirigido a los domicilios constituidos por los directores. En dicha notificación deberá incluirse la fecha, la hora y el lugar o el medio audiovisual por el cual se celebrará la reunión, así como el respectivo orden del día. Podrá prescindirse de la notificación previa en caso que estén presentes todos los directores. 8.4. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto, salvo en los casos de las decisiones que se indican en 8.5. 8.5. Las siguientes decisiones del Directorio no podrán aprobarse si no cuentan con la presencia y el voto afirmativo del Director independiente: a convocatoria a una asamblea para tratar cualquier cambio, enmienda, o modificación del estatuto de la sociedad; b la aprobación de gastos o inversiones que en forma individual o relacionadas entre sí durante un ejercicio social, superen los USD 2.000.000 o su equivalente en pesos argentinos; c la presentación de la sociedad en concurso preventivo, la celebración de un acuerdo preventivo extrajudicial y/o el inicio de cualquier procedimiento conforme a las leyes de concursos y quiebras de la Argentina o de otra jurisdicción; d el reconocimiento por escrito de que la sociedad o alguna de sus subsidiarias se encuentra en incumplimiento generalizado de sus obligaciones, en estado de cesación de pagos o generalmente imposibilitada de cumplir con sus obligaciones de pago; e la celebración de cualquier acuerdo que implique la liquidación, reorganización u proceso similar en el marco de las leyes de concursos y quiebras de la Argentina o de otra jurisdicción; o f la designación de un liquidador o funcionario similar a cargo de la administración de todos o una parte sustancial de los bienes de la sociedad. 8.6. En caso de que se produjera la muerte, renuncia o impedimento permanente del Director independiente: a el Presidente o vicepresidente deberá notificar de forma inmediata a todos los accionistas de la sociedad a los efectos de que procedan a designar su reemplazo; y b el Directorio deberá convocar a una Asamblea a tal efecto. 8.7. La asamblea fijará la remuneración de los directores. 8.8. Las reuniones del Directorio podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y en la medida que se garantice: a la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b la posibilidad de participar de la reunión a

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date23/05/2022

Page count109

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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