Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2022 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.879 - Segunda Sección
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Martes 15 de marzo de 2022

a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos cfr. art. 584 del Código Procesal, la comisión del martillero en el 3% del precio, que percibirá directamente de quien resulte comprador. En el caso de que el adquirente invocare un poder, deberá anunciar a viva voz el nombre del poderdante.
El comprador deberá constituir domicilio dentro del lugar de asiento del Juzgado y denunciar de corresponder, dentro del tercer día de efectuado el remate, el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos y dentro del quinto día de aprobada la subasta, deberá depositar judicialmente en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, el importe del precio que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de ley CPr. 580. Además, si por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la mora no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a treinta días, tasa activa hasta su efectivo pago Plenario C.N.COM.: 27/10/94, Sociedad Anónima La Razón s/quiebra s/inc. De pago de los profesionales -art. 288- en forma no acumulativa Plenario C.N.COM.: 25/08/2003, Calle Guevara /fiscal de Cámara/s/revisión de plenario Uzal. Hágase saber al comprador que a los fines de efectuar la transferencia de dominio de los inmuebles a subastar podrá optar por la vía prevista expresamente por el art. 587 del Código Procesal y que posibilita alcanzar ese mismo efecto mediante la escritura de protocolización de actuaciones, que no es configurativa de una escritura traslativa de dominio, sino de un instrumento que reúne constancias fundamentales del proceso en el que se llevó a cabo la subasta Disposición Técnico Registral nº10/73, del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal; Palacio Derecho Procesal Civil T.VII, 656..Con tal objeto expídase testimonio, en su caso, conforme ley 22.172. Asimismo, hágase saber que los gastos que la transferencia del inmueble irrogue sea cualquiera la modalidad que se adopte, aclárese que los mismos deberán ser soportados exclusivamente por el adquirente. Dispónese que el comprador no será responsable por las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas, con anterioridad a la toma de posesión del bien, siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestos, tasas y contribuciones. En referencia a las deudas que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres periodos: a las anteriores a la quiebra, que estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos pertinentes ocurrir por la vía y forma que corresponda art. 200 y 233 L.C.Q.; b desde el decreto de quiebra y hasta la toma de posesión, estas estarán a cargo del concurso art. 240 LCQ y c a partir de la toma de posesión que quedaran a cargo del comprado del inmueble C.C.C.N.:1924. Ello asía por los fundamentos plasmados en la doctrina del fallo plenario de la CCiv, del 18/2/99, Servicios Eficientes SA c/ Yabra R. S/ Ejec.Hip Asimismo y mientras se encuentren vigentes las restricciones por razones de pandemia, dispondrá que al momento de la publicación de edictos, habrán incluirse las siguientes indicaciones: para concurrir a los remates el público deberá inscribirse previamente a través de la web del Alto Tribunal http www.csjn.gov.ar/ ingresando al link Oficina de Subastas -Tramites: turnos registro y deberá presentarse el dia y hora asignado en Jean Jaures 545 Pb, Caba, con el formulario que indica el sitio aludido. Fdo.
Oficina de Subastas Judiciales, CSJN. Ante cualquier duda comuníquese con esta sede judicial por esta misma vía, o bien a los teléfonos 4862- 6633/6699/6461; sin otro particular, Oficina de Subastas Judiciales, CSJN. Se exhiben los inmuebles de la Localidad de Lanús, los días jueves 31 de marzo de 2022 y viernes 01 de abril de 2022, en el horario de 14 a 17 hrs., Cuit Martillero: 23- 16275672-9, Cuit Fallido: 30- 50398627-9.- Buenos Aires, 24
febrero de 2022.CMC I.. Fdo. JAVIER J. COSENTINO JUEZ
Buenos Aires, 08 de Marzo de 2022 Javier Cosentino Juez - Martín Cortés Funes Secretarío

e. 11/03/2022 N13658/22 v. 17/03/2022

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N8, a cargo de la Dra. María del Milagro Paz Posse P.A.S., Secretaría N16, a cargo del Dr. Martín Cortés Funes, con asiento en Libertad 533 Planta Baja de CABA, comunica por cinco días en los autos LASALLE CARLOS ARTEMIO s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA N1.Expte. N38241/2000/1, que el martillero Público Ruben A. Martorilli rematará ad-corpus al contado y al mejor postor, el día Lunes 18 de Abril de 2022 a las 11,00 horas en punto, en el salón de la Oficina de Subastas Judiciales sito en Jean Jaures 545 de CABA, el 50% indiviso del inmueble ubicado en la Localidad de Rio Ceballos, Pedanía Rio Ceballos, Departamento Colón, Provincia de Córdoba.- Designado como lote 9 de la manzana 6 Antecedente dominial 16392 F 24575/1971 designación catastro 1304400103016012000.- Con entrada por Av.San Martín y por Int. Carlos I.Alonso 265.- Barrio Ñu Porá.- Consta de garaje cubierto en la base de la sierra por Av.San Martín, ascendiendo unos 20 metros se accede a la propiedad con pórtico, living comedor, cocina, baño, dos dormitorios, habitación de servicio con baño y lavadero.- a su costado izquierdo parrilla y un cuarto de enseres.- continuando con el ascenso se sale a la calle Int.Carlos I. Alonso 265.- Todo en regular estado de uso y conservación.- El barrio se llama Ñu Porá.- El inmueble se encuentra ocupado por la Sra. María Fernanda Bulgheroni Quien manifiesta que ocupa el inmueble con Germán Navarro y dos hijas en carácter de inquilinos, sin exhibir título ni contrato alguno en el acto de la diligencia.- Base $1.000.000 Seña 30% - Comisión 3% - Arancel de subasta 0,25%
- Sellado de Ley a cargo del adquirente. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado y el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de la aprobación de la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 del CPCC. El comprador deberá

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/03/2022 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date15/03/2022

Page count92

Edition count9379

First edition02/01/1989

Last issue02/07/2024

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