Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.775 - Segunda Sección
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Viernes 22 de octubre de 2021

en una o más clases por un monto de hasta $2.80.000.000 DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS
o su equivalente en dólares estadounidenses. II. Tipo y Garantía: Salvo que se especifique lo contrario en el Suplemento de Prospecto aplicable, las ON serán obligaciones no garantizadas y no subordinadas, calificarán pari passu sin preferencia entre sí y en todo momento tendrán al menos igual prioridad de pago que toda otra deuda no garantizada y no subordinada, presente y futura de la Compañía, excepto respecto de ciertas obligaciones a las que las leyes argentinas le otorgan tratamiento preferencial y a excepción de las Obligaciones Negociables que se emitan con garantía especial, fija o flotante. Salvo disposición explicita del suplemento no son convertible en acciones. III. Valor Nominal: 1 un peso o 1 dólar, según la moneda de emisión. IV. Emisión en Series y Clases.
Las ON se emitirán en Clases. Dentro de cada Clase, las ON tendrán idénticas condiciones de emisión, las que podrán prever instrumentos derivados en sus cláusulas. Se agruparan por destino si estuvieran relacionadas con algún proyecto en particular y podrán ser digitalizadas. V. Moneda: Las ON podrán estar denominadas en pesos o en dólares estadounidenses conforme se indique en cada Clase, sujeto a todos los requisitos legales o reglamentarios aplicables a la emisión de dicha moneda, pudiendo ser de cotizaciones indistintas e intercambiables entre especies a igual valor par nominal. VI. Especie y Tipo de Cambio. Podrán existir especies por monedas y las mismas serán intercambiables, siguiendo las pautas previstas en el suplemento respectivo y en un todo con la legislación vigente. El tipo de cambio aplicable según el caso se resolverá por clases, siguiendo las pautas del prospecto. Podrán disponerse en monedas virtuales, criptográficas o digitalizadas. VII. Plazo de vigencia: La duración del Programa de Emisión será de cinco 5 años a partir de la fecha de publicación. El vencimiento de las diversas Clases podrá operar con posterioridad al vencimiento del Programa. VIII. Agentes: En su caso, se podrán suscribir convenios y contratos con Agentes de Registro, Agentes de Pago y Agentes Colocadores; En relación con la emisión de ON, los Colocadores, si los hubiera, o cualquier persona que actúe en nombre suyo podrá realizar operaciones que estabilicen, mantengan o afecten de otro modo el precio de las ON, incluyendo compras de títulos destinadas a estabilizar el precio de mercado, a cubrir en forma parcial o total una posición vendida en los títulos mantenida por los Colocadores. Las operaciones de estabilización deben ser realizadas con el fin de evitar o moderar alteraciones bruscas en el precio de los valores negociables que hayan sido objetos de la colocación primaria. IX. Tasa de interés: Podrán i devengar intereses a una tasa fija o a una tasa flotante o variable determinada mediante referencia a una o más tasas básicas, índices o fórmulas que se especifiquen en el suplemento de prospecto aplicable ii emitirse sobre una base totalmente descontada y no devengar intereses, o iii cualquier combinación de las alternativas anteriores. El interés se computará sobre la base de un año de 360 días, salvo que se indique una base distinta en cada Clase. X. Índices: Las ON de las clases Non-interés rate índex deberán indicar con claridad la fuente de referencia. XI. Intereses moratorios: Cuando existan importes adeudados que no hayan sido cancelados en su respectiva fecha de vencimiento, se devengarán sobre el importe de capital adeudado intereses moratorios a una tasa equivalente a una vez y media la tasa BADLAR en pesos o dólares según la moneda de emisión de la clase en mora. XII. Pagos de Servicios: Los intereses y/o amortizaciones Servicios respecto de las ON serán pagaderos en las fechas que se estipulen en las condiciones de emisión de cada Clase y en el Suplemento de Prospecto correspondiente. Si la fecha fijada para el pago fuera un día inhábil, quedará pospuesta al siguiente Día Hábil. El monto de intereses a pagar por cada unidad monetaria de capital, si contiene decimales, se redondeará de la siguiente manera: I por debajo de los $0,50 los mismos serán suprimidos, y II por encima de $0,50, los mismos serán ponderados hacia arriba. Las obligaciones de pago se considerarán cumplidas y liberadas en la medida en que la Sociedad ponga a disposición de los inversores, o del agente de pago de existir éste, los fondos correspondientes. Se entenderá por día hábil cualquier día lunes a viernes, salvo aquéllos en los que los bancos están obligados a cerrar en la ciudad de S.S. de Jujuy. XIII. Rescate anticipado a opción del Emisor: El Emisor podrá a menos que en las condiciones de emisión de una clase se especifique de otro modo reembolsar anticipadamente la totalidad o una parte de las ON de dicha clase que se encuentren en circulación. El importe a pagar a los obligacionistas será el valor de reembolso, que resultará de sumar al valor residual los intereses devengados conforme a las condiciones de emisión hasta el día de pago del valor de reembolso garantizando la igualdad de trato entre inversores y transparencia. La decisión será publicada en el Boletín Oficial de la Nación. Tal publicación constituirá notificación suficiente para los obligacionistas. El valor de reembolso se pagará en un plazo no mayor a treinta 30 días desde la publicación del aviso. XIV. Rescate anticipado a opción del Tenedor: Las Clases podrán disponer de opciones put, a costa de una prima prevista en el suplemento, además deberá contener plazos y condiciones de ejercicios XV. Aspectos impositivos: Todos los pagos relacionados con las ON serán efectuados por el Emisor con las retención o deducción que correspondieran efectuar, presentes o futuros, de impuestos nacionales o provinciales, cuando dicho inversor sea responsable del pago de esos impuestos en relación con sus ON y en la medida que existirán normas que dispusieran la obligación del EMISOR de actuar como agente de dichos impuestos.
B. Condiciones Particulares: I. Monto de la ON Serie V: Hasta V/N $ 2.800.000.000 DOS MIL OCHOCIENTOS
MILLONES DE PESOS o su equivalente en dólares estadounidense, entre las distintas clases: Clases. Se podrá reducir o ampliar el monto total de emisión de las Obligaciones Negociables de cualquiera de las Clases, en conjunto con la reducción o ampliación en el monto total de emisión de alguna otra, por hasta el Monto Total Autorizado de $2.800.000.000. II. Moneda: En las ON podrán emitirse en pesos o dólares y podrán pagarse en ambas monedas según lo previsto en las clausulas particulares de cada clase. III Vencimiento: Las ON podrán vencerse en un plazo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/10/2021 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date23/10/2021

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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