Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.723 - Segunda Sección

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Jueves 12 de agosto de 2021

BLACK POTS.A.

Por Escritura Nº276 del 09/08/2021, se constituye la sociedad: 1 BLACK POTS.A. 2 Manuel Agustín BENITEZ
PATANÉ, DNI 39.759.312, 24 años, domicilio General Enrique Martínez 1936, CABA., Presidente; Anselmo Ariel TOZZINI, DNI 29.952.535, 38 años, domicilio Arévalo 1950, Piso 3, Departamento 01, CABA., Director Titular y Germán TALLARICO, DNI 30.114.733, 38 años, domicilio Mom 2120, CABA., Director suplente. Todos argentinos, solteros y empresarios. Todos denuncian domicilio especial en la SEDE SOCIAL: Arévalo 1950, Piso 3, Departamento 01, CABA. 3 99 Años. 4 La sociedad tiene por objeto: a Gastronomía, incluyendo la fabricación, elaboración, industrialización, comercialización, importación y exportación, distribución, consignación, explotación, franquicias, catering, eventos, al por mayor y menor, de panaderías, bares, cafeterías, restaurantes, confiterías, pastelerías, pastas, productos panificados y de heladerías. El despacho y venta de todo tipo de bebidas, productos gastronómicos y alimenticios en general. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no estén prohibidos por las leyes y el presente estatuto.- 5
$100.000.- 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $10 valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción. Totalmente suscriptas: Manuel Agustín BENITEZ PATANÉ suscribe 5.000 acciones y Anselmo Ariel TOZZINI suscribe 5.000 acciones. Integración: 25%.- 6 Uno a diez por tres ejercicios. Representación:
Presidente. 7 Prescinde Sindicatura. 8 Cierre 31/12. Autorizado según instrumento público Esc. Nº276 de fecha 09/08/2021 Reg. Nº933
Maria Lourdes Irene Pusterla - T: 119 F: 299 C.P.A.C.F.

e. 12/08/2021 N56621/21 v. 12/08/2021

BOLSAS YMERCADOS ARGENTINOSS.A.

CUIT 30-71547195-3. En cumplimiento de la vista efectuada por C.N.V. y complementando el aviso número 31682/21 publicado el 12-5-2021, se deja constancia que, Por escritura 86, del 07/05/2021, al folio 312, Registro 2151 CABA, se protocolizan: Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria, del 27/04/2021, Acta de Directorio 65, del 27/04/2021, y Acta 36, del 27/04/2021, por la referida acta entre otros se modifica el artículo 3, referente al objeto social, el que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 3: La Sociedad tiene por objeto, por sí o asociada a terceros, cuando ello esté habilitado por la normativa aplicable y en concordancia con las disposiciones de la Ley N 26.831 y las Normas de la Comisión Nacional de Valores N.T. 2013 y mod. o la que las reemplace y, en tal sentido, podrá: a Llevar a cabo la organización, el desarrollo y el mantenimiento de mercados libres y abiertos para la negociación de todo tipo de valores negociables; instrumentos financieros;, títulos; activos autorizados u ordenados judicialmente; operaciones relacionadas con monedas sujeto a la reglamentación que resulte aplicable; activos o monedas virtuales; o contratos que tengan como referencia o están respaldados por títulos de contado o índices futuros, indicadores, tasas, mercancías, divisas, energías, transporte, materias primas; y otros bienes o derechos que directa o indirectamente estén relacionados con los antes detallados; b Autorizar, suspender y cancelar el listado y la negociación de valores negociables, contratos, monedas y activos habilitados en el inciso a en la forma en que lo disponga el Reglamento de Listado pudiendo contratar y/o delegar la actividad prevista en este inciso en entidades calificadas conforme el art. 32 in fine de la Ley Nº26.831; c Dictar el Reglamento de Listado, cuya función es exclusiva de BYMA, no pudiendo delegar la misma en terceros; d Efectuar la precalificación de autorización de oferta pública de Valores Negociables al inicio de trámite; e Dictar las reglamentaciones a los efectos de habilitar la actuación en su ámbito de agentes registrados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, en adelante los Agentes, como así también de otros operadores y participantes en la negociación y liquidación; f Determinar y reglamentar las operaciones que realicen los Agentes, dictar las normas para el ejercicio de sus funciones de acuerdo a la legislación vigente así como colaborar con la competencia disciplinaria exclusiva de la Comisión Nacional de Valores; g Registrar todas las operaciones y la liquidación de las concertadas por los Agentes habilitados a tal fin; h Dictar normas reglamentarias necesarias para que las operaciones concertadas sean reales, se registren en los libros que deben llevar y aseguren la veracidad de los precios y negociaciones; i Dictar las normas que establezcan en qué casos y bajo qué condiciones garantizará el cumplimiento de las operaciones que se realicen y registren y, si no las garantiza, expedir el certificado -título ejecutivoa favor del agente perjudicado por el incumplimiento de la contraparte, que lo solicite. Todas las operaciones que se concierten en BYMA, las garantice o no, están sujetas a su liquidación en las condiciones que BYMA establezca; j Actuar como cámara compensadora, liquidadora y contraparte central en la compensación y liquidación de operaciones, monitorear y garantizar, según corresponda, las transacciones que se realicen a través de los sistemas de negociación que establezca; k A los fines del funcionamiento de la cámara compensadora, liquidadora y contraparte central en la liquidación de operaciones, BYMA establecerá los requisitos y garantías que deberán reunir los Agentes, operadores y participantes, para actuar dentro de su sistema de compensación y liquidación. l Establecer la garantía operativa que deberán constituir los Agentes que se inscriban en este mercado; m Fijar los márgenes de garantía que exijan a los Agentes para cada tipo de operación que garantizaren, sus reposiciones y establecer, además, la forma de constitución, plazos de entrega y demás modalidades relacionadas con ellos; n Establecer modalidades y/o sistemas de negociación,

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/08/2021 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date12/08/2021

Page count105

Edition count9407

First edition02/01/1989

Last issue30/07/2024

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