Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.683 - Segunda Sección

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Martes 22 de junio de 2021

TELEFONICA DEARGENTINAS.A.

CUIT 30-63945397-5. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/04/21 se resolvió por unanimidad: i modificar el artículo décimo del Estatuto Social que queda así redactado: ARTÍCULO
DÉCIMO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de nueve, con mandato por un ejercicio. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren según el orden o método que fije la Asamblea, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo undécimo del presente. En caso de existir pluralidad de titulares, los directores en su primera sesión deberán designar a un Presidente y podrán asimismo designar un Vicepresidente quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la mayoría absoluta de sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, y resuelve por mayoría de votos tanto presentes comunicados a través de los medios referidos. Si se celebraran reuniones con miembros comunicados a distancia, se consignarán sus nombres en el acta y la Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. En particular, en el supuesto de que se realizaran reuniones de Directorio a distancia, con algunos o todos los miembros comunicados bajo esta modalidad, deberá tenerse en consideración lo establecido por la Resolución General Nº21/2020 de la Inspección General de Justicia y futuras resoluciones o demás normativas que este u otro organismo pudieran dictar con posterioridad para la realización de reuniones a distancia o virtuales. En caso de empate en las decisiones corresponderá que se adopte la decisión votada por el presidente del Directorio. La asamblea fija la remuneración del directorio. El Directorio podrá designar, en su seno, directores delegados, quienes tendrán las funciones de gerentes generales, así como gerentes especiales, en los términos del artículo 270 de la ley 19.550.; y ii modificar el artículo décimo quinto del Estatuto Social que queda así redactado: ASAMBLEAS. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Las Asambleas serán citadas de acuerdo con lo dispuesto por la legislación aplicable y según la convocatoria de que se trate, sin perjuicio de lo que la misma disponga para el caso de Asamblea Unánime. En los supuestos de Asamblea Ordinaria y Asamblea Especial de clase, la segunda convocatoria podrá hacerse simultáneamente con la primera.
Las Asambleas podrán celebrarse a distancia, en la forma y de acuerdo con los procedimientos que contemple la normativa aplicable. En particular, en el supuesto de que se realizaran reuniones de Asamblea a distancia, con algunos o todos los accionistas comunicados bajo esta modalidad, deberá tenerse en consideración lo establecido por la Resolución General Nº21/2020 de la Inspección General de Justicia y futuras resoluciones o demás normativas que este y otro organismo pudieran dictar con posterioridad para la realización de reuniones a distancia o virtuales. A estos efectos, el quórum y las mayorías se computarán tanto respecto de las presentes como de los que participen a distancia. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/04/2021
Federico Alejandro Matt - T: 138 F: 114 C.P.A.C.F.

e. 22/06/2021 N42369/21 v. 22/06/2021

TELEFONICA MOVILES ARGENTINAS.A.

CUIT 30-67881435-7. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/04/21
se resolvió por unanimidad: i modificar el artículo octavo del Estatuto Social que queda así redactado:
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. ARTÍCULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de quince titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos, debiendo permanecer en el cargo hasta que la Asamblea correspondiente al último ejercicio de su mandato designe reemplazante. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren según el orden o método que fije la Asamblea. Los directores en su primera sesión deberán designar a un presidente y podrán asimismo designar un vicepresidente, quien reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. El directorio sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros presentes o comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras, y resuelve por mayoría de votos tanto presentes comunicados a través de los medios referidos. Si se celebraran reuniones con miembros comunicados a distancia, deberá utilizarse el sistema de videoteleconferencia o telepresencia, debiendo consignarse sus nombres en el acta y la Comisión Fiscalizadora dejará constancia de la regularidad de las decisiones adoptadas. En particular, en el supuesto de que se realizaran reuniones de Directorio a distancia, con algunos o todos los miembros comunicados bajo esta modalidad, deberá tenerse en consideración lo establecido por la Resolución General Nº 21/2020 de la Inspección General de Justicia y futuras resoluciones o demás normativas que este u otro organismo pudieran dictar con posterioridad para la realización de reuniones a distancia o virtuales. En caso de empate en las decisiones corresponderá que se adopte la decisión votada por el presidente del Directorio. La asamblea fija la remuneración del directorio. En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los Directores deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o caja de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la sociedad, la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2021 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date22/06/2021

Page count97

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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