Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.672 - Segunda Sección
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Lunes 7 de junio de 2021

33 N828 La Plata, Pcia de Bs As. Domicilio especial en SEDE SOCIAL Juana Manso 1100 Piso 5 Departamento K CABA. PLAZO 99 años. OBJETO: CONSTRUCTORA e INMOBILIARIA: compra, venta, permuta, administración, explotación, fraccionamiento, urbanización, subdivisión, loteo, locación, arrendamiento construcción, reparación de inmuebles y obras de todo tipo, públicas o privadas; ejecución de proyectos, obras civiles y edificios bajo el régimen de propiedad horizontal u otro, refacción o demolición de obras, consignaciones y gestiones de negocios inmobiliarios mediante el crédito, aporte, asociación o inversión de capitales a personas o sociedades constituidas o a constituirse o a simples particulares; constituyendo y/o transfi-riendo préstamos con o sin garantía hipotecaria y demás derechos reales. CAPITAL $100.000. 10.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de $10 v/n cada una, y un voto por acción. Suscriptas por socios en partes iguales, 50.000 acciones cada uno. Dirección y Administración: 1 a 3 titulares e igual o menor número de suplentes, por 3 ejercicios. Representación Legal:
Presidente, o Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento. SINDICATURA: prescinde. Cierre ejercicio 31/12
Autorizado según instrumento público Esc. Nº50 de fecha 04/05/2021 Reg. Nº39
Maria Pilar Otero - T: 103 F: 122 C.P.A.C.F.
e. 07/06/2021 N38044/21 v. 07/06/2021

RSCABAS.A.

COMPLEMENTA AVISO e. 07/05/2021 N 30615/21 v. 07/05/2021. Se hace saber que el nombre correcto del Presidente es Enrique Alberto SCHUCKMAN Autorizado según instrumento público Esc. Nº31 de fecha 30/04/2021
Reg. Nº2143
Rodrigo Tomás Diaz - Matrícula: 4945 C.E.C.B.A.

e. 07/06/2021 N38092/21 v. 07/06/2021

SAN ATANASIO ENERGÍAS.A.

CUIT: 30-70969733-8. Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 28.04.2021 por unanimidad se resolvió: i reformar el artículo octavo del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera: ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de TRES ejercicios. La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el Presidente desempatará, votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La garantía de los directores a que se refiere el artículo 256, párrafo 2 de la Ley 19.950 consistirá en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente y el valor mínimo de tal garantía será el establecido por la regulación vigente en la materia. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 1881 del Código Civil y del Artículo 9 del Decreto Ley Número 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar y proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del directorio o al Vicepresidente en su caso. Las reuniones de Directorio podrán ser realizadas a distancia utilizando medios de comunicación que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre y cuando se garantice la libre accesibilidad de todos los participantes, se permita la transmisión en simultáneo de audio y video y que las reuniones sean grabadas mediante la plataforma elegida. En esta ocasión, el representante legal conservará una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años que deberá estar a disposición de cualquier socio que la solicite. La reunión celebrada será transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y deberá estar suscripta por el representante legal de la sociedad. ii Reformar el artículo décimo del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera: ARTICULO DECIMO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de lo allí despuesto para el caso de la Asamblea unánime, en cuyo casi se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto en el artículo 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por los artículos 243
y 244 de la Ley de Sociedades Comerciales, según las clases de asambleas, convocatorias y materia de que se

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/06/2021 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date07/06/2021

Page count75

Edition count9396

First edition02/01/1989

Last issue19/07/2024

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