Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.612 - Segunda Sección
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Viernes 19 de marzo de 2021

obligados a pagar por esta razón, cargos por cualquier concepto vinculado a los seguros de vida colectivo sobre saldo deudor a precios que excedan los corrientes en plaza. La acción fue iniciada el día 01/07/2010. Mediante esta demanda se pretende que TARJETA AUTOMATICAS.A. cese de inmediato cobrarle a sus clientes importes por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida de deudores que exceda el precio corriente en plaza para este tipo de operaciones; que restituya a sus clientes lo percibido de ellos por cualquier concepto referido al seguro colectivo de vida sobre saldo deudor que exceda el valor corriente en plaza, durante los últimos diez años anteriores a la fecha de promoción de la demanda. La causa fáctica o normativa homogénea que sustenta el reclamo consiste en imponer la contratación de un seguro colectivo de vida sobre el saldo financiado a los usuarios de las tarjetas de crédito personal que ella emite, a precios superiores a los corrientes de plaza, que encubren una práctica abusiva e ilícita y un enriquecimiento incausado por parte TARJETA AUTOMÁTICA S.A.
y por violar el deber de información. Esta publicación se dispuso a los fines que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa -pudiendo hacerlo mediante carta simplea ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la Ley 24.240 2 párrafo dentro del plazo de treinta 30 días contados a partir del último día de publicación edictal,y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente pleito. La mencionada disposición establece: La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones que el magistrado disponga. El presente edicto deberá ser publicado por cinco 5 días en el Boletín Oficial, sin previo pago Conf. arg. art. 55 de la LDC.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2021
VALERIA PEREZ CASADO Juez - ADRIANA BRAVO SECRETARIA

e. 18/03/2021 N15828/21 v. 25/03/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría Nº38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B., C.A.B.A., comunica por CINCO días, que con fecha 08.03.2021 se decretó la quiebra de MARCELO JOSE OTERO, CUIT 20-07961280-5, con domicilio en Ladines 3766, PB, dpto. 1, CABA, en los autos caratulados OTERO MARCELO JOSE s/QUIEBRA
Expte. COM 15829/2018, en la cual se designó síndico a la contadora Alicia del Carmen Ravetti, con domicilio en la calle 25 de mayo 277 3er piso, tel. 5331-7907 / 5061-8405, ante quien los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 07.05.2021. El síndico presentará los informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 21.06.2021 y 18.08.2021, respectivamente. Se intima a la deudora para que cumplimenten los siguientes recaudos: pongan los bienes a disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los mismos, como en su caso de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts. 141 y 133 Cód Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la sindicatura en cinco días. GERARDO
D. SANTICCHIA Juez - EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO

e. 18/03/2021 N15806/21 v. 25/03/2021

JUZGADO FEDERAL DECONCEPCIÓN DELURUGUAY NRO.
1 - SECRETARÍA PENAL NRO. 1 - ENTRE RÍOS

S.S. el Sr. Juez Federal Dr. Pablo Andrés Seró, en la causa N2679/2020-EB, caratulada VELIZ LUIS NOLASCO
FALSEDAD IDEOLÓGICA CONFORME 292 ÚLTIMO PÁRRAFO-, cita, llama y emplaza a LUIS NOLASCO VÉLIZ, D.N.I. Nº27.430.384, con último domicilio conocido en calle Av. Juan de Garay Nº1963, 1º C, San Cristóbal de CABA y/o calle Buenos Aires Nº1964, de San José, Entre Ríos, para que en el plazo improrrogable de CINCO 5
DIAS a contar de la publicación, comparezca ante el Juzgado Federal Nº1 de Concepción del Uruguay Entre Ríos-, Secretaria Penal Nº1, a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de declarárselo en rebeldía y decretar su captura.CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, 16 de marzo de 2.021. PABLO ANDRÉS SERÓ Juez - JOSÉ MARÍA BARRAZA
SECRETARIO FEDERAL PENAL

e. 17/03/2021 N15368/21 v. 23/03/2021

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2021 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/03/2021

Page count88

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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