Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2021 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.592 - Segunda Sección
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Martes 23 de febrero de 2021

dos días en el Boletín Oficial. Se hace saber que publicado que sea el edicto ordenado y facturado su costo dicho monto será detraído del importe total a distribuir.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 19 de febrero de 2021. Fdo. PABLO JAVIER IBARZABAL. Secretario JAVIER
JORGE COSENTINO Juez - PABLO JAVIER IBARZABAL SECRETARIO

e. 23/02/2021 N9120/21 v. 24/02/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 34

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 17, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 3 piso CABA, a cargo del Dr. Federico A. Gerri, Secretaría Nro. 34, a mi cargo, hace saber, por el término de cinco días, que el 10.02.21 se decretó la quiebra de Alma Golf SRL CUIT N30- 71416331-7, expediente N13497/2019. La síndica designada es la Cdra. Marcela Edith Vergareche, con domicilio electrónico 23170384814 y domicilio procesal en la Florida 681 piso 8 64, CABA Mail: do@estudiolorenti.com. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos antes del 20.04.21.
Se deja constancia que los pedidos verificatorios deberán ser remitidos mediante correo electrónico a do@
estudiolorenti.com en formato PDF; Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien -llegado el casoológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32
deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. Para su pago, deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta denunciada en autos. A los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34 y art. 200 de la ley 24.522, los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentacióna las modalidades precedentemente dispuestas. El 04.06.21 y el 04.08.21 se presentarán los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo, los cuales serán ineficaces.
Intimar al deudor para que cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24 hs del auto de quiebra entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad.
Buenos Aires, de febrero del 2021.
FERNANDO DELGADO SECRETARIO

e. 23/02/2021 N9149/21 v. 01/03/2021

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Se informa a los interesados que PADEC y BBVA Banco Francés S.A. arribaron a un acuerdo conciliatorio en el Expte. 62672/2004 PADEC c/ BBVA Banco FrancésS.A. s/ ordinario, que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial 25, Secretaría 50. Los aspectos fundamentales del acuerdo son los siguientes: i BBVA Banco FrancésS.A. reintegrará a los clientes y ex clientes personas físicas consumidores finales y titulares de tarjetas de crédito emitidas por dicha entidad que surgen del listado correspondiente el 84% de las sumas relativas a intereses cobrados en exceso de los límites de los arts. 16 y 18 de la Ley 25.065 en algún momento durante el período comprendido entre el 23/9/2001 y 23/9/2004; ii a los importes a restituir se les adicionarán intereses según la tasa activa de Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a 30 días sin capitalizar, desde cada vencimiento y hasta la homologación del acuerdo o hasta los 12 meses posteriores a su presentación; iii el reintegro a los clientes activos se efectuará mediante acreditación en sus respectivas cuentas a la vista dentro de los 20 días hábiles siguientes a la homologación firme del acuerdo; iv los ex clientes podrán, dentro de los 5 años contados desde las publicaciones que oportunamente se realizarán: a presentarse en las sucursales de Pago Fácil habilitadas en todo el país o, previa concertación de turno por correo electrónico dirigido a la dirección acuerdosjudicial-arg@bbva.com, en la sucursal del BBVA Banco FrancésS.A. más cercana a su domicilio, y el reintegro será hecho efectivo contra suscripción del recibo en el mismo acto, o b solicitar el depósito de las sumas que les correspondan en una cuenta bancaria, en cuyo caso deberán informar de modo fehaciente los datos necesarios titularidad y CBU mediante la presentación de nota certificada por el banco respectivo; y v la homologación firme del acuerdo hará cosa juzgada con los alcances del art. 54 de la Ley 24.240y sus términos regirán sin perjuicio del derecho del particular afectado de actuar en su propio derecho y/o de apartarse en los términos del acuerdo y/o de reclamar individualmente. El texto completo del acuerdo puede ser consultado en el sitio www.pjn.gov.ar/consultadecausas. Se deja constancia que los interesados cuentan con un plazo de 10 días hábiles a contar desde la última publicación, para formular en la causa las impugnaciones que estimen pertinentes

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/02/2021 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date23/02/2021

Page count79

Edition count9401

First edition02/01/1989

Last issue24/07/2024

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