Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.515 - Segunda Sección

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Viernes 6 de noviembre de 2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALFEDERAL
NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Se notifica a los Sres. Royer David Balaguera Peruta -titular del DNI Nº95.924.165- y Viancy Escarleth Gutierrez Otero -titular del DNI Nº95.921.377-, que en el marco de la causa Nº6905/2020, caratulada Balaguera Peruta Royer David y otros s/ Violación de Medidas - Propagación de Epidemia Art. 205 , del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, Secretaría Nº15, a cargo de la Dra. Verónica Lara, con fecha 27 de octubre del 2020 se ha resuelto dictar sus sobreseimientos por no encuadrar en una figura legal, dejando constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado art. 336, inciso tercero del C.P.P.N..
Marcelo Martínez De Giorgi Juez - Veronica Lara Secretaria

e. 02/11/2020 N51698/20 v. 06/11/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALFEDERAL
NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15

Edicto: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez De Giorgi, Secretaría N15 a cargo de la Dra. Verónica Lara, pone en conocimiento que el día 27 de octubre de 2020, se ordenó en el marco de la causa 7016/2020, caratulada Spangenberg Melanie Geraldine y otros s/Violación de medidas Propagación de Epidemia Art. 205 notificar a: Melanie Geraldine Spangenberg DNI nro. 4139467, Soledad Belen Salica DNI nro. 43871063, Luis Fernando Wilmori DNI nro. 21905531, María Monzon DNI nro.
14841518, Juana Andrea Pintos Acosta DNI nro. 94536210, Verónica Nicayo Negrete DNI nro. 95328180, Sandra Morales Villafuerte DNI nro. 92921222, Ayelén Aldana Martinangeli DNI nro. 39927081, Franco Damián Pérez DNI nro. 41803884 y Héctor Alfredo Pérez DNI nro. 34722314, por intermedio del boletín oficial que esa misma fecha se resolvió sobreseerlos en el marco de la causa mencionada, en orden al hecho imputado en razón de que el mismo no encuadra en una figura legal con la mención de que este proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado conf. art. 336 inciso 3ro. del C.P.P.. Firma: Dr. Marcelo Martínez De Giorgi; Ante mí: Dra.
Verónica Lara. Dr. Marcelo Martinez De Giorgi Juez - Marcelo Martinez De Giorgi Juez Federal

e. 02/11/2020 N51735/20 v. 06/11/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, a cargo del Dr Alberto Alemán, Secretaría Nº1
a cargo Mariano Conde, comunica por cinco días que en los autos N24209/2018 SOUTH AMERICAN GREEN
OILS.A. s/quiebra con fecha 09/03/2020 se ha decretado la quiebra de SOUTH AMERICAN GREEN OILS.A.
CUIT 30-71206187-8. El síndico designado es la contadora GRACIELA M LEMA DE MUIÑO, con domicilio en la calle Basualdo 1064 está esta ciudad, teléfono móvil 1540524315, mail contables@infovia.com.ar. Se ha fijado fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes el 10/12/2020
conforme la modalidad y protocolo de actuación fijado en la providencia de fecha 10/9/2020, de público acceso en el expediente EXP N24209/2018. que dice: III. Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN v. corresponde que, a los fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail que informe la sindicatura con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el INSINUACION PROCESO CONCURSAL indicándose el proceso al que va dirigido FORMULADA
POR consignar nombre del insinuante . La constancia de envío del e-mail, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar cuando ello correspondaa cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 Mega Bytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente alfabéticamente en lo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/11/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date08/11/2020

Page count87

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First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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