Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.502 - Segunda Sección

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Miércoles 21 de octubre de 2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría N1, a cargo del Dr. Mariano Conde, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211 5º piso C.A.B.A., hace saber que en el concurso preventivo de LIVE SHOWSS.A., CUIT 30-71545747-0, en autos LIVE SHOWSS.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO
Expte. N28250/2019, se procedió a modificar las fechas concursales, por lo que la insinuación de los créditos se recibirá hasta el 16/11/2020, las impugnaciones a las insinuaciones art. 34 LCQ hasta el día 01/12/2020, el informe del art. 35 LCQ se presentará el 08/02/2021, la resolución art. 36 LCQ se dictará el 24/02/2021 y el informe art. 39 LCQ el 25/03/2021. El 20/08/2021 será la fecha límite para la presentación de la propuesta concordataria.
La audiencia informativa será el 10/09/2021 a las 11.30hs y el 17/09/2021 la clausura del período de exclusividad.
Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN v. Anexo II Protocolo de Actuación Sistema Informático de Gestión Judicial-, corresponde que a los fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a liveshowsverificacion@gmail.com, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el INSINUACIÓN PROCESO CONCURSALindicándose el proceso al que va dirigido FORMULADA POR consignar nombre del insinuante . La constancia de envío del e-mail, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar cuando ello correspondaa cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. La sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email, las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes generales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el Juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 21/10/2020 N44922/20 v. 22/10/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 18 de septiembre de 2020, se decretó la quiebra de ROSACH SA CUIT 30-71205170-8 , Expediente Nro.
24209/2019, en la que se designó síndico al Ctdor. Fernando Ezequiel Aquilino, con domicilio en la Avenida Córdoba 1342, piso 2 H, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 03 de diciembre de 2020. Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN v. Anexo II Protocolo de Actuación Sistema Informático de Gestión Judicial-, corresponde que a los fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura ezeaquilino@gmail.com, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose en el asunto el INSINUACION PROCESO CONCURSAL indicándose el proceso al que va dirigido FORMULADA
POR consignar nombre del insinuante . La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar cuando ello correspondaa cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hágase saber que este

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/10/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/10/2020

Page count107

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First edition02/01/1989

Last issue07/08/2024

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