Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2020 - Segunda Sección

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BOLETÍN OFICIAL Nº 34.493 - Segunda Sección
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Viernes 9 de octubre de 2020

la constancia de transferencia del arancel previsto en el art. 32 LCQ a la cuenta de autos Libro784 Folio796 DV6, identificada con la CBU 0290075900250078407966, cuando ello correspondiera. Se hace saber que la ausencia de dicho comprobante, equivaldrá a que no siendo subsanada esa situación al momento del vencimiento del plazo de verificación, se tenga por no presentado el pedido verificatorio y no vaya a ser considerado por el juzgado. Cada acreedor deberá denunciar una dirección de correo electrónico y teléfono de contacto. Las demás formalidades que deberá contener el pedido verificatorio, de acuerdo a lo resuelto el 26/09/2020, deberán obtenerse a través del sistema de consulta de causas del Poder Judicial de la Nación https scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam con el número del expediente. Consultas sobre la modalidad verificatoria no presencial dirigirlas al síndico. Los informes de los arts. 35 y 39 ley 24.522 serán presentados los días 11/02/2021 y 31/03/2021 respectivamente. Publíquese el presente por 5 días sin previo pago de arancel de acuerdo a lo establecido en el art. 273 inciso 8º LCQ. Buenos Aires, de Octubre de 2020. Fernando J. Perillo Juez - Diego M. Parducci Secretario Interino

e. 07/10/2020 N44717/20 v. 14/10/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 47

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 24, a cargo del Dr. Horacio F. Robledo, Secretaría Nro. 47, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, PB, CABA, comunica por dos días que en los autos caratulados GERMAIZS.A. s/ QUIEBRA - Expte. Nro. 8077/2016, el 29 de septiembre de 2020 se presentó un proyecto de distribución parcial de fondos, el cual se encuentra a disposición de los acreedores para que formulen las observaciones pertinentes dentro de los diez días de concluida la publicación Art. 218 LCQ y el 2 de octubre de 2020 se regularon honorarios. Buenos Aires, 6 de Octubre de 2020. HORACIO F. ROBLEDO Juez - SANTIAGO
MEDINA SECRETARIO

e. 08/10/2020 N45286/20 v. 09/10/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº24, Secretaría Nº48 sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B. de la Ciudad de Buenos Aires TE. N 4813-0061, comunica por cinco días en los autos COOPERATIVA
DE TRABAJO FLORES LIMITADA s/CONCURSO PREVENTIVO, expte. Nº6283/2020, CUIT 30-64516015-7, que el 11.9.20 se procedió a la apertura del presente concurso preventivo, calificado como pequeño concurso. Ha sido desinsaculado síndico el contador Fernando José Errecalde, con domicilio procesal en la calle Pte. José Evaristo Uriburu 1234, P. 6 B CABA. Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y títulos pertinentes hasta el 17.11.2020. A tales efectos se formará un incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 32
de la ley 24.522 a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones y la documentación respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las posteriores a dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar análisis alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos plazos, el incidente será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura dentro de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá acreditarse también de corresponderel pago del arancel verificatorio mediante transferencia a la cuenta 1000-524440/4
CBU: 0140000703100052444041 del Banco de la Provincia de Buenos Aires perteneciente a Fernando José Errecalde CUIT 23-20039781-9. La insinuación de quienes no cuenten con asistencia letrada deberá presentarse directamente ante el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel previo pedido de turno a la dirección de mailerrecaldefernando@hotmail.com el que deberá ser concedido a más tardar dentro de las 48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes.
Se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas las mismas deberá la sindicatura, en el plazo de cinco días, cargar digitalmente el escrito y documentación en el incidente de insinuación de créditos, con todos los datos que individualicen la petición a los fines de ejercer la facultad prevista por la LCQ: 34. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan hacer uso del derecho que otorga la LCQ: 34, deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Se fija el plazo para la presentación del informe previsto por el art. 35 de la ley 24.522 para el 10.02.2021, y el referido por el art. 39 de la ley citada para el 31.03.2021. La

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/10/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date13/10/2020

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First edition02/01/1989

Last issue09/08/2024

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