Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.467 - Segunda Sección
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Viernes 4 de septiembre de 2020

JUZGADO ENLOCIVIL, COMERCIAL YMINAS NRO. 3 DEVILLA MERCEDES - SAN LUIS

El Juzgado Civil Comercial y Minas N3, con domicilio en calle Lavalle Extremo Sud Ed. Ramiro Podetti, de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a cargo de la Dra. Cynthia Natalia Alcaraz Díaz, Juez, Secretaría de la autorizante Dra. Griselda Zanotelli Rosa; comunica por el término de cinco 5 días que en fecha 30/06/2020, en autos caratulados EXP 358229/20 NATURELS.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO mediante S.I. N14222424/20
y S.I. N 14290256/20 de fecha 01.07.2020, se declaró la apertura del concurso preventivo de acreedores de NATURELS.A., CUIT N30-62534679-3, con domicilio en Ruta Nro. 7 Km. 703,500, Autopista Serranías Puntanas, Villa Mercedes San Luis, inscripta en el Registro Público de Comercio delegación Villa Mercedes San Luis al Tomo II de Contratos Sociales Folio 241/242 N 569, fecha 15.06.1988. Siendo sus accionistas Romano Comissoli, DNI N93.932.392 y Julieta Carolina Comissoli, DNI 28.030.793.- PRESIDENTE: Alberto Hugo Eiras, DNI 8.400.611.- DIRECTORES TITULARES: Ana Sánchez, DNI 16.209.480; Marcelo Fidanza, DNI 22.539.639;
Gustavo Spoltore, DNI 22.277.185; Marino Comissoli, DNI N23.771.174; Aldo Cechi, DNI 22.467.873.- DIRECTORA
SUPLENTE, Julieta Carolina Comissoli, DNI 28.030.793.- Intímase a los acreedores a verificar sus créditos en el domicilio de la Sra. Síndico Eva Lydia Cavallini con domicilio en calle Juan W. Gez N125, ciudad, electrónico elcavallii@giajsanluis.gov.ar en horario de 9 hs a 13 hs, de lunes a viernes, plazo que se extiende hasta el día veinte posterior a la última publicación de edictos; el día del vencimiento el horario será hasta las 24 hs.- Se hace saber a los acreedores que los pedidos de verificación de sus créditos deberán ser presentados en los términos del art 32 de la Ley 24.522 ante el síndico designado, tanto del escrito como de toda la documentación respaldatoria en soporte papel y en soporte digital, conforme lo establece el Reglamento General del Expediente Electrónico.Publíquese por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Nación.- Villa Mercedes SAN LUIS, 7 de Agosto de 2020. Fdo. Dra. Griselda A. Zanotelli Rosa. Secretaria.

e. 04/09/2020 N36811/20 v. 10/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 4 - SECRETARÍA NRO. 8

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº4, a cargo del Dr. Héctor Hugo Vitale, Secretaria Nº8, a mi cargo, sito en Av. Roque S. Peña 1211 1 piso de esta ciudad, comunica por un día que con fecha 20/08/2020
se dispuso la readecuación del calendario falencial en la quiebra de IC BRAGADOS.A. 30-71301800-3 Expte.
Nº 32529/2018. Los acreedores por causa o título anterior al decreto de quiebra 28/02/2020 podrán formular el pedido de verificación de sus créditos hasta el día 18 de diciembre de 2020. Las insinuaciones, junto con la documentación respaldatoria, deberán ser enviadas vía email al síndico Sergio Marcelino Rodríguez, al correo rodriguezsergiomarcelino@gmail.com. Deberán consignarse un mail y teléfono de contacto de respuesta inmediata sin excepción. El arancel previsto por la LCQ: 32 deberá ser abonado mediante transferencia bancaria al CBU del síndico 0110167230016713253915. La sindicatura deberá informar a cada uno de los insinuantes, la forma en que el procedimiento de impugnación previsto por la LCQ: 34 se llevará a cabo. En la ciudad de Buenos Aires a los 03
días de septiembre de 2020. Héctor Hugo Vitale Juez - Ignacio M. Galmarini Secretario

e. 04/09/2020 N36746/20 v. 04/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional en lo Comercial N12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, con sede en Marcelo T de Alvear 1840 planta baja, CABA, comunica por dos días que se encuentra en trámite el expediente ADECUA c/ MICRO LENDINGS.A. s/ ORDINARIO 39806/2010, proceso colectivo en el cual la parte actora reclama que la entidad demandada reintegre y cese el cobro a los usuarios de los servicios crediticios y titulares de la tarjeta de crédito personal AMIGA los importes por seguro colectivo de vida de deudores un precio que exceda el valor del corriente en plaza para este tipo de seguro, durante los últimos diez años anteriores a la promoción de ésta demanda o su mediación previa con más los intereses equivalentes a los compensatorios y punitorios que la entidad haya cobrado a sus clientes en mora por el mismo período. Plantea la nulidad parcial y absoluta de las cláusulas del seguro colectivo de vida de deudores. Solicita se integren los contratos y a fin de no privar a los usuarios del seguro colectivo de vida de deudores, se mantenga el mismo por tres meses con una prima equivalente a la corriente en plaza y se condene a la entidad para que una vez vencido el plazo de tres meses, en caso de continuar contratando seguros colectivos de vida de deudores, lo hagan por medio de licitación abierta. Finalmente solicita multa a favor de cada uno de los consumidores afectados en los términos del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Se hace saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia art. 54 LDC. En Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020. HERNÁN
DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 04/09/2020 N36769/20 v. 07/09/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/09/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/09/2020

Page count90

Edition count9380

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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