Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.463 - Segunda Sección
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Lunes 31 de agosto de 2020

se designó sindico a Enrique Alberto De Robles, con domicilio en AV. DEL LIBERTADOR 8480 PISO 7 A
CABA TEL. 4703.1335 y dirección de mail: enriquederobles44@gmail.com ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 15/10/2020. para que los eventuales acreedores de la fallida soliciten ante la sindicatura la verificación de sus créditos. En línea con la protección de la salud de la pluralidad de intervinientes que concurran a este proceso judicial y en torno a priorizar la digitalización de su trámite -prescindiendo del formato papelAc. 31/2020, Anexo II, se dispone adecuar la presentación de las insinuaciones tempestivas, previstas por el art. 32, art. 200 y cctes. de la ley 24.522, de acuerdo al siguiente detalle: i Los acreedores deberán enviar su reclamo, consignando de manera obligatoria un e-mail de contacto el que será válido para comunicaciones con el funcionario concursal, conjuntamente con los títulos justificativos en los que funden su pretensión exclusivamente en formato digital a la casilla de correo electrónico que deberá poner a disposición la sindicatura a tal efecto. Los aludidos instrumentos deberán ser suscriptos con firma electrónica o digital, o bien -llegado el casoológrafa previamente impuesta sobre las piezas en cuestión, haciendo saber que la totalidad de las piezas que se envíen tendrán el carácter de declaración jurada, con todas las consecuencias que ello implica. La fecha del envío del correo electrónico pertinente, valdrá como fecha de presentación de la insinuación verificatoria, debiendo el funcionario concursal revisar la casilla pertinente -incluyendo el correo spamy, contestar confirmando la recepción de todas las insinuaciones que se presenten. Hágase saber que vencido el plazo ut supra dispuesto, no será recibida pretensión verificatoria alguna. Para el caso de encontrarse el crédito sujeto al pago del arancel previsto en la LCQ 32 deberá adjuntar también el comprobante de pago correspondiente. ii Los originales deberán ser conservados por el presentante en su poder y custodia bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo presentarlos cuando le sea requerido por el tribunal o bien exhibirlos, en el supuesto que así sea requerido por el funcionario concursal y dicha compulsa no pueda ser evacuada por medios digitales.. iii A los fines de otorgar una mayor agilidad y eficiencia del presente mecanismo, se requiere a los interesados que ingresen dos archivos separados -ambos en formato PDF-, uno correspondiente al escrito de la pretensión verificatoria y el otro que contenga agrupadamente la documentación que se desee adjuntar. Si en este último caso fuera necesario incorporar una mayor cantidad de archivos, deberán agruparse por tipo y detallarse claramente en su descripción el contenido y el número de orden sobre el total. Se recuerda que el interesado deberá verificar la correcta disposición, legibilidad e integridad de los archivos, de manera previa a ser enviados al funcionario concursal. iv Por otro lado y a los fines de garantizar el derecho impugnatorio reglado por el art. 34
y art. 200 de la ley 24.522, hágase saber que los interesados podrán requerir copia de los legajos formados con las distintas insinuaciones a la casilla de e-mail del funcionario concursal y, en caso de formular observaciones, deberán atenerse -a los fines de su presentacióna las modalidades precedentemente dispuestas. v En caso de corresponder, el pago del arancel podrá ser satisfecho mediante transferencia, debiendo el funcionario concursal informar -en el término de dos días de aceptado el cargotodos los datos bancarios que resulten necesarios a los fines de posibilitarla. Asimismo se hace saber que el síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39
de la ley 24.522, los días el 27/11/2020 y 26/02/ 2021. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 28
de agosto de 2020. Fdo. MARTÍN CORTÉS FUNES - secretario JAVIER J. COSENTINO Juez - MARTÍN CORTÉS FUNES SECRETARIO

e. 31/08/2020 N35439/20 v. 04/09/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº10 a cargo del Dr. Héctor Osvaldo Chomer, Secretaría Nº 19, a mi cargo, sito en Av. Callao 635, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que en los autos caratulados: CASTRO GUILLERMO HERNAN s/ CONCURSO PREVENTIVO COM 12553/2018, con fecha 18/10/2019 se homologó la propuesta concordataria y se declaró la conclusión del concurso de Guillermo Hernán Castro CUIT Nº20178129911. Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 14 de agosto de 2020. FDO.: LEANDRO G. SCIOTTI. SECRETARIO. HECTOR OSVALDO CHOMER Juez - LEANDRO G. SCIOTTI
SECRETARIO

e. 31/08/2020 N32691/20 v. 31/08/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N23
a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB CABA; en los autos: MALEH, DAVID s/ CONCURSO PREVENTIVO Expte. 25251/2018 comunica por un día mediante edicto ampliatorio que con fecha 18 de agosto de 2020 se aprobó un protocolo para la presentación de las insinuaciones ante la sindicatura en los términos del arts. 32 y 200 LC como así también cualquier documento que deba entregársele por ej.
observaciones del art. 34 LC.,etc., para la elaboración en debida forma del informe individual de créditos del art. 35
L.C. El pretenso acreedor deberá enviar el pedido de verificación, observación, cumplimiento de requerimientos

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date31/08/2020

Page count81

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First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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