Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.455 - Segunda Sección

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Viernes 21 de agosto de 2020

PHIBRO ANIMAL HEALTH DEARGENTINAS.R.L.

30-70739802-3. Por reunión de socios del 15/08/2020 se resolvió i designar a Sebastián Córdova Moyano como Gerente Titular, quien fijó domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 855, Piso 17, CABA; ii aumentar el capital social de la suma de $1.200.000 pesos un millón doscientos mil a la suma de $440.235.320,00 pesos cuatrocientos cuarenta millones doscientos treinta y cinco mil trescientos veinte, mediante la emisión de a 41.708.355 cuotas de Pesos diez $10 valor nominal y con derecho a un voto por cuota a favor de Phibro Animal Health Holdings, Inc. y b 2.195.177 cuotas de Pesos diez $10 valor nominal y con derecho a un voto por cuota a favor de Phibrochem, Inc.; ii en consecuencia reformar el Artículo Cuarto quedando redactado como sigue:
CUARTO: El Capital Social es de $440.235.320 cuatrocientos cuarenta millones doscientos treinta y cinco mil trescientos veinte pesos y se divide en 44.023.532 cuotas sociales de Diez Pesos $10 de valor nominal cada una, con derecho a UN voto por cuota.- El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo mediante resolución de la Reunión de Socios, de conformidad con el Artículo 188 de la Ley 19.550; iii reformar el Artículo Quinto del Contrato Social quedando redactado de la siguiente manera: QUINTO: La administración de la Sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por uno o más gerentes titulares, socios o no, cuyo número será determinado y que serán designados por acuerdo de socios. Asimismo, los socios podrán designar igual o menor número de gerentes suplentes. Los gerentes durarán en sus mandatos por plazo indeterminado, hasta su renuncia o revocación. La representación de la Sociedad corresponde a los gerentes en forma indistinta. En tal carácter, los gerentes, actuando en forma indistinta, tendrán todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9 del Dto. Ley 5965/63. Los gerentes pueden, actuando en forma indistinta, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con bancos y demás instituciones de crédito oficiales, privadas o mixtas, dentro y/o fuera del país; actuar y suscribir, con facultades de representación, todo tipo de documentación; establecer agencias, sucursales, u otra especie de representación dentro y/o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes de toda índole, generales y/o especiales, judiciales -inclusive para querellar criminalmentey/o extrajudiciales, con el objeto y extensión que se juzgue conveniente, y revocarlos total o parcialmente. La reunión de socios fijará la remuneración de la gerencia.
En garantía del correcto cumplimiento de sus funciones, cada uno de los gerentes titulares constituirá a favor de la Sociedad una garantía por un valor no inferior al requerido por la normativa aplicable de la Inspección General de Justicia. Dichas garantías deberán consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, por lo que, en esos casos, la garantía deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres 3 años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo gerente. Los gerentes formularán y aprobarán el balance anual de la Sociedad, sometiéndolo a consideración de los socios en los términos del artículo sexto del presente contrato social.; iv reformar el Artículo Sexto del Contrato Social quedando redactado de la siguiente forma: SEXTO:
Los gerentes convocarán a las reuniones de socios a través de notificaciones por escrito remitidas a los socios, al último domicilio informado por los mismos a la Sociedad. Las reuniones de socios se considerarán válidamente constituidas, aun cuando no hubieran sido convocadas formalmente, si se encontrara presente o representada la totalidad del capital social, el temario a tratar sea aprobado por unanimidad y las decisiones se adoptarán por el voto afirmativo de socios que representen más de dos terceras partes 2/3 del capital social. Las reuniones de socios serán presididas por cualquiera de los gerentes o, en caso de ausencia, por la persona que los socios designen. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la reforma del contrato social deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de socios que representen más del cincuenta por ciento 50% del capital. Si un solo socio representare el voto mayoritario, se necesitará, además, el voto de otro socio. Las resoluciones sociales que tengan por objeto la designación o remoción de los gerentes o síndicos, en su caso, así como toda otra resolución social que no concierna a la reforma del contrato social, deberán ser aprobadas por el voto afirmativo de los socios que representen más del 50% del capital presente en la reunión de socios de que se trate. e II incluir el Artículo Decimosegundo en el Contrato Social, quedando redactado de la siguiente forma DECIMOSEGUNDO:
La Sociedad prescindirá de la sindicatura de acuerdo con lo dispuesto por el art. 158 de la Ley 19.550, por lo que a los socios les compete el derecho de contralor que les confiere el artículo 55 de la misma Ley. Si la Sociedad quedara encuadrada en el art. 299 de la Ley 19.550 inciso 2, la reunión de socios deberá elegir un síndico titular y un suplente por el término de un ejercicio. Si la Sociedad quedara encuadrada en el art. 299 de la Ley 19.550, en supuestos distintos al previsto en el inciso 2, la fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Los síndicos y, en su caso, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Fiscalizadora durarán en sus cargos tres ejercicios sociales. En caso de reemplazo definitivo, se aplicará lo dispuesto para los gerentes suplentes. La remuneración de los síndicos y miembros de la Comisión Fiscalizadora será fijada por la reunión de socios. La Comisión Fiscalizadora elegirá entre sus miembros al Presidente del órgano. La Comisión Fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que exija

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/08/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/08/2020

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First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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