Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.415 - Segunda Sección
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Lunes 29 de junio de 2020

del reino de España Nro. AE 175101 la siguiente resolución: Buenos Aires, 23 de junio de 2020 Sin perjuicio que de las constancias obrantes en el Sistema Lex 100 surge que se dispuso el extrañamiento de Andrés MARTINEZ
MARÍN el pasado 31 de octubre de 2016 por parte del Tribunal Oral en lo Penal Económico N1, notifíquese al nombrado mediante la publicación de edictos por el términos de tres días que, dentro de los cinco días contados a partir del último día de publicación de edictos, podrá presentarse ante los estrados de este tribunal a fin de que le sea devuelto el maletín negro que le fuera secuestrado oportunamente; como así también que, en caso de incomparecencia, se procederá a su destrucción en los términos del artículo 4 de la ley N20.785; de conformidad con lo autorizado por el Tribunal Oral en lo Penal Económico N1. Fdo. Pablo YADAROLA. Juez. Ante mí: Natalia Soledad Gesualdo de MarcoSecretaria PABLO YADAROLA Juez - PABLO YADAROLA JUEZ NACIONAL EN LO
PENAL ECONÓMICO

e. 25/06/2020 N24919/20 v. 29/06/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 20 - SECRETARÍA NRO. 40

El Juzgado Nacional de 1a. Instancia en lo Comercial N20 sito en Marcelo T. De Alvear 1840, piso 4º, de la Capital Federal, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde, Juez; Secretaría Nº40, a mi cargo, en los autos caratulados: DAYCHE
SA. s/QUIEBRA expte. N2994/2018, hace saber que con fecha 11 de marzo de 2020 se decretó la quiebra de DAYCHE SA. , que la que la fijación del plazo para verificar ante la sindicatura interviniente ESTUDIO SERAFINI
CAMPESINO Y ASOC. en los términos del art. 32 de la Ley 24522, respecto de los créditos postconcursales y prefalenciales y para la presentación de los informes previstos por los arts. 35 y 39 de la ley citada, se efectuará una vez concluído el ASPO y la feria judicial extraordinaria .Aquéllos acreedores anteriores a la presentación en concurso preventivo deberán ocurrir por la vía incidental conforme se dispuso en el pto. 6 de la sentencia de quiebra. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimándose a la fallida y terceros que tengan bienes del fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Se ha dispuesto, además la intimación a la fallida para constituir domicilio dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado; y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad y para que dentro del plazo de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo y pasivo con indicación precisa de su composición, ubicación estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente su patrimonio. Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días, sin pago previo.
Buenos Aires, 22 de junio de 2020. Eduardo E. Malde Juez - Guillermo M. Pesaresi Secretario

e. 24/06/2020 N24793/20 v. 30/06/2020

JUZGADO FEDERAL ENLOCRIMINAL YCORRECCIONALNRO.
2 - SECRETARÍA NRO. 4 SAN ISIDRO-BUENOS AIRES

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de San Isidro, Secretaría Nro. 4, sito en la calle General Paz nro. 506 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, notifica y emplaza a WALTER JUSTO REZZA -titular del DNI 4.158.024-, para que de conformidad con lo normado por el art. 150 C.P.P.N., en el plazo de 3 días desde la última publicación de edictos, establezca comunicación telefónica con esta sede al abonado nro. 011- 47425566 a los efectos de estar a derecho y designar letrado defensor en el marco de la causa nro. FSM 82998/2018
caratulada: ASEGUR SRL s/ apropiación indebida de recursos de la seg. social en virtud de haberse dispuesto su convocatoria a prestar declaración indagatoria; bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de decretarse su averiguación de paradero y posterior comparendo. Como recaudo legal transcribo el decreto que así lo dispone:
//n Isidro, 26 de mayo de 2020 Agréguense los movimientos migratorios informados por la Jefa del Departamento de Atención de Oficios de la DNM y en virtud de que de dichos registros se desprende que Walter Rezza se encontraría residiendo en el país emplácelo de conformidad con lo normado en el art. 150 del CPPN.En ese sentido, y toda vez que con posterioridad al dictado de la providencia de fs. 355, el Poder Ejecutivo Nacional ha instaurado en el país el aislamiento social, preventivo y obligatorio, como medida de resguardo de la salud pública frente a la pandemia del COVID-19, y teniendo en cuenta además que el encausado Rezza, en razón de su edad, se encuentra comprendido dentro de los grupos de mayor riesgo, hágase saber mediante la publicación de edictos que el Tribunal ha dispuesto su convocatoria a prestar declaración indagatoria, razón por la cual en el término de tres días desde la última publicación deberá establecer comunicación telefónica con esta sede a los efectos de estar a derecho y designar letrado defensor bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo de decretarse su averiguación de paradero y posterior comparendo. A tal fin, solicítese al Director del Boletín Oficial que, por el término de cinco días, publique el emplazamiento ordenado precedentemente, debiéndose extraer del sitio oficial de internet las constancias de estilo una vez cumplidos los mismos. Fdo. Lino Mirabelli -Juez FederalAnte mí:
Clara DHers -Secretaria-. LINO MIRABELLI Juez - CLARA DHERS SECRETARIA

e. 25/06/2020 N25109/20 v. 01/07/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/06/2020

Page count61

Edition count9388

First edition02/01/1989

Last issue11/07/2024

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