Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2020 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.302 - Segunda Sección

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Jueves 6 de febrero de 2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 5
SECRETARÍA NRO. 10

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº5, Secretaría nº10, sito en Diag. Roque Sáenz Peña 1211, PB CABA hace saber que en autos 4 G INTERNATIONAL SRL s/quiebra expte. 28281/2018; CUIT 3070943733-6 se decretó la quiebra el 27 de noviembre de 2019 resultando desinsaculado síndico el Cdor. Hugo Héctor Dogliani domicilio: Pedro Ignacio Rivera nº 3944, piso 1 11 - CABA, ante quien deberán presentarse los acreedores junto con la documentación respectiva para verificar sus créditos hasta el día 19 de febrero de 2020. El síndico deberá presentar los informes previstos por los arts 35 y 39 LCQ el 08.04.2020 y 26.05.2020, respectivamente. Se intima al fallido a entregar al síndico sus libros de comercio y demás documentación vinculada a su contabilidad dentro de las 24 hs. Se prohiben los pagos y entrega de bienes al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición de la sindicatura dentro de los 5 días. Intímase al deudor a dar cumplimiento con la información requerida por el art.
11 incs 1 a 7 LCQdentro de los 5 días.
VALERIA PEREZ CASADO Juez - Marina Meijide Castro Secretaria

e. 06/02/2020 N5343/20 v. 12/02/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 6
SECRETARÍA NRO. 12

El Juzgado Nacional en lo Comercial nº6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría nº12, interinamente a cargo de la Dra. María Milagros Allende, sito en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1211, piso 2º, de la ciudad de Buenos Aires; comunica por cinco días que en los autos SATELY S.A. s/ QUIEBRA Expediente nº45586/2007, CUIT
30-65621574-3, con fecha 19 de diciembre de 2019 se ha decretado la quiebra de referencia, siendo la síndica actuante CLARA SUSANA AUREHAN con domicilio en la calle Uruguay 872, piso 4, of. n16 tel: 4815-7545, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 07/04/2020.
Se prohíbe a los terceros realizar pagos a la fallida, caso contrario serán ineficaces. Asimismo, se intima a la fallida, sus administradores y a quienes tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura. Deberá la fallida, dentro de las veinticuatro horas, entregar a la sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Intímase a la fallida para que constituya domicilio dentro del radio del Juzgado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado. MARTA G. CIRULLI Juez - MARIA MILAGROS ALLENDE SECRETARIA INTERINA

e. 06/02/2020 N5166/20 v. 12/02/2020

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 12
SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa sito en Marcelo T. de Alvear Nº1840, Planta Baja de C.A.B.A., Secretaría Nº23 a cargo de la Dra. María Agustina Boyajian Rivas, comunica por cinco días que en los autos: GULL WINGS.R.L. s/ QUIEBRA Expte. Nº22283/2017, que con fecha 23 de Diciembre de 2019, se decretó la quiebra de GULL WINGS.R.L. CUIT 30-71151069-5, haciéndose saber a los acreedores que deberán presentar sus títulos justificativos de crédito dentro del plazo que vence el día 18 de marzo de 2020 ante la sindicatura designada Contador Ignacio Victor Kakcer con domicilio en Callao 441 piso 17
D de esta ciudad. El síndico presentará los informes previstos en los art. 35 y 39 de la L.C. dentro de los plazos que vencen el 04 de mayo de 2020 y el 16 de junio de 2020 respectivamente. Intímese a la fallida para que dentro de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación del proceso, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado, y asimismo a cumplir con los arts. 86 y 106 L.C., deberá el fallido poner todos sus bienes a disposición de la sindicatura, entregarle los libros y demás documentación comercial. Asimismo, intímase a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de la fallida. Prohíbase realizar pagos y entregar bienes a la fallida, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Buenos Aires, 05 de febrero de 2020.- HERNÁN DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 06/02/2020 N5250/20 v. 12/02/2020

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/02/2020 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/02/2020

Page count81

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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