Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2019 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.152 - Segunda Sección
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Viernes 12 de julio de 2019

efectuar las ofertas en sobre cerrado con los requisitos, procedimiento y apercibimiento establecidos en el decreto de fs. 722/25 y acompañar la boleta de depósito efectuado en Banco de la Ciudad de Buenos Aires en la cuenta perteneciente a estos autos L 823 F 253 Dv 9 como garantía de la oferta efectuada, correspondiente al 10%
de la oferta. En caso de desistir del ofrecimiento la garantía se perderá, sin perjuicio de la declaración de postor remiso en caso que resulte adjudicatario si correspondiere Cód. Proc. Art. 584, e integrará el saldo de precio o se devolverá según la oferta sea admitida o rechazada respectivamente. Audiencia de apertura de sobres y mejora:
todos los oferentes tendrán derecho a mejorar sus ofertas en una audiencia a continuación de la apertura de sobres, inclusive la oferente cuya propuesta se adopta como base para disponer este procedimiento, aunque no presentare sobre mejorando su oferta inicial. En dicho acto, se asentarán las mejoras que se fueren expresando, en forma ilimitada, imponiéndose como única condición que cada una represente un mínimo del 5% en relación a la anterior. La adjudicación recaerá sobre la oferta más alta, y en la hipótesis de que quien la hubiere formulado no integrase el saldo de precio se procederá a adjudicar los bienes a quien se le asigne el segundo lugar, y así sucesivamente en caso de reiterarse los incumplimientos. Precio: el precio deberá depositarse al contado en pesos y dentro de los cinco días de dictado el auto de adjudicación, bajo apercibimiento de declararse postor remiso Cód. Proc., art. 584. Impuestos: las tasas, impuestos o contribuciones devengados con posterioridad a la adjudicación estarán a cargo de los adquirentes. Términos: los términos fijados son perentorios e improrrogables, asegurando el Juzgado su cumplimiento en los días fijados. Todas las decisiones que adopte el Tribunal respecto de las condiciones para efectuar la enajenación serán irrecurribles, y quedarán notificadas ministerio legis Cód.
Proc., art. 133. Queda excluída la posibilidad de compra en comisión y de la cesión de la documentación inherente a la venta. El impuesto sobre la venta del bien que establece el art. 7 de la ley 23.905 no está incluido en el precio y se abonará antes de inscribirse la transferencia El oferente adjudicatario deberá abonar la comisión del martillero del 3% más el 21% correspondiente al IVA, dentro de las 48 hs. de la adjudicación. Exhibición: 9 y 10 de agosto de 11 a 15 hs. Esta publicación debe realizarse sin previo pago. Buenos Aires 11 de julio de 2019.
MARIA CRISTINA O REILLY Juez - DEVORA NATALIA VANADIA SECRETARIA

e. 12/07/2019 N49637/19 v. 16/07/2019

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Boletín Oficial de la República Argentina del 12/07/2019 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date12/07/2019

Page count102

Edition count9385

First edition02/01/1989

Last issue08/07/2024

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