Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2018 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.896 - Segunda Sección
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Viernes 22 de junio de 2018

concurrió a votar, sufrió dolores pero los pudo tolerar, ya que el tiempo de la votación le llevó una hora; pero no podía estar todo el día sentada por las hemorragias, eran muchas horas, y que además de la incomodidad de la situación, no se puede dejar la mesa constantemente para ir al baño. Aportó certificado médico, que da cuenta de la atención recibida y la prescripción de reposo hasta el día 10/08/15, agregando que concurrió oportunamente a la Comisaría a presentar el certificado médico pero la policía no se lo quiso recibir porque no podía poner a nadie en su reemplazo.
De lo expuesto resulta evidente que los imputados Berdasco, Mensi y Salinas Aldeco se vieron impedidos de acudir a las respectivas mesas de votación para cumplir con la función encomendada, a raíz de las afecciones de salud expuestas y acreditadas en autos, por lo que corresponde disponer el sobreseimiento de los nombrados por aplicación del art. 336, inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación, ya que al carecer sus conductas del elemento subjetivo del dolo, tal accionar no constituye delito.
En relación al resto de los imputados en autos, a fs. 71 el actuario dejó constancia de que los días 10/03, 16/03, 17/03 y 23/03 de 2016 se presentaron a prestar declaración indagatoria los imputados Estigarria, Soria, Lavin, Santos, Morales, Luchino, Ayelef y Cesa, a quienes se los puso en conocimiento de que al encontrarse el Sr.
Juez a cargo del Juzgado en otra Jurisdicción, sería imposible llevar a cabo el acto para el cual fueron citados, y que se reprogramaría la fecha de indagatoria y oportunamente serían citados. Asimismo, en cumplimiento de lo ordenado verbalmente por V.S., el actuario se comunicó con las Comisarías de 25 de Mayo, Toay, y General Acha a fin de que se dejen sin efecto las notificaciones ordenadas respecto de los imputados Domínguez, Ibáñez, Moyano, Gallardo, Rodríguez, Sosa, Álvarez, Gómez, Arzani, Schaab y Aguilera, atento a que se reprogramaría la fecha oportunamente prevista. Y a fs. 73 consta que la imputada Juana Sosa se presentó a prestar declaración indagatoria, pero la audiencia fue suspendida por encontrarse S.Sa. en otra Jurisdicción, informándosele que se reprogramaría la fecha de la indagatoria.
A fs. 124/149 el Registro Nacional de Reincidencia informó que no surgen antecedentes penales que comunicar respecto de los imputados en autos, a excepción de Fabio Miguel Berdasco, de quien se informó que registra procesamiento sin prisión preventivade fecha 20/11/2002 por el delito de falsificación de documento público, reiterado en 6 oportunidades arts. 292 y 55 del C.P. y procesamiento con prisión preventiva de fecha 30/09/1997
por el delito de falsificación de documento público y falsificación de sellos arts. 292 y 288 del C.P., en concurso real fs. 148/149.
Tal como han sido descriptas las conductas reprochadas a los imputados, acaecidas el 09/08/2015, encuadran en el artículo 132 del Código Electoral Nacional, respecto del cual la pena máxima privativa de libertad en expectativa es de 2 años.
Ahora bien, los únicos actos verificados en autos con aptitud para interrumpir el curso de la prescripción respecto de la totalidad de los imputados en autos lo constituye el primer llamado a prestar declaración indagatoria, que se efectuó en fecha 30/09/2015; de lo que se sigue que la acción penal prescribió el día 30/09/2017, por lo que corresponde así declararlo y sobreseer a los imputados Germán Miguel Estigarria, Beatríz Esther Soria, Javier Horacio Careggio, Carlos Marcelo Lavin, Hernán Horacio Santos, Carina Vanessa Morales, Silvia Estela Luchino, Carlos Emilio Alem, Rodrigo Javier Ayelef, Juan Emilio Cesa, Diana Carolina Domínguez, Ricardo Sebastián Ibáñez, Oscar Guismar Lescano, Carina Lorena Méndez, Silvana Milena Moyano, Miguel Alejandro Gallardo, Viviana Herminia Rodríguez, Juana Sosa, Andrea Velázquez, Pablo Daniel Álvarez, Luciana Gómez Arzani, Juan Carlos Schaab y Marcelo Aguilera, por aplicación del art. 336, inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación.
Mediante dictamen obrante a fs. 152/152vta., el Ministerio Público Fiscal propuso que los imputados indagados en autos sean sobreseídos en virtud de que el delito reprochado no se configuró, por cuanto en sus descargo, todos ellos dieron causales válidas de exculpación, conforme a lo expresamente establecido por la normativa vigente pto. 1. Asimismo, y con relación al resto de los imputados, sostuvo que procede declarar extinguida la acción penal por prescripción cf. art. 59, inc. 3 y 62, inc. 2 del CP, y en consecuencia dictar su sobreseimiento pto. 2.
Por lo expuesto, y en un todo de acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, RESUELVO:
1 SOBRESEER a Fabio Miguel Berdasco, argentino, D.N.I. n20.631.330, de estado civil: casado, de ocupación:
maestro de taller en informática, nacido en Eduardo Castéx L.P. el 07/02/1969, domiciliado en calle 34 bis n134
Norte, de General Pico L.P., hijo de Miguel F y de Blanca Ester Saoretti; a Cristian Emanuel Mensi, argentino, D.N.I. n31.192.874, de sobrenombre chichón, de estado civil soltero, de ocupación: peón rural, nacido en General Pico L.P. el 09/02/1985, domiciliado en calle 7, casa n189 de la localidad de Victorica L.P., hijo de Luis Mateo y de Daniela Alejandra Martínez; y a Fátima Salinas Aldeco, argentina, D.N.I. n23.733.215, de estado civil soltera, de ocupación: docente, nacida en Posito, Provincia de San Juan el 09/06/1974, con domicilio en calle Uriburu n62 de la localidad de 25 de Mayo L.P., hija de Manuel Alberto y de Laura Irinea Aldeco, ambos jubilados; en orden a los hechos que oportunamente les fueron imputados en autos no haberse presentado el día 09/08/2015
a cumplir con las obligaciones inherentes al cargo de autoridad de mesa electoral que había aceptado en forma previapara las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias P.A.S.O., sin que hubiere mediado o alegado justificación alguna al respecto-art. 132 del C.E.N.- por aplicación de lo dispuesto en el art. 336, inc.
3º del Código Procesal Penal de la Nación, ya que al carecer sus conductas del elemento subjetivo del dolo, tal

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2018 - Segunda Sección

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CountryArgentina

Date22/06/2018

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First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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