Boletín Oficial de la República Argentina del 07/12/2017 - Segunda Sección
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.767 - Segunda Sección
97
Jueves 7 de diciembre de 2017
boleto de compra. CONDICIONES DEL REMATE: Todo al contado y al mejor postor, SEÑA: 30%, COMISION:
10%, ARANCEL: 0.25%. acordada 24/00 sobre el precio de venta, en efectivo y en el acto de la subasta. El saldo del precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCC. Se le fija al comprador el plazo de 10
días para tomar posesión del bien, término que se contará desde la notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo o de la fecha de toma de posesión si ésta fuera anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto de impuestos, tasas y contribuciones y por guarda y conservación de la cosa, más no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a ése momento, que deberán ser reclamadas por la vía correspondiente, debiendo en su caso, comparecer en el presente proceso acompañando la documentación pertinente que acredite su acreencia, previa comprobación de sus importes por parte del Síndico y serán satisfechos a tenor de lo dispuesto por el Art. 240 LCQ. Se encuentran a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por tasa o impuesto para la transferencia y sellado. El IVA no integra el precio obtenido en la misma, debiendo el Martillero retenerlo en el acto de la subasta y depositarlo en el expediente. Para el caso de que el adquirente plantease la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo del precio a las resultas del planteo, el cuál será rechazado In Límine, ante la sola comprobación de la falta de tal recaudo. Quien resulte adjudicatario en el acto de subasta deberá constituir domicilio en el radio del Tribunal CPR. 579 y cc, bajo apercibimiento de serle notificadas las sucesivas providencias en los términos del Cpr. 133.
EXHIBICION: 18 Y 19 de Diciembre de 2017 de 10 a 12 hs. A los 5 del mes de Diciembre de 2017. Dos 2 días en el BOLETIN OFICIAL
María Gabriela Vassallo Juez - Diego Parducci Secretario
e. 06/12/2017 N94803/17 v. 07/12/2017