Boletín Oficial de la República Argentina del 15/11/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.752 - Segunda Sección
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Miércoles 15 de noviembre de 2017

b Prestar cooperación en toda actividad partidaria.
c Asistir a las reuniones y eventos partidarios.
Art. 8º bis: A los afiliados les está prohibido atribuirse la representación del Partido, sin la debida autorización.
III AUTORIDADES DE DISTRITO
Art. 9º: Son autoridades de gobierno y administración del distrito:
a El Congreso.
b El Comité Central.
c La Comisión de disciplina.
d Un tesorero titular y uno suplente.
Art. 9º bis: Todos los cargos partidarios deberán contar con un mínimo de 30% de miembros del género femenino.
IV DE LA ELECCIÓN DE LAS AUTORIDADES PARTIDARIAS
Art. 10º: Para ser elector de cualquiera de las autoridades previstas por esta Carta Orgánica, se requiere una antigedad en la afiliación de no menos de 3 meses.
Art. 11º: Para ser electo/a en cualquiera de los cargos de las autoridades partidarias, se requiere una antigedad en la afiliación mínima de 1 año, al momento de la presentación de la lista.
Art. 12º: Todas las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los/as afiliados/as en condiciones estatutarias, salvo la Junta Electoral que será nombrada conforme el Art. 32 inc. d y los cargos de Tesorero Titular y Suplente que serán designados por el Comité Central conforme el Art. 32 inc. l, teniendo sus mandatos una duración de 3 años, salvo el supuesto del artículo 28.
Art. 13º: El Comité Central convocará cada tres años a las elecciones internas, debiendo fijar las fechas y lugares de su realización, con una anticipación mayor a 60 días de su realización y del vencimiento del mandato de las autoridades en ejercicio, salvo el supuesto del artículo 28.
Art. 14º: El Comité Central deberá poner a disposición de los/as afiliados/as el padrón partidario otorgado por la Justicia Electoral con al menos 30 días de antelación al acto eleccionario.
Art. 15º: La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante la publicación de edicto en el Boletín Oficial y/o en un diario de circulación regional.
Art. 16º: En los treinta días subsiguientes a la convocatoria, los/as afiliados/as podrán presentar listas de candidatos/
as para su oficialización por la Junta Electoral. Deberán ser presentadas por un número de afiliados/as equivalente al 3 por ciento del padrón partidario en el distrito.
Art. 17º: La Junta Electoral sólo podrá formular observaciones a las listas cuando:
a No sean presentadas por el mínimo de afiliados/as exigidos en el art. anterior.
b Cuando los/as integrantes no reuniesen los requisitos exigidos esta Carta Orgánica, al momento de la presentación de las listas.
Art. 18º: Si la Junta Electoral no se expidiera, pasados 5 días desde la presentación, se considerará automáticamente oficializada la lista presentada por los/as afiliados/as.
Art. 19º: Al ser presentada una lista, deberá designarse un apoderado de la misma, con la indicación de un domicilio en el que resultarán válidas las notificaciones que le efectuare la Junta Electoral. Las listas de candidatos/
as deberán contar con un mínimo de 30% de candidatas del género femenino. Esta última deberá comunicar en forma fehaciente al apoderado las observaciones que efectúe a la lista. El apoderado deberá subsanar los problemas en el término de 5 días. Si no lo hiciera, la lista será impugnada.
Art. 20º: La Junta Electoral deberá informar a los/as afiliados/as las listas que hubiesen quedado oficializadas.
Art. 21º: La distribución de cargos en los distintos organismos se hará en forma proporcional a los votos, siguiendo el sistema siguiente: Se dividirá el número total de votos emitidos, por el número de cargos a cubrir, obteniéndose en esa forma el cociente electoral. El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por el cociente electoral.
Dicho resultado determinará el número de cargos que corresponde a cada lista. En caso de quedar cargos sin cubrir, se distribuirán a los que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.
Art. 22º: Las autoridades electas se constituirán dentro de los 15 días siguientes al acto eleccionario.
Art. 23º: En caso de ser oficializada sólo una lista y vencido el plazo para la presentación de listas e impugnaciones de parte de los/as afiliados/as, la Junta Electoral proclamará automáticamente como autoridades del partido a los/
as integrantes de la lista presentada.
V DE LA DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS PARA CARGOS ELECTIVOS NACIONALES
Art. 23º bis: Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias tal como lo establece el artículo 29 y subsiguientes de la ley 23.298, sus modificatorias y complementarias.
Art. 23º ter: El resultado de las elecciones partidarias internas será publicado y comunicado al juez federal con competencia electoral.
Art. 23º quater: La Junta Electoral para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias funcionará en un todo de acuerdo a lo establecido en los arts. 26 a 30 y 44 de la Ley 26571.
Art. 24º: El partido podrá elegir precandidatos/as y/o candidatos/as a cargos en los poderes del Estado que no sean afiliados/as, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Ley 26571. Los precandidatos/as y/o candidatos/as extrapartidarios podrán estar afiliados a algún otro partido o no tener afiliación partidaria. Los/as precandidatos/as

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CountryArgentina

Date15/11/2017

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First edition02/01/1989

Last issue26/07/2024

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