Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.671 - Segunda Sección

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Viernes 21 de julio de 2017

EVA PERON 1165S.A.

Comunica que por Esc. Nº 162, del 29/6/2017, se protocolizo: a acta de directorio 18 del 26/9/2016, acta de asamblea general 7 del 28/9/2016, y asamblea ordinaria del 28/9/2016, por las cuales se eligió Presidente y Director Titular: Diego Sebastian STUMPO, 22/4/1981, empresario, DNI 28.802.478 CUIT 20-28802478-3, soltero, y Director Suplente: Néstor Baldomero STUMPO, 14/2/1950, arquitecto, DNI 8.317.241, CUIT 20-08317241-0, casado en primeras nupcias con Beatriz Susana Mirabelli, ambos con domicilio real y especial la calle Pedro Goyena 1509, Planta Baja, Departamento B, CABA; quienes aceptan los cargos; y b acta de directorio 19 del 31/5/2017, acta de asamblea general extraordinaria 8 del 2/6/2017, y asamblea extraordinaria del 2/6/2017, se resolvió la prorroga del plazo de la sociedad, modificándose en consecuencia el art 2, quedando redactado de la siguiente manera ARTICULO SEGUNDO: Plazo: Su plazo de duración será de TRES 3 años contados a partir de la fecha de inscripción en la Inspección General de Justicia de este acto de prorroga Autorizado según instrumento público Esc. Nº62 de fecha 29/06/2017 Reg. Nº2006
Mariana Alicia Arraraz - Matrícula: 4891 C.E.C.B.A.
e. 21/07/2017 N52157/17 v. 21/07/2017

F.D.V. SOLUTIONSS.A.

Se hace saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 11/04/2017: A la sociedad modificó la denominación social de F.D.V. SOLUTIONSS.A. a Intive FDVS.A., modificándose el art. 1 del estatuto social; B se incluyeron ciertas capacidades de la sociedad para mejorar el cumplimiento de su objeto, reformándose en consecuencia el art. 4, el cual quedó redactado de la siguiente manera: ARTICULO CUARTO: La sociedad podrá dedicarse por cuenta propia, por intermedio de terceros o asociada a terceros, pudiendo establecer sucursales, agencias y toda forma de descentralización, tanto en el país o en el extranjero al siguiente objeto: A Servicios Informáticos: Diseñar, diagramar, desarrollar proyectar, dirigir, construir, operar y mantener sistemas informáticos; participar en la toma de decisiones estratégicas de cualquier tipo de organización y asesorar, evaluar, clasificar y seleccionar proyectos para el desarrollo de sistemas de información; determinar y controlar el cumplimiento de pautas técnicas que rigen el funcionamiento y la utilización de recursos informáticos en cada organización; planificar, ejecutar y controlar el relevamiento, análisis, diseño, desarrollo, implementación y prueba de sistemas de información; evaluar, seleccionar y proveer licencias, equipos de procesamiento y comunicación y sistemas de base que intervienen en el desarrollo de proyectos de sistemas de computación; organizar y dirigir áreas de sistemas; determinar el perfil de los recursos humanos necesarios y contribuir a su selección y formación; elaborar programas de capacitación para el uso de sistemas informáticos; realizar auditorías e inspecciones en áreas de sistemas y centros de cómputos y en los sistemas de información utilizados; realizar estudios e investigaciones conducentes a la creación y mejoramiento del desarrollo de sistemas de información y la implementación de nuevas aplicaciones de la tecnología informática.Aplicar, instalar, suministrar y proveer redes informáticas, software y hardware.- B Comercialización: compraventa, alquiler, leasing, provisión, intermediación, permuta, consignación, mandato, comisión, representación, deposito, distribución, exportación, importación de todo tipo de equipos de computación, software y hardware, programas de informática, internet y demás accesorios relacionados con la computación e informática; pudiendo a tales efectos intervenir en toda clase de licitaciones y/o concursos de precios ante los organismos públicos, autárquicos, mixtos o de entidades privadas.- A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por las leyes y por este estatuto. Para el mejor cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá: i realizar toda clase de operaciones inmobiliarias, de hipoteca y de prenda, de mandatos, financieras, con excepción de aquellas operaciones reservadas por la Ley 21.526 a las entidades autorizadas para mediar habitualmente entre la oferta y la demanda de recursos financieros;
ii participar en sociedades comerciales, y actos jurídicos de cualquier naturaleza con toda amplitud y en las condiciones que autoricen las leyes y reglamentaciones vigentes y este estatuto; y iii garantizar obligaciones de terceros siempre que dichos actos se relacionen directa o indirectamente con el desarrollo del objeto social.;
C se renumeraron los arts. 10, 11, 12, 13, 14 y 15 como 16, 19, 20, 21, 22 y 23, respectivamente; D se crearon dos clases de acciones, A y B, reformándose en consecuencia los arts. 5 y 9; E se modificó el art. 7, a fin de eliminar la referencia de clases al portador; F se incorporó el art. 10, acerca de constitución de gravámenes sobre acciones; G se modificaron los arts. 16 y 18, a fin de regular la designación de directores por parte de las clases A y B de accionistas e introducir ciertas modificaciones respecto del funcionamiento del directorio; H se introdujeron modificaciones respecto de la Asamblea de Accionistas, reformándose el art. 21; I se establecieron límites a la transferencia de las acciones, incorporándose el art. 11 y modificándose el art. 8; J se incluyó el derecho de compra preferente, los derechos de opción de compra y venta de acciones, incorporándose los arts.
12 13, 14; K se renumeró el art. 10 referido a la mora de integración del capital como art. 15; L se actualizó la garantía de los directores según modificación RG IGJ 7/2015, incorporándose en consecuencia el art. 17;
M se modificó el art. 19 a fin de actualizar la referencia normativa; N se modificó el art. 22; O se modificó el art. 23; P se incorporó el art. 24, acerca de resolución de conflictos mediante arbitraje; Q se aprobó el texto ordenado del estatuto social; R se designó el siguiente Directorio: i se fijó en 5 el número de Directores Titulares

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2017 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/07/2017

Page count87

Edition count9392

First edition02/01/1989

Last issue15/07/2024

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