Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2017 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.663 - Segunda Sección
60

Martes 11 de julio de 2017

Anexo I y punto 6 del acta, que se tuvo presente a los efectos previstos en el art. 22 de la Ley 23298 y en la Acordada Nº58/2002 CNE publicación en el sitio de Internet puesto a disposición del Poder Judicial de la Nación al fuero electoral http www.pjn.gov.ar. 6 la designación como apoderados comunes de Ricardo Alberto Pridebailo y de Micaela Santolaria en representación del Pro Propuesta Republicana y de Sergio Gustavo Ceci y de Oscar Alfredo Machado por la Unión Cívica Radical, debiendo necesariamente actuar al menos un apoderado de cada partido para los actos consignados en el punto 8 del acta constitutiva. 7 la aprobación del acuerdo de distribución de aportes del fondo partidario permanente y de aportes de origen privados en los términos de los puntos 9, 10, 11 y 28 de ese acta y del acta complementaria de fs. 123. 8 la designación del Sr. Juan Carlos Peña MI 16.352.556
como responsable económico financiero en los términos del art. 32 de la Ley 26571 ver pto. 12 del acta de fs. 1/7
y Acta N2 de fs. 128. 9 el nombramiento del Sr. Juan Carlos Peña MI 16.352.556 y de José Paniz MI 32.302.883
como responsables económico-financieros de campaña por la alianza conforme al art. 31 de la Ley 26215 ver pto.
12 del acta de fs. 1/7 y Acta N2 de fs. 128. 10 la constitución de la Junta Electoral de la alianza con tres 3
miembros titulares y tres 3 suplentes punto 14 con la integración que surge dispuesta en el punto 17, todas autoridades afiliadas según reportes de fs. 58 y 63/67, con domicilio en la calle Alem 42 de Viedma punto 15 y los demás datos acerca de su funcionamiento que surgen establecidos en el Reglamento Electoral, en cumplimiento de las comunicaciones exigidas por el art. 2 del Decreto Nº 443/2011 con la modificación introducida por el Decreto Nº776/2015. 11 la aprobación del Reglamento Electoral punto 19 y Anexo II del acta constitutiva. 12 la adopción del sistema electoral DHont para la designación de los candidatos a los dos cargos públicos electivos de Diputados Nacionales por esta provincia convocados por el Decreto Nº227/2017 entre las listas que hubieren obtenido como mínimo el cinco 5% de la totalidad de los votos válidos positivos emitidos punto 26 del acta, la determinación de los requisitos para la presentación de precandidaturas de extrapartidarios y afiliados a alguno de los partidos políticos de la alianza establecidos en los puntos 20 y 22 de ese acta y en el citado reglamento electoral y la previsión plasmada en el punto 25, de corresponder, a los efectos dispuestos en el art. 15 del Decreto Nº443/2011. 13 el nombramiento de Iván Martín González Cortes MI 34.141.128 como responsable técnico de campaña de la alianza y de Ignacio Andrés Somorrostro Lazzarini MI 24.251.841 como representante tecnológico y sus respectivos alternos, conforme a lo establecido por el art. 5 bis del Decreto Nº937/2010 incorporado por el Decreto Nº776/2015 que quedaron respaldados con los reportes del SIE glosados a fs. 143 y 145 ver pto. 13 del acta de fs. 1/7 y Acta N2 de fs. 128. Que a fs. 24/43 quedó glosada la documentación partidaria presentada en acreditación de la aprobación por los órganos de dirección de cada partido miembro de la formación de la alianza transitoria de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas agregadas a fs. 53/57. Que el Sr. Fiscal Federal Subrogante dictaminó en el mismo acto de la audiencia realizada entendiendo cumplimentados en autos los requisitos formales del art. 10 de la Ley 23298 para la aprobación del nombre y emblema de la alianza CAMBIEMOS
RIO NEGRO y para su reconocimiento como alianza electoral transitoria, por lo que a fs. 146 se colocaron estas actuaciones en condiciones de resolver y, CONSIDERANDO: Que los partidos Unión Cívica Radical y Pro Propuesta Republicana registran personería jurídico-política vigente otorgada por este Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Río Negro que titularizo, y han acreditado la decisión de concertar la alianza CAMBIEMOS
RIO NEGRO para participar en las elecciones primarias y generales a celebrarse este año, adoptada por sus máximos órganos estatutarios, conforme la documental agregada a estas actuaciones individualizada en las resultas de este decisorio. Que el vínculo jurídico político que los une se rige por el acta de constitución de ese frente fs. 1/7 que suscribieron en el marco autorizado por sus respectivas cartas orgánicas, bajo la Plataforma Electoral que sancionaron como Anexo I de ese acta fs. 8/16, y el Reglamento Electoral aprobado en el acta constitutiva como Anexo II fs. 17/21. Que ese instrumento constitutivo de la entidad, aportado en original con firmas certificadas por escribano público fs. 1/22 suscripto por el Interventor del PRO y por el Presidente del Comité Central de la Unión Cívica Radical -facultado por la Convención Provincial partidaria-, Sres. Enrique Braun de Corral y Darío César Berardi respectivamente, art. 61 de la ley 23298, mereció oportuna aprobación por los respectivos órganos partidarios. Que así a fs. 24/39 partido Unión Cívica Radical, a fs. 40/43 Pro Propuesta Republicana quedó glosada la documentación partidaria presentada en acreditación de la aprobación por los órganos de dirección de cada uno de esos partidos miembros de la constitución de la alianza transitoria de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas agregadas a fs. 53/57. Que la denominación CAMBIEMOS RIO
NEGRO adoptada por la coalición peticionante, publicada por tres 3 días en el Boletín Oficial de la Nación y notificada por cédula electrónica a los partidos políticos con reconocimiento provisorio y definitivo en el distrito no recibió en la audiencia celebrada en los términos del art. 62 de la Ley 23298, oposición a su reconocimiento. Que en ese acto dictaminó el Sr. Fiscal Federal Subrogante, entendiendo cumplimentados en autos los requisitos formales básicos que establece el art. 10 de la Ley 23298 para el reconocimiento de la alianza de autos bajo la denominación Cambiemos Río Negro y estar al uso del emblema registrado. Que debe establecerse que tal reconocimiento tiene carácter transitorio por el imperio de lo preceptuado por el art. 10 de la ley 23298, norma que luego de la reforma introducida por la Ley 26571- en su último párrafo prevé que para continuar funcionando, luego de la elección general, en forma conjunta los partidos que integran la alianza, deberán conformar una confederación y tal como resulta del convenio transitorio celebrado por las mencionadas dos agrupaciones políticas se homologa judicialmente para participar en las elecciones primarias convocadas para el 13/08//2017 y luego en las generales del 22/10/2017, con las listas de candidatos a dos Diputados Nacionales titulares y suplentes

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/07/2017 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date11/07/2017

Page count93

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2017>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031