Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2017 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Miércoles 29 de marzo de 2017
caso de vacancia de cargos o acefalia. Los Vicepresidentes reemplazaran al Presidente por su orden, en caso de ausencia, separación, cesación, muerte, renuncia, impedimento, y otras causas. Los secretarios suplentes reemplazaran a los titulares en los mismos casos.
Art. 12.- El Congreso Distrital podrá designar comisiones permanentes para el estudio de los temas de interés partidario e institucional.
Art. 13.- La inasistencia de un Delegado sin causa justificada a dos sesiones consecutivas o a tres alternadas del Congreso Distrital, podrá determinar su cesación en el cargo. Esta cesación será decidida por el órgano disciplinario partidario.
Art. 14.- Cuando un Delegado titular al Congreso Distrital falte a una sesión, será suplantado durante el transcurso de la misma por un Delegado Suplente elegido en la misma lista del titular ausente.

A Reformar la presente Carta Orgánica, necesitándose el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes para considerar oportuna la reforma y simple mayoría para aprobarla.
B Juzgar a la conducta de sus miembros, de las autoridades partidarias, de los funcionarios en el desempeño de las funciones, y de los afiliados cuando incurran en flagrante violación de la Carta Orgánica y/o resoluciones de las autoridades partidarias, pudiendo suspender provisoriamente, y remitir de inmediato los antecedentes al Tribunal de Conducta para que resuelva en definitiva.
C Darse sus reglamentos internos.
D Designar funciones a sus comisiones permanentes y especiales, reglando en su caso el funcionamiento de las mismas.
E Someter al voto general de los afiliados lo que crea conveniente.

Art. 15.- Por cada Delegado titular al Congreso que cesare en su cargo deberá incorporarse como tal, un Delegado suplente.

F Podrá designar de entre sus miembros las Comisiones Especiales y transitorias que se establezcan y para los fines que determine.

Art. 16.- El Congreso Distrital realizara sesiones ordinarias en el primer Semestre de cada año y sesiones extraordinarias en cualquier época del año.

G Decidirá sobre la concertación de alianzas transitorias o confederaciones con otros partidos políticos-.

Las sesiones ordinarias deberán considerar:
A El informe del Consejo Central sobre su gestión cumplida.
B El balance que debe presentar el Consejo Central.
C La situación y desenvolvimiento del Partido.
D La revisión de las medidas disciplinarias apeladas, conforme a lo que establece esta Carta Orgánica.
E Todo asunto incluido en el orden del día de su convocatoria y el o los que el propio Congreso incluya en ella.
Las sesiones extraordinarias consideran los asuntos incluidos en el orden del día de su convocatoria y, el o los que el propio Congreso incluya en ella y se realizaran:
1 A la convocatoria del Congreso Central de la Distrito.
2 A la convocatoria de la Mesa Directiva del propio Congreso Distrital cuando lo pidan por lo menos el cinco por ciento 5% de los afiliados o el veinte por ciento 20% de los congresales titulares o la mitad más uno de los Consejos Departamentales constituidos, o lo determine la propia Mesa Directiva. Los asuntos que el propio Congreso incluya en el orden del día, serán tratados por el mismo con posterioridad a los que se hallen incluidos en la convocatoria.
Cualquier modificación al orden del día, requerirá para su aprobación, los dos tercios de votos de los congresales presentes.

Art. 19.- Los miembros del Consejo Central, los legisladores partidarios, y los miembros del Consejo Central que hubieran cesado en sus funciones, en el periodo inmediatamente anterior, tendrán voz pero no voto en las deliberaciones del Congreso.
DEL CONSEJO CENTRAL DE DISTRITO
Art. 20.- El Consejo Central estará formado por un 1 Presidente, un 1 Vicepresidente, un 1
Tesorero Titular, un 1 Tesorero Suplente, un 1 Secretario General, seis 6 Vocales Titulares, seis 6 Vocales Suplentes. Todos electos en forma directa por los afiliados, mayores de edad y con domicilio en el distrito correspondiente, debiendo además ser afiliados, conforme lo que establece la Ley 26.215. Además las designaciones con los respectivos datos de identidad y profesión deberán ser comunicados al Juez Federal con competencia electoral correspondiente y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte.
Art. 21.- Para ser electo miembro del Consejo Central de la Distrito se requiere ser afiliado.
Art. 22.- El quórum del Consejo Central se formara con la asistencia de no menos de seis de sus miembros.
Art. 23.- La Mesa Ejecutiva del Consejo Central lo constituirán: el Presidente, el Vicepresidente 1, el Secretario General y el Tesorero.
Art. 24.- El Consejo Central deberá reunirse en sesión plenaria por los menos una vez por mes, previa citación en la forma que disponga la reglamentación respectiva.

Art. 17.- Son obligaciones del Congreso:

Art. 25.- Son atribuciones del Consejo Central de la Distrito:

A Fijar la posición del Partido en todos los problemas Distritales.

A Cumplir y hacer las resoluciones del Congreso.

B Formular declaraciones de principios.
C Sancionar el programa de plataforma electoral en coincidencia con las orientaciones y principios que inspiraron a la creación del Partido y que contengan la plataforma y programa nacional.
D Considerar los informes anuales que deberán presentar los Parlamentarios nacionales y Distritales, y los que deberán presentar con posterioridad a la finalización de sus mandatos, los ciudadanos que hayan desempeñado las funciones de Gobernador y Vice Gobernados de la Distrito.
E Actuar como Tribunal de Apelaciones en los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Tribunal de Conducta y el Consejo Central de la Distrito.
F Resolver en su carácter de Autoridad máxima del partido en todo asunto no asignado por esta Carta Orgánica a otros cuerpos partidarios.
Art. 18.- Son facultades del Congreso:

B Ejercer la dirección y conducción general del Partido.
C Dirigir la propaganda y las campañas electorales.
D Presentar al Congreso un informe anual sobre el estado y desenvolvimiento del Partido y sobre la labor del propio Consejo Central.
E Impulsar el juzgamiento ante el Tribunal de Conducta de los actos de los afiliados, autoridades, legisladores y funcionarios partidarios por conducta e indisciplina partidaria.
F Proponer al Congreso la designación de la Junta Electoral.
G Fijar las fechas para la realización de elecciones internas de acuerdo a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
H Administrar los recursos partidarios y reglamentar la forma de la percepción de la renta partidaria y su distribución.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.594

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I Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del Partido.

D Cooperar con el Comité Central y proporcionar los informes que el mismo requiera.

J Designar y dar por terminadas las funciones de los apoderados del Partido.

E Llevar un registro seccional de afiliados.

K Intervenir los Consejos Departamentales para asegurar su funcionamiento en casos de acefalias o conflictos que impidan que lo hagan normalmente, labrando las actuaciones del caso y elevar antecedentes al Congreso.
Art. 26.- En caso de acefalia del Congreso Central, asumirá sus funciones la Mesa Directiva del Congreso Distrital, que completara el periodo si faltase menos de un año para terminar el mismo y convocara a elecciones internas dentro de los sesenta días subsiguientes, con los padrones utilizados en las últimas elecciones, en caso de que faltase más de un año para terminar el periodo.
DEL PRESIDENTE
Art. 27.- El Presidente del Consejo Central representa al partido en sus relaciones internas y externas, ejerce el gobierno y la administración de sus bienes, y presidirá las sesiones del Consejo Central y Mesa Ejecutiva.
Art. 28.- El Presidente firmara las resoluciones del Consejo juntamente con el Secretario.
DEL SECRETARIO
Art. 29.- El Secretario General asistirá al Presidente en el Gobierno y en representaciones partidarias, y suscribirá con el Presidente las resoluciones del Consejo y la Mesa Ejecutiva notificara las mismas a los interesados.
DE LA MESA EJECUTIVA.
Art. 30.- La Mesa Ejecutiva auxiliara inmediatamente al Presidente en ejercicio de sus Funciones.
Art. 31.- La Mesa Ejecutiva tendrá a su cargo poner en ejecución inmediata las resoluciones del Consejo Central y demás medidas urgentes.
Para sesionar formara quórum con la presencia de tres de sus miembros y tomara las resoluciones por simple mayoría. Sesionara ordinariamente una vez cada quince días y extraordinariamente cada vez que el Presidente o quien ejerza sus funciones cite a sus miembros, lo que podrá hacerse sin formalidad alguna.
Art. 32.- En caso de necesidad o urgencia, conforme a las circunstancias, la Mesa Ejecutiva, podrá asumir las facultades que comparte el Consejo Central y ejercer las funciones del mismo con cargo de rendir informe circunstancial en la primera sesión plenaria posterior del Consejo Central.
DE LOS CONSEJOS SECCIONALES
Art. 33.- En cada Sección Electoral de acuerdo a la Cartografía Electoral Provincial, se podrá constituir un Consejo Seccional que ejercerá la dirección del Partido de su jurisdicción.
Art. 34.- Para ser miembro del Consejo Seccional se requiere ser afiliado de la sección.
Art. 35.- Cada Consejo Seccional estará constituido por un Presidente, un Secretario, cinco vocales titulares y cinco vocales suplentes; y sesionara quórum con la presencia de cinco de esos miembros.
Art. 36.- En caso de muerte, separación, cesación, u otro impedimento al Presidente el misma será reemplazado por el miembro que se designe por simple mayoría.
Art. 37.- Corresponde a los Consejos Seccionales:
A Ejercer la Dirección del Partido en sus respectivas secciones.
B Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de Convención, del Comité Central y de su Mesa Ejecutiva.
C Poner en conocimiento del Tribunal de Conducta por intermedio del Comité Central, los actos de los afiliados y organizaciones partidarias de la sección, que a su criterio importen inconducta o indisciplina partidaria, elevando conjuntamente los antecedentes y comprobantes en su poder.

Art. 38.- Los Consejos Seccionales someterán al voto general los asuntos de índole comunal, lo que hará a su propia iniciativa o a pedido de no menos de diez por ciento 10% de los afiliados.
Art. 39.- Los Consejos Seccionales autorizaran y reglamentaran el funcionamiento de Sub-Consejos en lugares apartados de sus respectivas jurisdicciones, cuando lo crean conveniente.
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Art. 40.- El Tribunal de Conducta será integrado por tres miembros titulares y dos suplentes elegidos por el Congreso. Los miembros suplentes reemplazaran a los titulares conforme a lo establecido para el Consejo Central y además, en caso de recusación y/o inhibición de sus miembros titulares.
Art. 41.- Para ser electo miembro del Tribunal de Conducta deberá reunirse las mismas condiciones que para ser electo miembro del Consejo Central.
Art. 42.- El congreso dictara las normas de procedimiento, que aseguren la bilateralidad y la defensa del acusado.
Art. 43.- Corresponde al Tribunal de Conducta juzgar las acusaciones que se formulen contra los afiliados, miembros de los cuerpo partidarios, sobre inconducta o indisciplina, faltas graves en el desempeño de cargos, violación de la Carta Orgánica y delitos o faltas electorales.
Art. 44.- La parte podrá recusar con o sin causa hasta dos miembros del Tribunal de Conducta.
Art. 45.- Al recibir una denuncia o acusación previa ratificación del denunciante o acusador si fuese el caso, el Tribunal de Conducta deberá citar al acusado y acusador para que comparezcan ante el mismo, en cuya circunstancia y primera audiencia será la única oportunidad para que las partes recusen a los miembros del tribunal, conforme al artículo anterior o se inhiban los miembros de esta procediéndose en el acto en su caso a integrar el Tribunal con miembros suplentes.
Art. 46.- El Tribunal de Conducta dictara resolución definitiva dentro de los noventa días a contar de la fecha de presentación de la denuncia o acusación pudiendo aplicar las siguientes penas:
A Amonestación pública o privada.
B Suspensión temporaria en el cargo o en el ejercicio de los derechos que esta Carta Orgánica otorga a los afiliados como tales.
C Separación del cargo.
D Inhabilidad.
E Expulsión del partido con cancelación de la ficha de afiliados.
La pena de suspensión hará perder los derechos de afiliados por el termino que dura la misma, pero no interrumpe la antigedad partidaria. La pena de inhabilidad tiene por objeto la suspensión de un derecho determinado por el tiempo que fuese impuesta.
Art. 47.- Los Consejos Seccionales o el de Distrito, podrán suspender provisoriamente por causales de inconducta o indisciplina grave, a los afiliados debiendo elevar las actuaciones al Tribunal de Conducta para su juzgamiento definitivo, dentro de un plazo no mayor a diez días.
DEL TESORO DEL PARTIDO
Art. 48.- El Tesoro del partido se formara:
A Con el aporte ordinario y extraordinario de los afiliados que fije el Congreso.
B Con aportes extraordinarios que efectúen los afiliados voluntariamente.
C Con el aporte sobre las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos electivos D Con las entradas extraordinarias y los subsidios del Estado.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/03/2017 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/03/2017

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Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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