Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2017 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Martes 21 de marzo de 2017

Segunda Sección
este tipo de canales de denuncia, anonimato, confidencialidad y transparencia. Las denuncias pueden ser canalizadas por diversos medios, como ser el telefónico, web, mail, fax y presencial.
Se dispone de mayor información al respecto, en el sitio web www.macro.com.ar, en el link Línea Ética y Transparencia.
Rol de agente financiero La Entidad es agente financiero de las Provincias de Misiones, Salta y Jujuy. Asimismo la entidad controlada Banco del Tucumán SA, es agente financiero de la Provincia de Tucumán y de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Ver adicionalmente Notas 2.1. a 2.4.
Transacciones con partes relacionadas Política de conflicto de intereses Como entidad financiera autorizada, cumple con las disposiciones y deberes de información establecidos en la Ley de Entidades Financieras y Cambiarias N21.526 y las reglamentaciones emitidas por el Órgano de contralor BCRA.
De acuerdo con lo establecido por las leyes Ley General de Sociedades N19.550, regulaciones específicas aplicables Ley de Mercado de Capitales y su reglamentación, las normas contables profesionales Resolución Técnica N 21 y lo sugerido por las mejores prácticas, la Entidad informa sobre las operaciones con partes relacionadas, en notas a los Estados contables. Dichas operaciones son efectuadas en condiciones habituales de mercado. Ver adicionalmente Notas 9.
y 3. a los Estados contables individuales y consolidados, respectivamente.
Conforme a la legislación vigente, los directores tienen la obligación de realizar sus funciones con la lealtad y la diligencia de un hombre de negocios prudente. Los directores son responsables conjunta y solidariamente ante la Entidad, los accionistas y terceros por la mala ejecución de sus funciones, por violar la ley, los estatutos y reglamentos, en su caso, y asimismo a reparar los daños causados por el fraude, abuso de autoridad o negligencia.
Se consideran deberes leales de un director: i la prohibición de utilizar activos de la empresa y la información confidencial a la que tenga acceso con fines privados, ii la prohibición de aprovechar, o permitir a otro para aprovechar, por acción u omisión, de las oportunidades de negocio de la Entidad, iii la obligación de ejercer las facultades como director sólo para los fines para los cuales la ley, los estatutos de la Entidad o la voluntad de los accionistas o Directorio han pretendido, y iv la obligación de cuidado estricto para que los actos emanados del Directorio, no tengan efectos directos o indirectos, contra los intereses de la Entidad.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.589

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Sumario penal cambiario: N6545 de fecha 03/09/2015.
Motivo: supuesta infracción del artículo N1 incs. e y f de la LPC, así como de las disposiciones de la Comunicación A 5264, sus modificatorias y complementarias al realizar operaciones de cambio con un cliente sin la documentación que avale la genuinidad de la operatoria.
Personas sumariadas: Banco Macro SA y responsables de Comercio Exterior y Cambio Susana Lerman, José Luis Vejo, Jorge Francisco Scarinci, Horacio Ricardo Javier Sistac, Carlos Daniel Gómez y Oscar Luis Romero.
Estado: el 11/11/2015 Banco Macro SA y las personas físicas sumariadas presentaron sus descargos ofreciendo prueba y solicitando su absolución. Asimismo mediante resolución del 23/05/2016 el BCRA resolvió no hacer lugar al planteo de prescripción de la acción penal cambiaria invocado por los sumariados. Contra dicho rechazo se presentó con fecha 31/05/2016 un planteo de nulidad con apelación en subsidio. Con fecha 11/07/2016 el BCRA resolvió no hacer lugar al planteo de nulidad. Contra dicha presentación, se presentó un escrito el 15/07/2016 mediante el cual se formuló reserva de reeditar el planteo de prescripción de la acción penal cambiaria ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico que resulte competente en la oportunidad prevista por el artículo 9 de la LPC. El 09/08/2016 la Entidad presentó su memorial a raíz de la clausura del período probatorio y el 18/08/2016 se presentó un escrito solicitando aplicación retroactiva de la norma cambiaria más benigna. A la fecha se encuentra pendiente de resolución en el BCRA.
Sumario financiero: N1496 de fecha 24/02/2016.
Motivo: deficiencias en la supervisión consolidada ejercida por la Entidad respecto de sus subsidiarias, mediando incumplimiento de controles internos.
Personas sumariadas: Banco Macro SA y miembros del Directorio Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Jorge Pablo Brito, Marcos Brito, Juan Pablo Brito Devoto, Luis Carlos Cerolini, Carlos Enrique Videla, Alejandro Macfarlane, Guillermo Eduardo Stanley, Constanza Brito y Emanuel Antonio Alvarez Agis.
Estado: en trámite en sede del BCRA. El 07/04/16 se presentaron los descargos y pruebas. Con fecha 18/05/2016 se solicitó en representación del sumariado Delfin Jorge Ezequiel Carballo se resuelva la excepción de falta de legitimación pasiva deducida. A la fecha se encuentra pendiente de resolución.
21.2. Sanciones dispuestas por el BCRA

Un director debe informar al Directorio y al Comité de Auditoría sobre cualquier conflicto de intereses que pueda tener en una propuesta de transacción y debe abstenerse de votar al respecto.
Información pública La información relativa al Gobierno Societario de la Entidad se encuentra alcanzada por la política de transparencia contenida en dichos preceptos, por lo que se encuentra disponible para el conocimiento del público interesado en el sitio web www.macro.com.ar Conocenos Relaciones con Inversores, exponiendo asimismo algunos lineamientos en otras notas y anexos de los presentes Estados contables. Asimismo información pública de la Entidad se expone en el sitio web del BCRA www.bcra.gob.ar y en el sitio de la CNV www.cnv.gob.ar.

Sumario financiero: N1227 de fecha 10/04/2008.
Motivo: supuesta infracción a lo dispuesto por Comunicación A 2241; CREFI-2; Capítulo IV, Sección 4, puntos 4.1. y 4.2., por dos aportes de capital a su subsidiaria Sudbank and Trust Company Ltd. hoy Macro Bank Ltd. sin previa autorización del BCRA. Monto de la sanción original: 2.625; monto de la sanción actual: 1.400.
Responsables: Banco Macro SA y miembros del Directorio Jorge Horacio Brito, Delfín Jorge Ezequiel Carballo, Juan Pablo Brito Devoto, Luis Carlos Cerolini, Carlos Enrique Videla, Fernando Andrés Sansuste, Enrique Jaratz y Jorge Pablo Brito.

La Comunicación A 5689 del BCRA, sus complementarias y modificatorias, exigen a las entidades financieras revelar en sus estados contables cierta información relacionada con sumarios iniciados y sanciones dispuestas por ciertos reguladores, independientemente de los montos involucrados y de las estimaciones sobre las conclusiones finales de cada causa. La información requerida, al 31 de diciembre de 2016, se describe a continuación:

Estado: el 05/11/2013 fue debitada la multa en la cuenta 00285 de Banco Macro SA en BCRA. El 20/11/2013 se presentó recurso directo contra la Resolución N 723 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias SEF y C del 10/10/2013, en representación de la Entidad y de las personas físicas sumariadas, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal CNACAF. Como consecuencia del recurso con fecha 14/04/2015, la Entidad fue notificada de la Resolución mediante la cual se reduce la sanción de multa. El 29/04/2015 el BCRA interpuso recurso extraordinario federal en la CNACAF. El 06/10/2015 se acusó la caducidad de la instancia extraordinaria atento a la falta de impulso procesal del BCRA; subsidiariamente se contestó el traslado conferido del recurso extraordinario interpuesto. El 26/10/2015 se corrió traslado de la petición al BCRA. El 24/11/2015 la Sala IV declaró la caducidad de la instancia extraordinaria con costas al BCRA vencido. Con fecha 05/10/2016 el BCRA realizó la devolución de los excedentes de la sanción original mediante su depósito en la cuenta 00285 de Banco Macro SA en BCRA. El monto acreditado ascendió a 1.575. Con fecha 05/10/2016 se realizó presentación ante BCRA impugnando la liquidación realizada.

21.1. Sumarios iniciados por el BCRA

Sumario financiero: N1380 de fecha 11/03/2013.

Sumario penal cambiario: N4674 de fecha 14/04/2011.

Motivo: supuestos excesos en materia de Afectación de activos en garantía, con afectación a relaciones técnicas relacionadas; incumplimiento a la limitación del crecimiento de depósitos, falta de veracidad en las registraciones contables, omisión de la nota de exposición contable de dichos excesos e incumplimiento de los requerimientos de BCRA. Monto de la sanción: 2.000.

Asimismo el Banco publica el Informe de Disciplina de Mercado, conforme los lineamientos establecidos por BCRA para dicho régimen de exteriorización, conforme los criterios del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, el que se encuentra disponible en la web de la Entidad.
21. SANCIONES APLICADAS Y SUMARIOS INICIADOS POR EL BCRA Y CIERTOS
REGULADORES

Motivo: supuesta infracción de los artículos N 1 incs. e y f y N 2 inc. f de la Ley Penal Cambiaria LPC, al concretar operaciones de cambio con un cliente inhabilitado sin la autorización de BCRA.
Personas sumariadas: Banco Macro SA, en su calidad de continuador del Nuevo Banco Bisel SA, Gerente de sucursal Mariano Raúl Misino y Roberto David Luna.
Estado: el 31/05/2011 la Entidad presentó su descargo, ofreciendo prueba y solicitando su absolución. El 03/08/11 y el 05/08/2011 se plantearon las defensas en representación de las personas físicas sumariadas, adhiriendo a la presentación realizada por Banco Macro. El BCRA
elevó las actuaciones a la Secretaría penal del Juzgado Federal N3 del departamento Judicial de Córdoba y se encuentran tramitando bajo el número FCB 3612/2014. En el mes de diciembre de 2016 la Entidad realizó una presentación espontánea solicitando su sobreseimiento atento a encontrarse extinguida la acción penal por prescripción. A la fecha se encuentra pendiente de resolución dicha presentación.
Sumario penal cambiario: N5645 de fecha 07/01/2014.
Motivo: supuesta infracción de los artículos N1 incs. e y f y N2 inc. f de la LPC, al realizar operaciones de cambio sin la correspondiente autorización de BCRA.
Personas sumariadas: Banco Macro SA y responsables de Comercio Exterior y Cambio Susana Lerman, José Luis Vejo, Jorge Francisco Scarinci y Horacio Ricardo Javier Sistac.
Estado: el 28/02/2014, la Entidad y las personas físicas sumariadas presentaron sus descargos ofreciendo prueba y solicitando su absolución.El BCRA dispuso la elevación de las actuaciones a sede penal y fueron radicadas en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N11, Secretaría N22, bajo el N1282/2015. El 02/06/2016, se invocó la vigencia de la Comunicación A 5899 del BCRA y las modificaciones producidas por su aplicación en las normas de Deudas financieras. El 20/10/2016 se resolvió por aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, sobreseer a Banco Macro S.A., Susana Lerman, José Luis Vejo, Jorge Francisco Scarinci y Horacio Javier Sistac. La sentencia se encuentra firme.

Responsables: ex Banco Privado de Inversiones SA, Directores, Comisión Fiscalizadora y Gerente de Servicios Corporativos Alejandro Manuel Estrada, Raúl Fernandez, Alejandro Carlos Estrada, Eduardo Guillermo Castro, Jorge Norberto Cerrotta, Armando Rogelio Pomar, Carlos Soulé y Baruki Luis Alberto Gonzalez.
Estado: el 12/06/2015 el BCRA dictó la Resolución N527 imponiendo multas a los sumariados.
Con fecha 25/06/2015 se realizó el pago de la multa, atento el efecto devolutivo del recurso directo.
El 10/07/2015 se presentó recurso directo contra dicha resolución ante la CNACAF. En diciembre de 2015 el importe de la sanción fue recuperado de la garantía constituida por los vendedores en el momento de la adquisición del paquete accionario del ex BPI. En septiembre de 2015 las actuaciones fueron radicadas en la Sala II de la CNACAF, bajo el N48.607/2015. El 10/05/2016 la Sala II de la CNACAF resolvió confirmar las sanciones de multas impuestas por el BCRA. Frente a dicha resolución, la Entidad interpuso recurso extraordinario federal el cual fue rechazado por la Sala II de la CNACAF el 02/08/2016. Con fecha 16/08/2016 se presentó, en representación de la Entidad y del Sr. Carlos Soulé, un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal, el cual se encuentra en trámite a la fecha.
Sumario financiero: N1401 de fecha 14/08/2013.
Motivo: supuesto incumplimiento de financiamiento al Sector público no financiero, por adelantos transitorios en cuenta corriente a las Municipalidades de Córdoba y Reconquista. Monto de la sanción: 2.400.
Responsables: Banco Macro SA y miembros del Directorio Jorge Horacio Brito, Jorge Pablo Brito y Marcos Brito.
Estado: el 02/03/2015 el BCRA dictó la Resolución N183/15, que impone multas a la Entidad, la cual fue debitada en la cuenta 00285 de Banco Macro SA el 12/03/2015. El 30/03/2015 se presentó recurso directo contra dicha resolución ante la CNACAF. En el mes de abril de 2015 las actuaciones fueron radicadas en la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, bajo el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/03/2017 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date21/03/2017

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First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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