Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 14 de diciembre de 2016
Nacional. No podrán tomar parte de otros organismos partidarios.
ARTÍCULO 31.- Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en todos los casos de inconducta, indisciplina o violaciones de principios o resoluciones partidarias.
Deberá garantizar el derecho de defensa, produciendo las pruebas ofrecidas con una vista para alegar.
Las decisiones se tomarán por simple mayoría.
ARTÍCULO 32.- El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:
a Amonestaciones.
b Suspensión temporaria de la afiliación.
c Expulsión.
Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables y deberán fundamentarse dentro de los diez 10 días ante el Consejo Ejecutivo, quién deberá expedirse en el plazo de quince 15 días en caso de mantenerse la sanción; vencido dicho plazo sin pronunciamiento del Consejo Ejecutivo, el interesado podrá recurrir a la vía judicial.
CAPÍTULO IV: JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 33: La Junta Electoral estará formada por cinco 5 miembros titulares y dos 2
suplentes elegidos por el Congreso del Distrito, que durarán dos 2 años en sus funciones.
ARTÍCULO 34: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se relacionen con los actos electorales internos, a saber:
a Trámites de afiliación.
b Dirección y control de todo acto eleccionario.
c Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.
d Organización de comicios, estudio y resolución de protestas e impugnaciones, fiscalización de elecciones y escrutinios.
e Aprobación de elecciones.
f Proclamación de candidatos electos.
ARTÍCULO 35: La Junta Electoral dictará su propio reglamento interno. Las normas que sean necesarias para la regulación de los actos electorales serán dictadas por el Consejo Ejecutivo. Para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica ni en el Reglamento Electoral se aplicarán supletoriamente, siempre que sean compatibles y análogas, las normas del Código Electoral Nacional. La Junta Electoral actuará como Tribunal Electoral.
CAPÍTULO V: COMISIÓN DE
CONTRALOR PATRIMONIAL
ARTÍCULO 36: La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá a su cargo el contralor de la gestión financiero patrimonial del Partido. Estará integrada por tres 3 miembros titulares y dos 2
suplentes, designados por el Congreso del Distrito, los que durarán dos 2 años en sus funciones.
ARTÍCULO 37: Compete a la Comisión de Contralor Patrimonial:
a Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios;
b Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto;
c Elevar un informe anual al Congreso del Distrito;
d Certificar el estado anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido.
TÍTULO IV
DE LOS APODERADOS
ARTÍCULO 38.- Los Apoderados del Partido, con preferencia sean profesionales del Derecho, serán designados y removidos por el Consejo Ejecutivo. Representan al Partido ante las autoridades judiciales, electorales y administrativas y realizan todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

TÍTULO V
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
ARTÍCULO 39.- Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTÍCULO 40.- Las autoridades partidarias serán elegidas mediante listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden de listas, las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.
ARTÍCULO 41.- Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Congreso del Distrito, del Consejo Ejecutivo, y cualquier otro cargo electivo.
ARTÍCULO 42.- La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTÍCULO 43.- Si los cargos a cubrir fueran de dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en el último termino y siempre que haya obtenido como mínimo el treinta por ciento de los votos válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de cuatro o más cargos, tres le corresponden a la mayoría en los primeros lugares; a continuación un candidato de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la totalidad de los candidatos.
ARTÍCULO 44.- En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento.
Para Legisladores Nacionales o Provinciales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta completar la lista de titulares y suplentes requerida por la convocatoria respectiva. Cuando la elección se realice para cubrir también cargos ejecutivos nacionales y/o de Distrito juntamente con los Legisladores Nacionales y/o Provinciales, los candidatos serán propuestos por cada agrupamiento, sin que sea de aplicación el sistema de preferencia. Si la convocatoria a elecciones fuese para cubrir exclusivamente cargos de Legisladores Nacionales y/o Provinciales y concurriera con esta la convocatoria para cubrir cargos nacionales y/o de Distrito no ejecutivos, dentro de cada agrupamiento se ordenarán de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se respetarán los derechos de la mayoría, minoría, de cupos fijados por la ley y por esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 45.- A los fines de dar cumplimiento de la Ley Nacional Nro. 24.012 y de la ley N26.571 en la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales, municipales y partidarios, las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas.
ARTÍCULO 46.- En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.
ARTÍCULO 47.- Es incompatible el ejercicio simultáneo de los siguientes cargos partidarios entre los miembros del Consejo Ejecutivo o Congreso del Distrito.
ARTÍCULO 48.- El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización del Congreso del Distrito por mayoría de sus miembros.
TÍTULO VI
PATRIMONIO
ARTÍCULO 49.- El patrimonio del Partido estará compuesto por:
a Contribuciones de los afiliados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.522

b Los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral nacional y de la Provincia de Salta.
c El cinco por ciento 5% de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al Partido que ocupen cargos electivos o designaciones de carácter político, a nivel nacional, provincial y municipal.
d Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se efectúen voluntariamente y que la legislación vigente permita.
ARTÍCULO 50.- Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en un Banco, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro 4 miembros del partido, dos 2 de los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
ARTÍCULO 51: El Consejo Ejecutivo llevará el más riguroso control de los ingresos y egresos de los fondos del Partido, cumpliendo con todos los registros que establece la legislación vigente. Todos los bienes registrables adquiridos por el Partido o recibidos en donación deberán ser inscriptos a nombre del Partido.
El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado periódicamente, por lo menos trimestralmente al Congreso del Distrito y a la Comisión de Contralor Patrimonial. Y cada vez que uno de estos organismos lo requiera con una anticipación mínima de 72 horas.

ARTÍCULO 51 BIS: EJERCICIO CONTABLE. La fecha de cierre del ejercicio contable anual será al 31 de Diciembre de cada año.
TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 52.- El Partido sólo se disolverá, además de las causales previstas por las leyes, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresarse por el Congreso del Distrito, en decisión de al menos dos tercios del total de sus miembros titulares o sus suplentes que los reemplacen.
TÍTULO VIII
CLAUSULAS TRANSITORIAS
PRIMERA: En el tiempo transcurrido hasta la asunción de las primeras autoridades partidarias elegidas por los afiliados, la Junta Promotora del Partido ejercerá las funciones de todos los órganos partidarios indicados en esta Carta Orgánica, los que estarán constituidos de acuerdo a la normativa en vigencia.
La Junta Promotora podrá sesionar con la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán válidas por simple mayoría de sus miembros presentes.
SEGUNDA: La distribución de los cargos correspondientes a los órganos partidarios a que alude la Cláusula Primera se dispondrá en sesión con quórum de la mitad más uno de los integrantes de la Junta Promotora y por simple mayoría de sus miembros presentes.
Secretaría Electoral, 12 de diciembre de 2016.
Fdo. Fernando Montaldi Secretario Electoral Distrito Salta.

PRIMERO SALTA
DISTRITO SALTA
Autoridades partidarias electas el 22 de noviembre de 2016.
Duración de los mandatos: cuatro 4 años.
CONSEJO EJECUTIVO
Titulares:
Presidente: VILLADA, Ricardo Guillermo SUPPA, Natalia CURUTCHET, Federico Guillermo SOLÁ, Javier Horacio AM, Carolina Telma LLACER MORENO, Carlos Alberto JUAREZ, Daniel Miguel ALBARRACIN, Margarita del Carmen RODRIGUEZ, Luis Ignacio GONZALEZ, José Ignacio JUAREZ, Mirna del Lujan OCAMPOS, Marcela Alejandra
MN16.307.264
MN25.411.714
MN24.754.330
MN32.478.181
MN28.096.027
MN11.944.450
MN14.865.686
MN5.782.437
MN12.957.626
MN35.477.105
MN13.520.683
MN30.398.479

Suplentes:
MORAN CASTIELLA, María Sol TIPLISKY MERGEN, Verónica Shirley VILTE, Carlos Gustavo ZAPANA, Carlos Adrián LÓPEZ MUÑOZ, Adriana Tamara GONZALEZ, Cintia Elizabeth MORALES, Ana Laura MORALES, María Laura Mercedes ARCE, Lucas Ezequiel LAMAS, José Javier CASTAÑO, Silvia Soledad ISASMENDI, Gustavo Javier
MN21.310.376
MN31.338.455
MN36.127.867
MN21.541.911
MN37.661.112
MN27.552.597
MN28.634.994
MN28.609.833
MN29.335.402
MN26.898.573
MN29.570.667
MN33.539.643

CONGRESO DE DISTRITO
Titulares:
MONZO, Cesar Rodrigo MUÑOZ, Alcira Esperanza AMADO, Gerónimo PORCEL, Eva Lucrecia REYNOSO, Carlos Roberto MURUAGA, Rosa del Carmen GUTIERREZ, Víctor Hugo CRUZ, Roxana del Valle CRUZ, Bruno Dante LOPEZ TARITOLAY, Leonor Elvira
23

MN23.372.402
MN10.440.723
MN28.259.621
MN22.322.814
MN7.674.973
MN6.133.327
MN18.017.902
MN17.792.966
MN16.487.033
MN12.712.181

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/2016 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date14/12/2016

Page count36

Edition count9380

First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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