Boletín Oficial de la República Argentina del 11/11/2016 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 11 de noviembre de 2016
art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO

Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO

e. 09/11/2016 N84292/16 v. 11/11/2016

e. 09/11/2016 N84275/16 v. 11/11/2016

Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84295/16 v. 11/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Delfín Jorge Ezequiel Carballo DNI
N 10.788.109 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO
DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I. Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación..
II SIN COSTAS Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20
de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE
que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi:
Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Jorge Domínguez de quien se carece de datos filiatorios que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO
DE VALORES DE BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Domínguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I. Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación..
II SIN COSTAS Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20
de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE
que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi:
Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO

e. 09/11/2016 N84276/16 v. 11/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar que ese Tribunal a Gustavo Guillermo Cucchiara DNI N 14.618.087 el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRESS.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I. Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.

e. 09/11/2016 N84278/16 v. 11/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Félix Jorge Lafiandra DNI 7.612.603
que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando
JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N3, en el marco de la causa N1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Marcelo María Lamarca DNI 16.764.239 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I. Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS Arts. 530
y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario.
Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016
dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733
debe leerse: I SOBRESEER en la presente causa N1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación. Fdo. Pablo Yadarola Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84280/16 v. 11/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS
AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E
INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Raúl Daniel Mackintosh DNI 4.436.957 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I
SOBRESEER en la presente causa N1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRESS.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I. Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art.
336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN
COSTAS Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo.
Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER en la presente causa N1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84301/16 v. 11/11/2016

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.502

33

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N 2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N3, en el marco de la causa NCCC
20984/2016, caratulada: MARADEI DANIEL
ALBERTO S/INF. ART. 302, ordenó notificar a Daniel Alberto MARADEI DNI N 22.457.705
que, el día 19 de octubre de 2016, se dispuso:
cítese a prestar declaración indagatoria a Daniel Alberto MARADEI D.N.I. N22.457.705, en la audiencia que se fija a tal fin para el día 22 de noviembre a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de ordenarse su inmediata captura, en caso de inasistencia injustificada. Hágase saber al nombrado que tiene el derecho a designar letrado defensor de la matrícula de su confianza o bien al defensor oficial que por turno corresponda, y que deberá constituir domicilio dentro de la jurisdicción del tribunal Fdo. Pablo YADAROLA. Juez. Ante mí: Natalia S. GESUALDO DE MARCO. Secretaria.
PABLO YADAROLA Juez - NATALIA GESUALDO DE MARCO SECRETARIA
e. 09/11/2016 N84342/16 v. 15/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Ricardo L. Mascaretti h DNI 12.969.301 que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N 1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.
Nápoli, Elias Slotnisky y Claudio Mariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.. II SIN COSTAS
Arts. 530 y sgtes. del C.P.P.N. Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. Asimismo, el día 20 de septiembre de 2016 dispuso: ACLÁRASE que en el punto I de la parte dispositiva del resolutorio de fs. 729/733 debe leerse: I SOBRESEER
en la presente causa N 1839/2011, a Claudio Ariganello por no haber cometido el hecho descripto en el considerando 1, dejándose expresa mención que la formación del presente expediente no afecta el buen nombre y honor del que gozaren los nombrados inciso 3 del art. 336 Código Procesal Penal de la Nación.
Fdo. Pablo Yadarola - Juez - Ante mi: Fernando Stokfisz - Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ SECRETARIO
e. 09/11/2016 N84304/16 v. 11/11/2016

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo Yadarola, Secretaría N 3, en el marco de la causa N 1839/2011, caratulada: MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES Y OTROS S/FRAUDES AL
COMERCIO E INDUSTRIA ART. 300, ordenó notificar a Juan Ignacio Nápoli DNI 21.477.898
que ese Tribunal el día 16 de agosto de 2016, resolvió: I SOBRESEER en la presente causa N1839/2011, a MERCADO DE VALORES DE
BUENOS AIRES S.A., Pablo Aldazabal, Mario Bagnardi, Gustavo Cucchiara, Claudio Peres Moore, Ezequiel Carballo, Jorge Dominguez, Marcelo Lamarca, Horacio Zarracan, Ernesto Allaria, Enrique Pérez Iturraspe, Roberto Blanco, Félix Lafiandra, Santiago Urdapilleta, Raúl Mackintosh, Ricardo Mascaretti h, Juan I.

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/11/2016 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date11/11/2016

Page count40

Edition count9378

First edition02/01/1989

Last issue01/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930