Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2016 - Segunda Sección

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Jueves 6 de octubre de 2016
Asamblea de Accionistas, cumpliéndose previamente los requisitos legales y reglamentarios que correspondan, no siendo necesario el otorgamiento de escritura pública en tanto la Asamblea no disponga lo contrario. Artículo 6: El capital social se emitirá en la época, forma y condiciones de pago que el Directorio, previamente autorizado por la Asamblea, resuelva.
Salvo que la emisión de acciones tuviera un destino especial de interés de la sociedad, conforme a lo dispuesto por el artículo 197 de la Ley N19.550, los tenedores de acciones y preferidas tendrán derecho de preferencia en la suscripción de las acciones que se emitan, conforme sus tenencias y en la proporción que corresponde a su categoría y clase. Este derecho deberá ejercerse dentro de un plazo de 30 días, contado desde el día siguiente al del último aviso que por tres días se publicará en el Boletín Oficial y, además, en el diario o diarios que exijan las normas y disposiciones legales vigentes.
Artículo 7: Las acciones podrán ser ordinarias, de clase A, de cinco votos y/o clase B de un voto y/o preferidas, al portador o nominativas, endosables o no, de valor nominal de $ 0,083
cada acción y tener cualquier otra característica permitida o exigida por el estatuto, leyes y disposiciones reglamentarias vigentes. Las acciones preferidas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no; se les podrá fijar una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas y reconocer prelación en el reembolso del capital integrado en la liquidación de la sociedad. Las acciones preferidas no tendrán derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244 párrafo 4 de la Ley 19.550 sin perjuicio de poder asistir a las Asambleas con voz. En caso de mora en recibir los beneficios que constituyen su preferencia y durante todo el tiempo en que subsista tal situación les corresponderá siempre el derecho a voto. Las condiciones de emisión, características y procedimiento de rescate en su caso de las acciones preferidas, se determinarán en la oportunidad de cada emisión. La sociedad solo reconoce un propietario por acción. En el caso de ser varios dueños, deberá unificarse el representante. Artículo 8:
Las acciones ofrecidas en suscripción, deberán integrarse en la forma y plazos que se disponga al emitirlas. En caso de mora en la integración de las acciones, se suspenderá automáticamente el ejercicio de los derechos y el Directorio quedará facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193 de la Ley N19.550, con el objeto de disponer de los derechos de suscripción correspondientes a las acciones en mora o bien para decidir la caducidad de tales derechos. Los títulos y certificados provisionales que se emitan, que podrán representar más de una acción, contendrán las menciones esenciales y serán impresos conforme lo establecido en los artículos 211 y 212 de la Ley N 19.550 y disposiciones reglamentarias vigentes. CAPÍTULO IV DEBENTURES Artículo 9: La sociedad podrá emitir debentures u obligaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 325 y subsiguientes de la Ley N19.550.
CAPÍTULO V ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN Artículo 10: La sociedad será administrada y dirigida por un Directorio compuesto por cinco 5 a nueve 9 miembros, cuyo número será establecido por la Asamblea que lo elija con mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. También podrán elegirse suplentes en igual o menor número, que llenarán las vacantes de los titulares cuando éstas se produzcan, sea por ausencia, renuncia, licencia, incapacidad, inhabilidad o fallecimiento. La Asamblea determinará el orden en que los suplentes reemplazarán a los titulares. Si el número de vacantes en el Directorio impidiera sesionar válidamente, aún con los directores suplentes, la Comisión Fiscalizadora designará directores provisorios cuyo mandato se extenderá hasta la elección de nuevos directores por la Asamblea. El Directorio designará entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria o definitiva de este último. El Directorio funciona con la asistencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. Las funciones del Directorio serán remuneradas conforme lo disponga la Asamblea, con observancia de lo que a este respecto determina el artículo 261 de la Ley N 19.550.
Artículo 11: Los Directores Titulares deben depositar cada uno en garantía de su función, una suma de dinero en Pesos o su equivalente, en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades fi-

Segunda Sección nancieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad. El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento 60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individuala Pesos diez mil $10.000.- ni superior a Pesos cincuenta mil $50.000.-, por cada director. Artículo N12: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, inclusive aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al Art. 1881 del Código Civil y el Art. 9 del Decreto Ley 5965/63. Puede, además, otorgar poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente. Artículo 13: La representación legal de la sociedad se ejercerá por medio del Presidente o del Vicepresidente en su caso, en los términos de los artículos 58 y 268 de la Ley N 19.550, o por medio de dos Directores designados por el Directorio, sin perjuicio de los mandatos que el Directorio otorgue a una o más personas, sean o no miembros del Directorio en los asuntos específicamente determinados en el respectivo poder. Sin perjuicio de ello, se requerirá autorización previa del Directorio, asentada en el acta correspondiente, para adquirir o enajenar inmuebles a cualquier título; constituir derechos reales sobre bienes de la sociedad;
emitir debentures o bonos; tomar participaciones en otras sociedades o asociaciones; aceptar, modificar o extinguir contratos de concesión; otorgar poderes generales o especiales y dar fianzas o avales a terceros. Ante los tribunales de cualquier fuero o jurisdicción, podrá absolver posiciones en nombre de la sociedad la persona expresamente designada a este objeto por el Directorio. El Directorio podrá, por simple acuerdo consignado en el libro de actas respectivo o mediante escritura de mandato, delegar en un director o atribuir a un gerente, o a uno o más mandatarios de la sociedad, la realización de determinados actos, contratos u operaciones que, según lo precedente, son de su atribución privativa, cuya delegación podrá ser reiterada o constituida a la vez en distintos mandatarios por tiempo limitado o indeterminado, sin perjuicio de la facultad del Directorio de suspender o reasumirla durante el plazo de su vigencia, cuando lo creyere conveniente. CAPÍTULO VI Artículo 14: La fiscalización privada estará a cargo de tres síndicos titulares e igual número de suplentes con mandato por un ejercicio, pudiendo ser reelegidos. La Asamblea deberá establecer el suplente que reemplazará a cada titular. En caso de vacancia total o temporaria de los titulares, serán reemplazados por el suplente que corresponda al titular. Los síndicos actuarán en forma colegiada bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora y sesionarán y adoptarán sus resoluciones con la presencia y el voto favorable de, por lo menos, dos de sus miembros. Las resoluciones se harán constar en un libro de actas. La Comisión Fiscalizadora podrá autorizar a uno de sus miembros dejando constancia en el libro de actas, para que en su nombre suscriba los documentos aprobados por el Directorio, así como de otros que correspondan a su función y competencia.
CAPÍTULO VII Artículo 15: Toda Asamblea será citada tanto en primera como en segunda convocatoria en la forma establecida en el art.
237 de la Ley N19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime.
Artículo 16: Rigen el quórum y mayorías determinados por los artículos 243 y 244 de la Ley N19.550, según la clase de asamblea, convocatoria, y materia de que se trate, excepto en cuanto al quórum en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes, con derecho a voto. Artículo 17: En todas las votaciones y resoluciones de la Asamblea, el tenedor de cada acción suscripta y con derecho a voto, tendrá el número de votos que las mismas establezcan, con las limitaciones emanadas de las disposiciones legales en vigor. Artículo 18: Los tenedores de acciones podrán hacerse representar en las asambleas por personas que acrediten tal carácter con instrumento público, o bien por instrumento privado con la firma del titular certificada en forma judicial, notarial o bancaria.
CAPÍTULO VIII BALANCE Y DISTRIBUCIÓN
DE UTILIDADES Artículo 19: El ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre de ejercicio,
inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor. Artículo 20: De las utilidades realizadas y líquidas que resulten de cada ejercicio, después de haberse deducido las amortizaciones y previsiones que el Directorio estime procedente hacer, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias, se destinará: a El 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b La suma que la asamblea fije para la remuneración al Directorio y a los miembros de la Comisión Fiscalizadora;
c El dividendo que pudiera corresponder a las acciones preferidas, teniendo prioridad las acumulativas impagas, y participación adicional, en su caso; d El saldo, como dividendo a las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea, pudiendo combinarse distintas modalidades. Artículo 21: Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones y prescribirán a los tres años contados desde la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas.
CAPÍTULO IX DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 22: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea, bajo vigilancia de la Comisión Fiscalizadora. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las preferencias indicadas en el artículo 20. CAPÍTULO X GENERALES Artículo 23: Los casos no previstos por este estatuto, serán resueltos con la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el funcionamiento de las sociedades comerciales, sin perjuicio de los recursos judiciales que puedan oponerse contra dichas disposiciones. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 27/04/2016
Brenda Irina Saluzzi - T: 69 F: 916 C.P.A.C.F.
e. 06/10/2016 N74379/16 v. 06/10/2016

RAINBOW AGROSCIENSESS.A.
Por acta de asamblea No. 14 de 07/07/2016 se decidió reformar el artículo décimo quinto de los estatutos sociales y cambiar la fecha de cierre de ejercicio, del 31 de marzo de cada año, al 31 de diciembre de cada año. Autorizado según instrumento privado Acta de asamblea 14 de fecha 07/07/2016
Sebastian Alfredo Garcia Menendez - T: 64 F:
520 C.P.A.C.F.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.477

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SAN FILIS.A.
Comunica que según Asamblea del 23/08/2016
se resolvió aumentar el capital social en $ 6.080.000, elevándolo de $ 9.430.000 a $15.510.000, y reformar el artículo 4º del Estatuto Social; según Asamblea del 25/08/2016 se resolvió aumentar el capital social en $3.000.000, elevándolo de $15.510.000 a $18.510.000, y reformar el artículo 4º del Estatuto Social; y según Asamblea del 1/09/2016 se resolvió aumentar el capital social en $ 3.000.000, elevándolo de $ 18.510.000 a $ 21.510.000, y reformar el artículo 4º del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 01/09/2016
María Fernanda Mierez - T: 65 F: 429 C.P.A.C.F.
e. 06/10/2016 N74480/16 v. 06/10/2016

SANTELMOGTIS.A.
Por esc. 235 del 5/10/16 se constituye, duración 99 años, socios: German Luis MAZZOCCHETTI, 8/1/1975, DNI 24314643, empresario y María Eugenia SIVORI, 10/7/1981, DNI 28673512, arquitecta, ambos argentinos, domicilio real en Almirante Harwood 6509, Montevideo, República Oriental del Uruguay. Objeto: adquisición, enajenación, construcción y subdivisión de inmuebles, que podrá dar en alquiler; actuar como desarrolladora y/o fiduciaria en emprendimientos inmobiliarios, no estando comprendida en el art. 1673 primer párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación. Podrá realizar inversiones y otorgar financiaciones conexas con la actividad principal, con la prohibición de aquellas reguladas por la ley de entidades financieras. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a cabo por profesionales con título habilitante en la materia. SEDE SOCIAL
Bartolomé Mitre 2241, CABA. Cierre de ejercicio: 31/3. Capital: 100000. Presidente: José Mariano GASTALDI. Domicilio especial: Uruguay 1025, piso 6, CABA. Director Suplente: Guido Andrés KATTAN. Domicilio especial: Paraguay 794, piso 1, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº235 de fecha 05/10/2016
Reg. Nº 639 Autorizado según instrumento público Esc. Nº235 de fecha 05/10/2016 Reg.
Nº 639 Autorizado según instrumento público Esc. Nº235 de fecha 05/10/2016 Reg. Nº639
Pablo Matías Sucalesca - Matrícula: 4758
C.E.C.B.A.
e. 06/10/2016 N74717/16 v. 06/10/2016

e. 06/10/2016 N74383/16 v. 06/10/2016

TAX SYSTEMSS.A.

RECYCOMBS.A.
Por Asamblea General Extraordinaria del 29/09/2016 se resolvió transformar voluntariamente a Recycomb S.A. en una sociedad anónima unipersonal S.A.U.. En virtud de ello, la sociedad constituida originalmente bajo la denominación Recycomb Sociedad Anónima pasará a denominarse Recycomb Sociedad Anónima Unipersonal. La transformación no implicó el retiro o incorporación de socios. Se reformaron varios artículos del estatuto a los fines de adaptarlos al nuevo tipo social. En particular, se reformó el artículo 4 referido al objeto, al sólo efecto de eliminar la referencia a pluralidad de accionistas. También se reformó el artículo 14, ahora artículo 12, eliminando la referencia a la posibilidad de prescindir de sindicatura. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 29/09/2016
GASTON SAYUS - T: 115 F: 368 C.P.A.C.F.
e. 06/10/2016 N74403/16 v. 06/10/2016

RIO ALARAS.A.
Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 07/04/15 aumentó el capital a $68.519.444
reformando el art. 4 del Estatuto Autorizado según instrumento público Esc. Nº1784 de fecha 23/09/2016 Reg. Nº15
Juan Pablo Lazarus del Castillo - Matrícula:
5243 C.E.C.B.A.
e. 06/10/2016 N74260/16 v. 06/10/2016

Constituida Por Escritura Nº: 134 del 28/09/2016
por ante el registro 2029 de C.A.B.A.; Socios: Lorena SILVEIRA, argentina, nacida el 21/07/1969, empresaria, D.N.I.: 20.294.877
y Víctor Hugo GARCIA, argentino, nacido el 30/06/1962, empresario, D.N.I.: 14.957.535, cónyuges en primeras nupcias entre sí y domiciliados Avda. Corrientes 4063, piso 11, depto.
31, de C.A.B.A..- 1 Denominación: TAX SYSTEMSS.A..- 2 Duración: 99 años.- 3 Objeto:
realizar por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera de la República Argentina, las siguientes actividades: creación, análisis, diseño, planificación, desarrollo, producción, fabricación, ensamblaje implementación, terminación, importación, exportación, compra, venta, alquiler, comercialización, marketing, distribución y consignación de sistemas de software y hardware, equipos de procesamiento electrónico de datos, incluyendo sistemas de puntos de venta, periféricos, dispositivos, y otros software, hardware, equipos y/o accesorios relacionados tanto manufacturados por la Sociedad como por terceros; e instalación, ensamblaje reparación mantenimiento y soporte de sistemas de Software y hardware arriba referidos y sus partes.
Para el cumplimiento de tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por éste Estatuto.- 4 Capital: $100.000, representado por 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de Un peso $ 1
valor nominal c/u y con derecho a 1 voto por acción.- 5 La dirección y administración: de 1
a 3 directores titulares, los accionistas deberán designar un Director Suplente que reemplazará o suplirá al director titular, en caso de ausencia

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Boletín Oficial de la República Argentina del 06/10/2016 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date06/10/2016

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First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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