Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 29 de septiembre de 2016
lares como suplentes deberán estar integradas por mujeres, en un mínimo del treinta por ciento 30% de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de resultar electas.
Las listas de candidatos para la Asamblea General y la Junta Ejecutiva no pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo, y las listas de candidatos para el Tribunal de Conducta, la Comisión Revisora de Cuentas, no pueden incluir a dos personas de un mismo sexo en orden consecutivo.
Artículo 55º.- Escrutinio.- El escrutinio lo llevará a cabo la Junta Electoral partidaria. La lista que obtenga el mayor número de votos se adjudicará los dos tercios de los cargos en disputa. El tercio restante corresponderá a la lista que siga en la cantidad de sufragios obtenida, en tanto esta obtenga al menos el 25% veinticinco por ciento de los votos emitidos.
Sección III.- ELECCIONES PASO. Elección de candidatos a cargos electivos.Artículo 56. Forma de elección de los candidatos del Partido. El Partido Solidario Distrito Buenos Aires puede postular precandidatos en la convocatoria a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias previstas en la ley 26571 y en las EPAOS previstas en la legislación provincial específica. Si el Partido Solidario no se presenta en alianza o confederación en las PASO y en las EPAOS y sus electores afiliados deseen participar con una lista propia en la elección interna deberán inscribir ante la Junta Electoral la lista de precandidatos propuesta cumpliendo con los siguientes requisitos: a.- conformidad de los integrantes, b.- designación de un apoderado y constitución de domicilio a todos los efectos de la elección y
Segunda Sección c.- el aval mínimo de 300 afiliados de al menos 3 secciones electorales del distrito.
Artículo 57º.- Para ser candidato a los cargos previstos en el artículo anterior deben estar incluidos en los registros partidarios de afiliados y tener una antigedad mínima y continuada de 1 año debiendo obviamente también reunir los requisitos exigidos por la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de . Y la normativa aplicable en el distrito.
Artículo 58.- La Junta Ejecutiva resolverá por mayoría simple la incorporación o no y en su caso el porcentajede candidatos extrapartidarios en las listas que el Partido Solidario presente por sí o en alianza; tomando en consideración las inhabilidades que la ley 26571 y la legislación provincial establecieron al respecto.
Artículo 59.- En cumplimiento de los términos de los arts. 32, 33 y 35 de la ley 26571, la Junta Ejecutiva resolverá la distribución de los aportes públicos para campaña y para impresión de boletas en partes iguales entre las listas de precandidatos que se oficialicen ante la Junta Electoral distrital. Con el mismo criterio de equidad e igualdad, serán distribuídos entre las listas que resulten oficializadas ante la Junta Electoral Distrital, los espacios de publicidad electoral que le fueran asignados al Partido Solidario en virtud de las disposciones de la ley 26571.
Artículo 60.- En el caso de las Elecciones Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias y las EPAOS; los candidatos electos serán los que resulten de la contienda entre las listas internas que se hubieren presentado dentro del Partido Solidario.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.472

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Artículo 61. Los candidatos a cargos públicos electivos que hubieren resultado electos en las PASO y en las EPAOS, serán los únicos que podrán participar en nombre del Partido Solidario -en forma individual o integrando una alianza electoral transitoriaen la respectiva elección.

existiesen a esa fecha, serán transferidos al Centro de Estudios y Participación del Partido Solidario CEPPSOL

Artículo 62.- Sin perjuicio de lo expuesto en el art 61 precedente, y para el caso que la Asamblea resuelva la integración de una alianza electoral transitoria, los candidatos electos deberán poner a disposición su lugar para la eventual conformación de la lista de candidatos que presentará dicha Alianza en el correspondiente proceso electoral.

Artículo 66.- Las autoridades elegidas bajo las disposiciones de la anterior carta orgánica continuarán en sus cargos hasta el vencimiento de sus mandatos. La presente carta orgánica será de aplicación a partir de la primer elección de autoridades que hubiere que celebrar en el distrito. En tal caso, el mandato de las primeras autoridades que resulten electas una vez entrada en vigencia esta carta orgánica, tendrá una duración irregular por cuanto su mandato se extenderá hasta el 30 de abril del segundo año de mandato. Los mandatos subsiguientes durarán 2 años, trasladándose su vencimiento habitual a los meses de abril.-

Título VII.- CADUCIDAD. Y
EXTINCIÓN DEL PARTIDO.Artículo 63º.- La caducidad del Partido se producirá por las causales legales previstas en el ordenamiento e impactará en su personalídad política, subsistiendo la personalidad jurídica.
La extinción del Partido pondrá fin a la existencia legal del partido y producirá su disolución definitiva.

TITULO VIII. DISPOSICIONES
TRANSITORIAS.-

Se ha aprobado el isologotipo:

Artículo 64º.- El Partido Solidario sólo se extinguirá, además de las causas previstas por la normativa aplicable, por la voluntad de sus afiliados que deberá expresarse por la Asamblea del Partido mediante decisiones unánimes de sus miembros Artículo 65º.- Resuelta la extinción de la personalidad jurídica del Partido Solidario, la Asamblea en sesión extraordinaria, deberá resolver además acerca del pago de los compromisos que pudieran estar pendientes de titularidad del Partido y el remanente existente en la cuenta bancaria única y los bienes inmuebles y muebles registrables de titularidad del Partido que
FDO: Dra. Liliana Lucia Adamo, Prosecretaria Electoral Nacional, Pcia. de Buenos Aires.
e. 29/09/2016 N71895/16 v. 29/09/2016

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TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/09/2016

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