Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Segunda Sección

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Jueves 29 de septiembre de 2016

Segunda Sección
partido que representa y cuya caducidad había sido declarada el 24 de febrero de 2014.

emanarán las decisiones a tomar hasta la primera elección interna.

Acompaña a fs. 1700/1704 acta que da cuenta de la reunión celebrada por la Asamblea partidaria en la que se adopta la decisión de iniciar los trámites para recuperar la personería jurídico política del partido, por considerar que, habiéndose celebrado en el año 2015 elecciones nacionales, provinciales y municipales, se ha cubierto el recaudo señalado en los artículos 53 de la ley de partidos políticos n23.298 y 49
del Decreto ley 9889/82 Orgánica de los partidos políticos que exigen como recaudo previo y esencial, que dicho trámite sea iniciado a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, se fija el domicilio partidario -sin especificarse si corresponde al domicilio central, legal y o local partidario-, se designa una Junta Promotora asignándose el cargo que ocupará cada uno de los integrantes y con las atribuciones que se especifican en dicha acta, se designan los apoderados -ello sin perjuicio de las atribuciones que son propias de la Interventoraratifican y aprueban la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica y el isologotipo que fuera oportunamente aprobado y utilizado por la agrupación.

Que siendo ello así, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta por la cual autoridades partidarias expresan su voluntad de rehabilitar el partido, ratifican y aprueban la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica, surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II de la Ley de rito, se encuentran cumplidos los prescriptos por el artículo 7 de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos la reobtención de la personería jurídico política provisoria.

II.- Que la Ley Orgánica de Partidos Políticos n23.298 con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos art. 1, fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7bis y 7ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito.
Por su parte en el Título VI -De la caducidad y extinción de los partidosestablece en el artículo 53 que en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del procurador Fiscal Federal.
Que en el caso de autos se pretende la rehabilitación de la personería jurídico política del Partido Solidario de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el artículo 53 de la Ley 23.298.
Que, al respecto, cabe señalar que al Partido Solidario con fecha el 24 de febrero de 2014
se le declaró la caducidad de la personería política en los términos del artículo 50 inciso d de la Ley 23.298 por no haber presentado, a pesar de la intimación efectuada, los Libros de Inventario, Caja y Diario que debía acompañar conjuntamente con los estados contables correspondientes al del ejercicio económico comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012.
Que, luego de transcurrida la elección nacional del 25 de octubre de 2015, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería.
Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298.
Al respecto cabe señalar que, la agrupación política de autos registraba al momento de iniciar las presentes actuaciones 3.875 afiliados -ello según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva este Tribunalcircunstancia que dio origen al requerimiento efectuado a fs.
1762 debiendo el partido, en consecuencia, dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7
inciso a de la ley 23.298, habiendo cumplimentado tal exigencia a fs. 1816/1817.
Que en ese sentido, también corresponde señalar que, conforme surge del auto de fs.
1694, el 10 de julio de 2016 venció la intervención oportunamente decretada y el mandato de la doctora Karina Marcela Lamas Pasquino como interventora, correspondiendo en consecuencia tener presente que la Junta Promotora oportunamente designada fs. 1702, será la autoridad partidaria, y que de sus miembros
En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho que en los antecedentes que se registran en fallos CNE
1794/94, 1815/95 y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda y que el partido declarado caduco puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios .- Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política,. La segunda situación pone fin a la la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución cf. Fallos CNE 2394/98; 2535/99;
2620/99 y 2688/99.De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica, de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación cf. Guillermo Borda, Tratado de derecho Civil, Parte General, T.I. Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pag. 652 El art. 53, 1er. Párrafo, por su parte, dispone que la personería política del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser reconocido nuevamente por el término de seis años.
Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad jurídico política y la simple personalidad política, y prevé distintas consecuencias para la perdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la extinción, que pone fin a la existencia legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho.- En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades.
Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones. Fallo CNE 3821/2007.
III.- Que, sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito y al señor Fiscal Federal.
Que vencido el plazo de la publicación edictal se fijó la audiencia prescripta por el artículo 62
de la ley citada, cursándose las notificaciones de rigor fs. 1817/1919.
Que a fs. 1920 se celebró la audiencia señalada precedentemente, habiendo concurrido únicamente la interventora partidaria, quien manifiesta que habiéndose cumplido en autos los requisitos exigidos por la ley 23.298 modif. Por la ley 26.571 y no habiendo oposición al trámites solicita se haga lugar al pedido de reobtención de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.

Que a fs. 1923 dictamina la señora Fiscal Federal quien, luego de analizar el estado de las presentes actuaciones, expresa que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el art. 7 de la ley 23.298 modif. por la ley 26.571, con excepción de lo advertido en punto al requisito del domicilio, art. 7 inc. f en función del art. 19, ambos de la ley 23.298.
Que, en consecuencia, y encontrándose cumplidos de los requisitos exigidos por el artículo 7 de la ley 23.298, corresponde hacer lugar a la reobtención de la personería jurídico política provisoria.
Por lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas y de conformidad con lo dictaminado por la señora Fiscal Federal, RESUELVO:
1 Hacer lugar a lo solicitado a fs. 1753/1755
y en consecuencia rehabilitar la personería jurídico política provisoria al partido Partido Solidario.
2 Tener por Carta Orgánica partidaria, Declaración de Principios y Bases de Acción Política los textos obrantes a fs. 1710/1731, 1732/1747 y 1748/1752 respectivamente.
3 Tener presente la designación de la Junta Promotora con las facultades que se establecen en el acta glosada a fs. 1700/1704.
4 Tener por apoderados partidarios a los señores Héctor Ricardo Torre, D.N.I. 16.668.693, Guillermo Alberto Cayian, D.N.I. 12.267.580
y al doctor Claudio Marcelo Volman, D.N.I.
12.895.345 los que deberán actuar dos de ellos en forma conjunta.
5 Tener presente el número de afiliados informado a fs. 1760.
6 Hacer saber que a fin de reobtener la personería jurídico política definitiva deberá, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, completar la afiliación de 4.000 electores, acompañando conjuntamente con las fichas respectivas copias de los documentos cívicos de los afiliados -certificadas por la autoridad partidariadonde conste la identidad y el domicilio art. 7
bis, inc. a de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
7 Hacer saber que -a los fines señalados precedentemente y dentro del plazo improrrogable de 180 días a partir de notificada la presentedeberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis, inc. b de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
8 Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios oportunamente rubricados por esta sede judicial, a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se ha rehabilitado su personería política provisoria art. 37 de la ley 23.298 y 21 de la ley 26.215.
9 Hacer saber que deberá dar cumplimiento a lo ordenado a fs. 1762, en relación a los domicilios que exige el artículo 19 de la ley 23.298 .
10 Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día, como así también la Carta Orgánica partidaria arts. 60 y 63 de la Ley 23.298 y del isologotipo oportunamente aprobado.
11 Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto precedente, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto ordenado de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto 2.
12 Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571 y art. 6 inciso a del decreto 937/2010.
Regístrese y Notifíquese.FDO. DRA. Maria Romilda Servini-Juez Federal Subrogante.
Asimismo se ha tenido como Carta Orgánica del Partido Solidario del distrito de la provincia de Buenos Aires la Siguiente:

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.472

21

CARTA ORGANICA DEL PARTIDO SOLIDARIO. Con reforma suscitada con motivo de la reforma de la Carta orgánica del PSOL Nacional el 31-10-2014.TITULO I.- DEL PARTIDO.Artículo 1º.- La presente Carta Orgánica es la ley fundamental del Partido Solidario, cuya organización y funcionamiento se ajustará a sus disposiciones. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios.
Sus autoridades y listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración de Principios. En la elección periódica de autoridades y organismos partidarios se garantizará el porcentaje mínimo por sexo establecido en la legislación vigente y sus decretos reglamentarios conforme modificación introducida por el Art.
1º de la Ley 26.571 al inc. b del Art. 3º de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº23.298.
Artículo 2º.- El ámbito de actuación del Partido Solidario abarca el Distrito Electoral de la Provincia de Buenos Aires y las secciones electorales que las componen.TITULO II.- DE LOS AFILIADOS.Artículo 3º.- Son afiliados al Partido todos los electores mayores de 16 años que manifiesten su voluntad de afiliarse y se hallen domiciliados en las en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos como tales por las autoridades partidarias expresa o tácitamente habiendo transcurrido el plazo fijado en el art.
25 de la ley 25.671. La resolución de rechazo de una afiliación debe ser fundada por la Junta Ejecutiva.
Artículo 4º.- No podrán afiliarse y en caso de hacerlo perderá su condición de tales:
a Los ciudadanos incluidos en las prohibiciones contenidas en la ley 26.571 y/o cualquier normativa que se dictara en su consecuencia;
b los que hayan sido sancionados con la pena de expulsión o exoneración;
c los que hubieran incurrido en violaciones a los principios esenciales del Partido;
d los que incurrieren en actos de notoria deslealtad o inconducta partidaria o cívica.e Los que hubieren incurrido o incurrieren en violaciones de los derechos humanos;
En caso de afiliados que incurran en alguna de las causales detalladas precedentemente, se deberá sustanciar el proceso que prescribe esta carta orgánica, en primera instancia por ante el Tribunal de Conducta distrital y actuando como alzada el Tribunal de Conducta del PSOL Nacional.
En la sustanciación de dicho proceso deberán respetarse las garantías del debido proceso y el derecho de defensa en juicio del afiliado.
Artículo 5º.- Todos los afiliados tienen iguales derechos y obligaciones, a saber:
a ningún afiliado o núcleo de afiliados podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, b Están obligados a observar los Principios y Bases de Acción Política aprobados por el Partido y, oportunamente, en la Plataforma Electoral, mantener una conducta partidaria consecuente con la ética y la solidaridad y cumplir estrictamente las disposiciones de sus organismos;
c votar en las elecciones internas y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se dicten al respecto por las autoridades partidarias y las contenidas en la presente carta orgánica;
d ser elegidos, ya sea para desempeñar funciones dentro del Partido, como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno, para lo cual será necesario haber sido afiliado

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Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/2016 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date29/09/2016

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First edition02/01/1989

Last issue08/08/2024

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