Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Jueves 17 de marzo de 2016

Segunda Sección
Por otra parte, la Política de Compensaciones incluye un capítulo específico relacionado con la remuneración, en cuanto a su fijación y ajuste. En este caso, el objetivo es remunerar al personal asegurando el reconocimiento al desempeño, la equidad interna, la competitividad externa, la productividad, la eficiencia y el valor agregado, observando un adecuado equilibrio con la capacidad económica del negocio, y su consistencia en el largo plazo.
Se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:
- la complejidad de los puestos, su contribución a la estrategia de la organización, y el desarrollo profesional alcanzado por el colaborador;
- a quienes alcancen un desempeño superior en el logro de sus objetivos y asuman mayores responsabilidades, y - los niveles de remuneración alcancen valores competitivos respecto a los del mercado.
Códigos de ética y conducta La Entidad adhiere a las mejores prácticas en la materia y requiere a todos sus empleados para que actúen de acuerdo con los más altos niveles de integridad personal y profesional en todos los aspectos de sus actividades.
Asimismo, considera fundamental el acatamiento de su Código de conducta y demás políticas y procedimientos que regulan la conducta de sus empleados. Asimismo, el Código de ética para Directores y funcionarios complementa el Código de conducta de la Entidad.
Rol de agente financiero La Entidad es agente financiero de las Provincias de Misiones, Salta y Jujuy. Asimismo la entidad controlada Banco del Tucumán SA, es agente financiero de la Provincia de Tucumán y de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán. Ver adicionalmente Notas 2.1. a 2.4.
Transacciones con partes relacionadas - Política de conflicto de intereses Como entidad financiera autorizada, cumple con las disposiciones y deberes de información establecidos en la Ley de Entidades Financieras y Cambiarias N 21.526 y las reglamentaciones emitidas por el Órgano de contralor BCRA.
De acuerdo con lo establecido por las leyes Ley General de Sociedades N19.550, regulaciones específicas aplicables Ley de Mercado de Capitales y su reglamentación, las normas contables profesionales Resolución Técnica N21 y lo sugerido por las mejores prácticas, la Entidad informa sobre las operaciones con partes relacionadas, en notas a los Estados contables. Dichas operaciones son efectuadas en condiciones habituales de mercado. Ver adicionalmente Notas 9.
y 3. a los Estados contables individuales y consolidados, respectivamente.
Conforme a la legislación vigente, los directores tienen la obligación de realizar sus funciones con la lealtad y la diligencia de un hombre de negocios prudente. Los directores son responsables conjunta y solidariamente ante la Entidad, los accionistas y terceros por la mala ejecución de sus funciones, por violar la ley, los estatutos y reglamentos, en su caso, y asimismo a reparar los daños causados por el fraude, abuso de autoridad o negligencia.
Se consideran deberes leales de un director: i la prohibición de utilizar activos de la empresa y la información confidencial a la que tenga acceso con fines privados, ii la prohibición de aprovechar, o permitir a otro para aprovechar, por acción u omisión, de las oportunidades de negocio de la Entidad, iii la obligación de ejercer las facultades como director sólo para los fines para los cuales la ley, los estatutos de la Entidad o la voluntad de los accionistas o Directorio han pretendido, y iv la obligación de cuidado estricto para que los actos emanados del Directorio, no tengan efectos directos o indirectos, contra los intereses de la Entidad.
Un director debe informar al Directorio y al Comité de Auditoría sobre cualquier conflicto de intereses que pueda tener en una propuesta de transacción y debe abstenerse de votar al respecto.
Información pública La información relativa al Gobierno Societario de la Entidad se encuentra alcanzada por la política de transparencia contenida en dichos preceptos, por lo que se encuentra disponible para el conocimiento del público interesado en el sitio web www.macro.com.ar Conocenos - Relaciones con Inversores, exponiendo asimismo algunos lineamientos en otras notas y anexos de los presentes Estados contables. Asimismo información pública de la Entidad se expone en el sitio web del BCRA www.bcra.gob.ar y en el sitio de la CNV www.cnv.gob.ar.
21. SANCIONES APLICADAS Y SUMARIOS INICIADOS POR EL BCRA Y CIERTOS REGULADORES
La Comunicación A 5689 del BCRA exige a las entidades financieras revelar en sus estados contables cierta información relacionada con sumarios iniciados y sanciones dispuestas por ciertos reguladores, independientemente de los montos involucrados y de las estimaciones sobre las conclusiones finales de cada causa. La información requerida, al 31 de diciembre de 2015, se describe a continuación:
21.1. Sumarios iniciados por el BCRA

BOLETIN OFICIAL Nº 33.339

58

Sumario penal cambiario: N6545 de fecha 03/09/2015.
Motivo: supuesta infracción del artículo N1 incs. e y f de la LPC, así como de las disposiciones de la Comunicación A 5264, sus modificatorias y complementarias al realizar operaciones de cambio con un cliente sin la documentación que avale la genuinidad de la operatoria.
Personas sumariadas: Banco Macro SA y responsables de Comercio Exterior y Cambio Susana Lerman, José Luis Vejo, Jorge Francisco Scarinci, Horacio Ricardo Javier Sistac, Carlos Daniel Gómez y Oscar Luis Romero.
Estado: en trámite en sede del BCRA.
21.2. Sanciones dispuestas por el BCRA
Sumario financiero: N1227 de fecha 10/04/2008.
Motivo: supuesta infracción a lo dispuesto por Comunicación A 2241; CREFI-2; Capítulo IV, Sección 4, puntos 4.1. y 4.2., por dos aportes de capital a su subsidiaria Sudbank and Trust Company Ltd. hoy Macro Bank Ltd. sin previa autorización del BCRA. Monto de la sanción original: 2.625;
monto de la sanción actual: 1.400.
Responsables: Banco Macro SA y miembros del Directorio Jorge Horacio Brito; Delfín Jorge Ezequiel Carballo; Juan Pablo Brito Devoto; Luis Carlos Cerolini; Carlos Enrique Videla; Fernando Andrés Sansuste, Enrique Jaratz y Jorge Pablo Brito.
Estado: el 05/11/2013 fue debitada la multa en la cuenta 00285 de Banco Macro SA en BCRA. El 20/11/2013 se presentó recurso directo contra la Resolución N 723 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias SEF y C del 10/10/2013, en representación de la Entidad y de las personas físicas sumariadas, ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal CNACAF. Como consecuencia del recurso presentado, con fecha 14/04/2015, la Entidad fue notificada de la Resolución mediante la cual se reduce la sanción de multa. El 29/04/2015 el BCRA interpuso recurso extraordinario federal en la CNACAF. El 06/10/2015 se acusó la caducidad de la instancia extraordinaria atento a la falta de impulso procesal del BCRA;
subsidiariamente se contestó el traslado conferido del recurso extraordinario interpuesto. El 26/10/2015 se corrió traslado de la petición al BCRA. El 24/11/2015 la Sala IV declaró la caducidad de la instancia extraordinaria con costas al BCRA vencido. Se está tramitando la restitución de las sumas obladas en concepto de multas por encima de las reducciones dispuestas por el Tribunal.
La petición fue desestimada por entenderla el Tribunal, ajena a su competencia.
Sumario financiero: N1380 de fecha 11/03/2013.
Motivo: supuestos excesos en materia de Afectación de activos en garantía, con afectación a relaciones técnicas relacionadas; incumplimiento a la limitación del crecimiento de depósitos, falta de veracidad en las registraciones contables, omisión de la nota de exposición contable de dichos excesos e incumplimiento de los requerimientos de BCRA. Monto de la sanción: 2.000.
Responsables: ex Banco Privado de Inversiones SA, Directores, Comisión Fiscalizadora y Gerente de Servicios Corporativos Alejandro Manuel Estrada, Raúl Fernandez, Alejandro Carlos Estrada, Eduardo Guillermo Castro, Jorge Norberto Cerrotta, Armando Rogelio Pomar, Carlos Soulé y Baruki Luis Alberto Gonzalez.
Estado: el 12/06/2015 el BCRA dictó la Resolución N527 imponiendo multas a los sumariados.
Con fecha 25/06/2015 se realizó el pago de la multa. El 10/07/2015 se presentó recurso directo contra dicha resolución ante la CNACAF. En diciembre de 2015 el importe de la sanción fue recuperado de la garantía constituida por los vendedores en el momento de la adquisición del paquete accionario del ex BPI. En septiembre de 2015 las actuaciones fueron radicadas en la Sala II de la CNACAF, bajo el N48.607/2015. El 07/10/2015 el Tribunal ordenó el traslado de los recursos interpuestos al BCRA y el 11/12/2015 el Tribunal tuvo presente la contestación del traslado del recurso directo conferido al BCRA. Las actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía, encontrándose a la fecha en tal organismo.
Sumario financiero: N1394 de fecha 01/08/2013.
Motivo: supuesto incumplimiento a la Comunicación A 3700. CREFI 2-36, Anexo, Punto I, subpunto 5.2. por presentación fuera de plazo de la documentación relacionada con la designación de autoridades.
Responsables: Banco Macro SA y Presidente Jorge Horacio Brito.
Estado: el 02/12/2014 el BCRA dictó la Resolución N828, imponiendo a los sumariados la sanción de apercibimiento. El 02/02/2015 la Entidad impugnó la mencionada Resolución y presentó Recurso de Revocatoria ante el BCRA. El 27/03/2015 el BCRA dictó la Resolución N272, mediante la cual resuelve rechazar el recurso planteado y confirmar la sanción de apercibimiento.
Sumario financiero: N1401 de fecha 14/08/2013.
Motivo: supuesto incumplimiento de financiamiento al Sector público no financiero, por adelantos transitorios en cuenta corriente a las Municipalidades de Córdoba y Reconquista. Monto de la sanción: 2.400.
Responsables: Banco Macro SA y miembros del Directorio Jorge Horacio Brito, Jorge Pablo Brito y Marcos Brito.
Estado: el 02/03/2015 el BCRA dictó la Resolución N183/15, que impone multas a la Entidad, la cual fue debitada en la cuenta 00285 de Banco Macro SA el 12/03/2015. El 30/03/2015 se presentó recurso directo contra dicha resolución ante la CNACAF. En el mes de abril de 2015 las actuaciones fueron radicadas en la Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, bajo el N. 19.971/2015. El 23/06/2015 el Tribunal ordenó el traslado del recurso interpuesto al BCRA.
El 24/09/2015 las actuaciones fueron devueltas y se encuentran al acuerdo para el dictado de sentencia.
21.3. Sanciones dispuestas por la Unidad de información financiera UIF
Expediente: N62/2009 de fecha 16/01/2009.
Motivo: operaciones de compra de moneda extranjera realizadas entre abril de 2006 y agosto de 2007. Monto de la sanción: 718.
Responsables: Banco Macro SA y Responsables del cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero Juan Pablo Brito Devoto y Luis Carlos Cerolini.
Estado: la UIF dictó la Resolución N72/2011 del 09/06/2011, aplicando multas a los sumariados.
Se presentó recurso de apelación ante CNACAF.

Sumario penal cambiario: N4674 de fecha 14/04/2011.
Motivo: supuesta infracción de los artículos N1 incs. e y f y N2 inc. f de la Ley Penal Cambiaria LPC, al concretar operaciones de cambio con un cliente inhabilitado sin la autorización de BCRA.
Personas sumariadas: Banco Macro SA, en su calidad de continuador del Nuevo Banco Bisel SA, Gerente de sucursal Mariano Raúl Misino y Roberto David Luna.
Estado: el BCRA elevó las actuaciones a la Secretaría penal del Juzgado Federal N3 del departamento Judicial de Córdoba.

Expediente: N62/2009 ampliación de fecha 09/06/2011.
Motivo: ampliación del sumario dictada por Resolución 72/11 por operaciones realizadas entre el 03/04/2006 y el 11/10/2006. Monto de la sanción: 538.
Responsables: Banco Macro SA y Responsables del cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero Fernando Andrés Sansuste.
Estado: la UIF dictó la Resolución N 04/2014 aplicando multas a los sumariados. Se presentó recurso de apelación ante la CNACAF.

Sumario penal cambiario: N5645 de fecha 07/01/2014.
Motivo: supuesta infracción de los artículos N1 incs. e y f y N2 inc. f de la LPC, al realizar operaciones de cambio sin la correspondiente autorización de BCRA.
Personas sumariadas: Banco Macro SA y responsables de Comercio Exterior y Cambio Susana Lerman, José Luis Vejo, Jorge Francisco Scarinci y Horacio Ricardo Javier Sistac.
Estado: en trámite en sede del BCRA. El 22/05/2015 se abrió a prueba el sumario y actualmente el período probatorio ha concluido. El BCRA dispuso la elevación de las actuaciones a sede penal y fueron radicadas en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N 11, Secretaría N22, bajo el N1282/ 2015, encontrándose en trámite a la fecha.

Expediente: N6338/2011 de fecha 23/11/2011.
Motivo: operaciones de compra de moneda extranjera. Monto de la sanción: 2.136.
Responsables: Banco Macro SA, miembros del Directorio y Responsables del cumplimiento en materia de Prevención de Lavado de Dinero.1
Estado: la UIF dictó la Resolución N110/2014 imponiendo multas a los sumariados. Se presentó recurso de apelación ante la CNACAF.
Expediente: N6420/2011 de fecha 23/11/2011.
Motivo: operaciones de compra de moneda extranjera. Monto de la sanción: 822.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/03/2016 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/03/2016

Page count88

Edition count9414

First edition02/01/1989

Last issue06/08/2024

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