Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 20 de enero de 2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.300

11

Sucesiones NUEVOS
JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL
Publicación extractada Acordada Nº41/74 C.S.J.N.
Se cita por un día a partir de la fecha de la publicación a herederos y acreedores de los causantes que más abajo se nombran para que dentrodelostreintadíascomparezcanaestaraderechoconforme con el Art. 2340 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Juzg. Sec.
Secretario 1
UNICA PAULA M. IMBROGNO
95
UNICA MAXIMILIANO L. CAIA -JUEZ99
UNICA GUILLERMINA ECHAGE CULLEN

Fecha Edicto 09/12/2015
30/12/2015
09/12/2015

Asunto
Recibo 175304/15
180920/15
174981/15

CURUCHAGA ROBERTO JOSE
BEATRIZ ELENA VIVANCO
GLORIA PENSADO SUAREZ

e. 20/01/2016 N3088 v. 20/01/2016

-I-

Información y Cultura
Procuración del Tesoro - Dictámenes
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Retiro. Solicitud. Improcedencia. Situación procesal.
SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION. Retiro. Régimen jurídico. JUBILACIÓN. Retiro. Diferencias. PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN. Dictamen. Revisión.
Corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por un Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se rechazó su renuncia para acogerse a los beneficios del retiro contemplado en los artículos 77 y 78 de la Ley N. 20.957. Ello en virtud de que la situación procesal del recurrente con procesamiento firme por considerárselo prima facie partícipe necesario del delito previsto en el artículo 864 incisos b y c, y el artículo 865, incisos a, b y f del Código Aduanero, en orden a los hechos relativos a determinadas franquicias diplomáticas, concurriendo, a su vez, la circunstancia agravante del inciso f del artículo 865 del Código Aduanero, con la prevista en el artículo 55 del Código Penalobligaba a encuadrar el caso en el inciso d del artículo 18 de la Ley N. 20.957, que se refiere a los funcionarios que fueran pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes o federales. Tal circunstancia, determinó el rechazo de la pretensión mediante la resolución recurrida, por imperio de la exclusión prevista en el artículo 77 de la Ley N. 20.957. Por otra parte, con relación a lo manifestado por el recurrente en su escrito, en lo relativo a que la negativa a aceptar la renuncia hasta tanto se resuelvan la causa penal y el sumario en trámite preanuncia similar posición con relación al acceso a la jubilación establecida en la Ley N. 22.731, se advierte que es una cuestión ajena al objeto de la impugnación.
El régimen de retiros del personal del Servicio Exterior de la Nación estaba en pie, integrado por el artículo 78 de la Ley N. 20.957 cuya vigencia fue expresamente dispuesta por la Ley N. 24.019-, y por los artículos 75 y 77 de la Ley N. 20.957, cuya vigencia también continuó en virtud de ser normas complementarias del artículo 78, también restablecidas por la Ley N. 24.019 v. Dictámenes 274:347.
El retiro no es una jubilación, sino una concesión especial que se otorga a quienes no están en condiciones de jubilarse, no siendo posible evaluar ambos regímenes con las mismas pautas v. Fallos 315:1671.
Los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación no están sujetos a debate ni ulterior revisión, salvo que concurran nuevas circunstancias de hecho o que el contexto legal tenido en cuenta sufra modificaciones, todo ello con la suficiente relevancia como para determinar la reconsideración de la opinión emitida v. Dictámenes 238:36; 286:157.
Dictamen N. 202/15, 4 de agosto de 2015. Expte. PTN N. S04:0016033/11. Ex Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dictámenes 294:217.
Expte. PTN N. S04:0016033/11
N. original 49552/10
EX MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
BUENOS AIRES, 4 AGO 2015.
SEÑOR DIRECTOR DE DICTÁMENES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DEL MINISTERIO DE RELACIONES Y CULTO:
Reingresan las presentes actuaciones a esta Procuración del Tesoro de la Nación por las que, en esta oportunidad, se requiere opinión con relación al recurso jerárquico interpuesto por el Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase J.
J. M.
, contra la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto N. 353/12, mediante la cual se rechazó su renuncia para acogerse a los beneficios del retiro contemplado en los artículos 77 y 78 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N. 20.957 B.O. 16-6-75.

RELACIÓN DE ANTECEDENTES
1. La situación planteada se originó a raíz de que el Ministro M.
se encuentra suspendido preventivamente por la Resolución del ex Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto N. 1003/08, en razón de su vinculación, en calidad de sumariado, a un sumario administrativo sustanciado en esa jurisdicción y de la existencia de una causa penal v. fs. 23/24.
2. En ese contexto, mediante la citada Resolución N. 353/12, obrante en copia certificada a fojas 130/132, se rechazó la renuncia presentada por el Ministro M.
en virtud de los siguientes fundamentos:
a Que había sido formalizada únicamente a los fines de obtener el haber de retiro, razón por la cual, de acceder a lo solicitado aún pendientes de resolución las actuaciones sumariales, se conculcaría la finalidad de la normativa aplicable y la intención del legislador al permitir que los funcionarios a los que se le hubiese aplicado sanción de cesantía o exoneración se beneficien con el otorgamiento del haber de retiro.
b Que este Organismo Asesor en su intervención mediante el Dictamen N. 176/11 Dictámenes 279:36, manifestó que al caso de marras correspondía encuadrarlo en lo prescripto por el inciso d del artículo 18 de la Ley N. 20.957, el cual impide otorgar el retiro a los funcionarios que fueran pasibles de condena criminal impuesta por los tribunales comunes o federales.
c Que a dicha conclusión se arribó al considerar que el interesado se encontraba procesado en la causa penal N. 11.190 que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N. 5, Secretaría N. 10, por considerárselo prima facie partícipe necesario del delito previsto por el artículo 864, incisos b y c del artículo 865, incisos a, b y f del Código Aduanero, en orden a los hechos relativos a determinadas franquicias diplomáticas, concurriendo a su vez, la circunstancia agravante del inciso f del artículo 865 del Código Aduanero, con la prevista en el artículo 55 del Código Penal.
d Que se había expedido sobre el tema la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante los Dictámenes N. 247/11 y N. 759/11.
3. A fojas 135, se agregó el Expediente MRE: 0040528/12, en el que obra, a fojas 1/9, el recurso jerárquico interpuesto por el Ministro M.
contra el citado acto resolutivo, en el que solicitó que se revoque el acto impugnado, se acepte su renuncia, se otorgue el retiro solicitado y se deje establecido que al cumplir la edad fijada en la Ley N. 22.731 B.O. 8-2-83 tendrá derecho a acceder a la jubilación allí establecida, invocando que:
a Desde el punto de vista formal, su presentación fue realizada en término dentro de los sesenta días de recibida la notificaciónen virtud de que no fueron comunicados los recursos que podían interponerse contra la medida en cuestión.
b En cuanto al fondo, el acto objetado tenía vicios en la causa por ser falsos los hechos y el derecho invocados.
En tal sentido, el dictamen del servicio jurídico de esa Cartera de Estado forzó la solución del texto legal recurriendo alternativamente a la intención del legislador y al espíritu de la ley, al afirmar que si bien las actuaciones sumariales no han concluido, por lo que podría ser aplicable lo previsto en el artículo 18, inciso h de la Ley N. 20.957 y su reglamentación, resulta improcedente otorgar el beneficio del retiro, dado que, de acceder a su pedido, se estaría vulnerando la finalidad de la norma.
c La reglamentación al artículo 18 del citado ordenamiento legal determina, que cuando un funcionario del Servicio Exterior presenta su renuncia y se encuentra sometido a un procedimiento sumarial o causa pendiente, aquélla será aceptada sin perjuicio de que pueda ser modificada en sus términos y consecuencias como resultado de las conclusiones a las que se arribe en el trámite correspondiente. Por lo tanto, al declarar de modo expreso el servicio jurídico que había decidido desconocer la solución establecida en la reglamentación, el acto atacado, por remisión al dictamen, viola el orden normativo aplicable y la propia jerarquía administrativa.
d En referencia al dictamen obrante a fojas 108/113 de esta Casa citado en el Considerando, si bien se había invocado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tenía dicho que el retiro no es una jubilación sino una concesión especial que se otorga a quienes no están en condiciones de jubilarse y que, asimismo, no es posible evaluar ambos regímenes con las mismas pautas Fallos 315:671, en un caso vinculado con la aplicación de otro régimen especial superó la interpretación literal y reconoció el derecho a una prestación.
e Debía contemplarse que el recurrente en pocos meses cumpliría la edad para acceder a la jubilación establecida en la Ley N. 22.731, y la negativa a aceptar su renuncia, hasta tanto se resuelvan la causa penal y el sumario preanuncia similar posición respecto a dicho trámite.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/01/2016 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date20/01/2016

Page count32

Edition count9408

First edition02/01/1989

Last issue31/07/2024

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