Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 23 de diciembre de 2015
siderarlos ineficaces; d se intima a quienes tengan bienes y documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. El auto que ordena el presente dice: Buenos Aires, 25/11/2015 publíquense edictos Fdo. María Gabriela Vassallo. Juez.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.
MARIA GABRIELA VASSALLO Juez - SANTIAGO MEDINA SECRETARIO
e. 21/12/2015 N177523/15 v. 28/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
EDICTO
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 25 Secretaría N 49, sito en Av. Callao 635 Piso 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber que por ante dicho juzgado tramita el proceso colectivo caratulado Consumidores Financieros Asociación Civil Para Su Defensa C/ La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. S/
Ordinario Nro. De Expediente 24040/2011
ha dispuesto el día 05 de Octubre de 2015
la publicación de edictos a fin de garantizar la adecuada notificación de todas las personas eventualmente involucradas en la referida causa colectiva cuyo objeto se describe como:
Se hace saber a los señores clientes usuarios de contratos de seguros automotor de la compañía LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE
SEGUROSS.A., que con fecha 09 de Agosto de 2011 la ONG CONSUMIDORES FINANCIEROS
ASOCIACIÓN CIVIL PARA SU DEFENSA le ha iniciado un juicio colectivo que tramita por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº25 Secretaría Nº49 sito en Avda.
Callao 635, piso 4º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El objetivo de ese juicio consiste en:
1.- Se anulará las cláusulas de las pólizas por seguro contra terceros y robo o hurto de automotores, que en orden a clientes individuales neutralizan, modifican y/o limitan el riesgo asegurado de robo y/o hurto a través de una mecánica que tergiversa el vínculo asegurativo, y con arreglo a las cuales la aseguradora no abona los daños sufridos por el vehículo cuando éste fuera hallado luego de haber sido robado o hurtado.
2.- Se ordenará a la demandada que reintegre a los clientes incluidos en la hipótesis mencionada que hayan sufrido siniestros de robo y/o hurto de su automotor en los últimos diez años, tanto los anteriores a la instauración de esta demanda como los posteriores hasta el momento de la condena firme que recaiga en autos, cuyos vehículos asegurados hayan aparecido, la totalidad de las sumas que hubieran erogado para reparar los daños sufridos por los vehículos robados o hurtados, a fin de que éstos recuperaran el mismo estado en que se hallaban al tiempo de producción del siniestro asegurado.
3.- Se condenará a la demandada a cesar en dicho ilegítimo proceder, esto es, que pasará a responder sin limitación con respecto a las pólizas de seguros contra terceros y robo y/o hurto por la totalidad de los gastos que insuma el arreglo de los daños del vehículo encontrado luego de su robo o hurto, cuando así fuere necesario.
4.- Se deberá asimismo imponer a la demandada el pago de una indemnización en concepto de daño punitivo, tendiente a castigar su ilegal conducta y para disuadirla de continuar incurriendo en el futuro en el proceder denunciado. La cuantía de dicha indemnización no deberá ser inferior a diez veces el monto de cada reintegro que corresponda afrontar a la empresa de conformidad con el presente reclamo y con apoyo en lo que dispone el art. 52 bis de la ley 24.240
TO ley 26.361. Ello así en mérito a que la
profesionalidad de la demandada torna inexcusable la conducta reprochada, y en mérito a las razones que se expondrá en el capítulo respectivo.
Aquellos consumidores que se consideren afectados pueden comparecer a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54
de la ley 24.240 2 párrafo dentro del plazo de treinta días contados a partir del último día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en el presente juicio. Asimismo, deberá hacer saber que si la sentencia a dictarse denegase el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.
El presente Edicto deberá publicarse por tres días en el Boletín Oficial de la Nación.
Se deja constancia que el presente se encuentra exento de todo costo, impuesto y/o sellado Buenos Aires, 16 de Diciembre de 2015.
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - SONIA ALEJANDRA SANTISO SECRETARIA

BOLETIN OFICIAL Nº 33.282

14.06.2016. Asimismo se intima a la fallida y a su órgano de administración, para que dentro de las 24 hs. se haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art. 86 de la ley 24522.
y constituya domicilio bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado. Intimase a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces Publíquese por 5 días. Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016.
FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO
SECRETARIO HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO SECRETARIO
e. 17/12/2015 N176467/15 v. 23/12/2015

e. 21/12/2015 N177349/15 v. 23/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 49
EDICTO: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº25, a cargo de la Dr.
Horacio F. Robledo, Secretaría Nº49, a cargo de la suscripta, sito en Callao 635 4º piso de esta Capital Federal, hace saber que con fecha 26 de noviembre de 2015 se ha decretado la quiebra de TODO PREPAGO S.A CUIT
N 30-71067809-6- los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación ante el síndico María Alejandra Barbieri TEL. 47875045, con domicilio en la calle Cabildo 2040, piso 5, departamento G de Capital Federal, hasta el día 14 de marzo de 2016. El funcionario presentará el informe que prevé el art. 35
de la ley 24.522 el día 27 de abril de 2016 y el prescripto en el art. 39 del mismo cuerpo legal el día 9 de junio de 2016. Asimismo se intima a la fallida para que dentro de las 24 horas haga entrega al síndico de todos sus bienes, papeles, libros de comercio y documentación contable perteneciente a su negocio o actividad y para que cumpla los requisitos exigidos por el art 86 de la ley 24.522. Intímese a terceros que tengan bienes y documentos de la quebrada en su poder a ponerlos a disposición de la sindicatura en el plazo de cinco días, prohibiéndose hacer pagos a la misma, los que serán considerados ineficaces. Publíquese por 5
días, en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - SONIA ALEJANDRA SANTISO SECRETARIA
e. 21/12/2015 N177346/15 v. 28/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 25
SECRETARÍA NRO. 50
Expte N 30570 Autos TEXTYL SRL s/QUIEBRA
EDICTO
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N 25 a cargo del Dr.
Horacio Francisco Robledo, Secretaría n 50
a cargo del Dr. FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO, hace saber que con fecha 4 de diciembre de 2015 ha sido decretada la quiebra de TEXTYL SRL con CUIT N 30-71149256-5 Los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes ante el síndico CONTADOR LUIS ALBERTO BRENER
con domicilio constituido en la calle AV. CORRIENTES 1820, 10 B Capital Federal, hasta el día 16.03.2016. El citado funcionario presentará el informe previsto por el art. 35 lcq el día 2.05.2016 y el prescripto por el art. 39 lcq el día
JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 26
SECRETARÍA NRO. 51
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 26, a cargo de la Dra. María Cristina OReilly, Secretaría Nº51, a cargo de la Dra. Dévora Natalia Vanadía, sito en Callao 635 1º piso, C.A.B.A., ha dispuesto en autos:
ARMADAJA SACII Y F s/ QUIEBRA c/ MUSSA JUAN RICARDO Y OTRO s/ ORDINARIO
-QUIEBRA s/ INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE
QUIEBRA Expte. COM 32132/2012, citar a Juan Ricardo Mussa D.N.I. N4.705.745 para que en el plazo de quince 15 días comparezca a constituir domicilio y contestar demanda, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial. El presente se publicará por el término de dos 2 días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015. Dra. María Cristina OReilly Juez - Dra. Devora N. Vanadia Secretaria.
e. 22/12/2015 N177918/15 v. 23/12/2015

JUZGADO FEDERAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 1
LAPLATA - BUENOS AIRES
EDICTO
El Juzgado Federal N1 de La Plata de la provincia de Buenos Aire, interinamente a cargo del doctor Laureano Alberto Durán, Secretaría Penal N 1, cita y emplaza por el término de cinco 5 días a contar desde la publicación del presenteartículo 150 del C.P.P.N., a Juan Carlos Ríos, titular del Documento Nacional nro. 31.046.574, a comparecer por ante este Juzgado, sito en la calle 8 entre 50 y 51, 3
piso de La Plata, provincia de Buenos Aires, fines de notificarlo de una resolución dictada en el marco de la causa FLP2332/2008, caratulada Ríos Juan Carlos s/Inf. Art. 296 en Función Art. 292 del C.P., en trámite por ante este Juzgado Federal, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de declararlo rebelde y ordenar su detención. Asimismo, atento la imposibilidad de ubicar a su abogado defensor, deberá aportar el domicilio del Dr. Díaz o nombrar nuevo abogado defensor a su costa.
En caso de no hacerlo se le nombrará al Sr.
Defensor Oficial de turno con este Juzgado, de conformidad con las disposiciones establecidas por los Arts. 104 y 107 del código Procesal Penal de la Nación.
La Plata, 15 de diciembre del año 2015.
Laureano Alberto Duran Juez - Delia Limousin de Santiago Secretaria Federal e. 18/12/2015 N176960/15 v. 24/12/2015

JUZGADO FEDERAL NRO. 1
SECRETARÍA PENAL NRO. 2
CONCEPCIÓN DELURUGUAY - ENTRE RÍOS
S.S. el Sr. Juez Federal de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Dr. Pablo Andrés Seró, en la causa N 6483/13, caratulada GOMEZ, MARIO MARCELO ALEJANDRO
y OTROS S/ INF. LEY 23.737, cita, llama y
26

emplaza a MARIO ALEJANDRO MARCELO
GÓMEZ, DNI Nº33.706.059 y a ROMELINDA
BUENO CONTRERAS, D.N.I. Nº95.097.633, ambos con último domicilio conocido en calle Paolera 1471 de la ciudad de Grand Bourg, partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, para que en el plazo improrrogable de TRES 3 DIAS a contar de la publicaci ón, comparezcan ante este Tribunal, Secretaria Penal Nº 2, a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de declarárselos en rebeldía y disponer sus capturas. CONCEPCIÓNDEL URUGUAY, 18
de noviembre de 2.015. PABLO ANDRES
SERO Juez - MARIA FLORENCIA GOMEZ
PINASCO SECRETARIA
e. 21/12/2015 N177309/15 v. 23/12/2015

JUZGADO FEDERAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONALNRO. 2
SECRETARÍA NRO. 5
MORÓN - BUENOS AIRES
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 2 de Morón, cita y emplaza a ALDO
NERY ROMERO RECALDE, titular de la Cédula de Identidad Paraguaya nro. 5.533.144, a comparecer dentro del tercer 3 día de esta publicación, a la sede del Tribunal sito en la calle Crisólogo Larralde 673, 2º piso, de Morón, provincia de Buenos Aires, a fin de recibirle declaración testimonial en el marco de la causa nro. FSM
22835/2015 del registro de la Secretaría nro. 5
artículos 150 y 239 del Código Procesal Penal de la Nación -. Dr. Jorge Ernesto Rodríguez, Juez Federal. Ante mí: Bárbara Moramarco Terrarossa, Secretaria. Jorge Ernesto Rodríguez Juez - Jorge Ernesto Rodríguez Juez Federal e. 22/12/2015 N177785/15 v. 29/12/2015

JUZGADO FEDERAL ENLOCRIMINAL
YCORRECCIONALNRO. 1
SECRETARÍA NRO. 3
SAN MARTÍN - BUENOS AIRES
EDICTO:
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº1 de San Martín, sito en la calle Mitre 3527 de San Martín Pcia. de Buenos Aires, a cargo del Sr. Juez Federal Dr. Emiliano R. Canicoba, CITA y EMPLAZA a SHENGUA GUO, DNI
nº94.060.752, mediante edictos los que deberán publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial, en los términos que prevé el Art. 150 del C.P.P.N. para que dentro del quinto día de la última publicación se presente ante este Tribunal a efectos de prestar declaración indagatoria Art. 294 del C.P.P.N. bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su detención en caso de incomparecencia injustificada.
Ello en el marco de la causa FSM 64858/2015
caratulada GUO, SHENGHUA S/EVASION
TRIBUTARIA SIMPLE del registro de la Secretaría nº 3 del tribunal. Para mayor recaudo se transcribe en sus partes pertinentes el decreto que lo ordena Martín, 15 de diciembre de 2015 Al encontrarse acreditado en autos el estado de sospecha al que alude el Art. 294 del C.P.P.N. respecto de Shenghua Guo, recíbasele declaración indagatoria en orden al delito de evasión simple, previsto y reprimido por el Art.
1ro. de la ley 24.769, con relación al impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias del ejercicio fiscal 2009, que ascendieron a las sumas de pesos un millón diez y nueve mil trescientos dos con 37/100 $ 1.019.302,37 y pesos un millón setecientos noventa y seis mil cuatrocientos uno con 48/100 $1.796.401,48
respectivamente. A tal fin, y atento a lo informado por la prevención a fs. 46/vta., cítesela mediante edictos los que deberán publicarse durante cinco días en el Boletín Oficial, en los términos que prevé el Art. 150 del C.P.P.N. Ello a efectos de que dentro del quinto día de la última publicación se presente ante este Tribunal a efectos de prestar declaración indagatoria bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su detención en caso de incomparecencia injustificada FDO: Emiliano R.
Canicoba. Juez Federal, Ante Mí: Antonio Lois Loureda, Secretario..EMILIANO RAMON CANICOBA Juez - ANTONIOLOIS LOUREDA SECRETARIO
e. 22/12/2015 N177929/15 v. 29/12/2015

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date23/12/2015

Page count28

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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