Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 23 de diciembre de 2015
Art. 299 de la Ley 19.550. Autorizado según instrumento privado Asambleas de todas las sociedades involucradas de fecha 15/12/2015
GASTON SAYUS - T: 115 F: 368 C.P.A.C.F.
e. 22/12/2015 N177982/15 v. 24/12/2015

Edictos Judiciales
Citaciones y Notificaciones. Concursos y Quiebras. Otros ANTERIORES

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco 5 días de lo dispuesto en la Sentencia Nº26 de fecha 26 de Agosto de 2015, en la causa caratulada:
CORDERO, Roberto Oscar P/ INF. LEY 23.737
artículo 5 Inc. c , Expediente Nº 3852/2014/
TO1, respecto a ROBERTO OSCAR CORDERO, DNI Nº16.703.213, de argentino, sin sobrenombre ni apodos, soltero, nacido en la localidad de Esperanza Mnes. el 12 de Marzo de 1964, con instrucción primaria completa, de ocupación albañil y domiciliado en Bº Primavera de Colonia Wanda Mnes., hijo de Aliciana Ríos f y de Antonio Justino Cordero f, la que dispone: SENTENCIA Nº 26. CORRIENTES, 26
de Agosto de 2015.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE
RESUELVE: 1º 2º CONDENAR a ROBERTO
OSCAR CORDERO, DNI Nº16.703.213, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 4 años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00 la que deberá hacerse efectiva en el término de treinta 30 días de quedar firme este pronunciamiento, por haberlo hallado autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes previsto y reprimido por el artículo 5 inc. c de la Ley 23.737 más accesorias y costas legales Art. 12, 40 y 41 del Código Penal y art. 530, 535 y ccs. del CPPN. 3º
4º 5º 6º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo; cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por Secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento artículo 493 del CPPN y oportunamente, archivar.- FDO.: Dr. Dr. FERMIN AMADO CEROLENI
- VICTOR ANTONIO ALONSO - Dra. LUCRECIA
M. ROJAS de BADARÓ - Jueces de Cámara.
Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS
Secretaria. Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI
Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE
EJECUCION PENAL
e. 22/12/2015 N177811/15 v. 29/12/2015

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, DR. FERMÍN AMADO
CEROLENI se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5 días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº2 de fecha 12 de Febrero de 2.014, en la causa caratulada: DIAS DE CARVALHO, JOSE JOAO s/Sup.
Inf. LEY 23.737 Expediente FCT 927/2013, respecto a JOSE JOAO DIAS DE CARVALHO

Cedula de Identidad de la Republica del Brasil Nº4.039.156.429, de sobrenombre Pochete, de nacionalidad brasilera, nacido el 21 de Mayo de 1967 en la ciudad de Uruguayana, Estado Do Rio Grande Do Sul, Republica del Brasil, hijo de Andrade de Carvalho y de Jose Joao Dias; estado civil casado, de ocupación chofer, motorista, camionero, domiciliado en calle Sergio de Olivera Nº 2, Bloque E del Barrio Ruis Ramos de Uruguayana, Brasil la que dispone: SENTENCIA Nº 2. CORRIENTES, 12 de Febrero de 2.014.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1 2º CONDENAR
a JOSE JOAO DIAS DE CARVALHO Cedula de Identidad de la República Federativa del Brasil Nº4.039.156.429, ya filiado en autos, a la pena de siete 7 años de prisión, y multa de Un mil quinientos $ 1.500 pesos, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta 30 días de quedar firme la presente como autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5 inc. c de la ley 23.737, con accesorias legales y costas Art. 12, 40, 41 y 45
del Código Penal y arts. 530, 531 y 533 del CPPN. 3º 4 5º 6º 7º 8º
9º 10º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al protocolo respectivo, cursar las demás comunicaciones correspondientes; una vez firme la presente, practicar por secretaría el cómputo de pena fijando su fecha de vencimiento Articulo 493
del C.P.P.N. y oportunamente archivar.- FDO.:
Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr.
VICTOR ANTONIO ALONSO - FERMIN AMADO CEROLENIJueces de Cámara-. Ante mí:
Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS -Secretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI
Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO
DE EJECUCIÓN PENAL
e. 22/12/2015 N177814/15 v. 29/12/2015

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN AMADO
CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº 34
de fecha 05 de Octubre de 2015, en la causa caratulada: ESTIGARRIBIA CASERES, Julio Cesar S/Infracción Ley 23.737, Expediente Nº 16/2014/TO1, respecto a JULIO CESAR
ESTIGARRIBIA CASERES, DNI Nº24.549.487, de nacionalidad Argentina, de estado civil soltero, de ocupación fletero, de 40 años de edad, con instrucción secundaria completa, nacido el 15 de Abril de 1975 en la ciudad de Lanús Este, provincia de Buenos Aires; con domicilio en calle Las Piedras Nº3664, Monte Chingolo de Lanús, provincia Buenos Aires;
hijo de Eustaciano Estigarribia y de Justina Caseres, la que dispone: SENTENCIA Nº34.
CORRIENTES, 05 de Octubre de 2015.- Y
VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º
2º CONDENAR a JULIO CESAR ESTIGARRIBIA CASERES, DNI Nº 24.549.487, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 04 años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco $225,00 Art. 12, 40 y 41 del Código Penal, como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el articulo 5 Inc. c de la Ley 23.737 en la modalidad de transporte de estupefacientes, con costas Art. 530, 531 y 533 del CPPN. 3º 4º 5º 6º 7º REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo de Pena fijando su fecha de vencimiento Art. 493 del C.P.P.N.; notificar al imputado con remisión del testimonio de la presente y oportunamente archivar.- FDO.:
Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Dr.
VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN
AMADO CEROLENIJueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOSSecretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal
Corrientes.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI
Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO
DE EJECUCION PENAL
e. 22/12/2015 N177821/15 v. 29/12/2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.282

TRIBUNAL ORAL ENLOCRIMINAL FEDERAL
CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, Dr. FERMIN AMADO
CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de cinco 5
días, de lo dispuesto en la Sentencia Nº25 de fecha 11 de Agosto de 2015, en la causa caratulada: ZALESKI, Adán Antonio y ALFONSO, Franco Arturo S/Infracción Ley 23.737, Expediente Nº1658/2014, respecto a Adán Antonio Zaleski, DNI Nº 32.735.848, de nacionalidad Argentino, alias Negro, de 28 años de edad, de estado civil soltero, desocupado, con instrucción primaria incompleta, nacido en la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, el 21 de Enero de 1987, domiciliado en Chacra Piedras Nº 102, barrio Yaciretá manzana 73, calle 72, casa Nº3 de la ciudad de su nacimiento, es hijo de Lito Adán y de Alicia Jorgelina Monzón, la que dispone: SENTENCIA
Nº25. CORRIENTES, 11 de Agosto de 2015.Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º CONDENAR a ADÁN ANTONIO ZALESKI, DNI
Nº 32.735.848, ya filiado en autos, a la pena de cuatro 04 años de prisión, y multa de pesos QUINIENTOS $500,00 la que deberá hacerse efectiva dentro de los treinta 30 días de quedar firme la presente, como autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el artículo 5, inc. c de la Ley 23.737, con accesorias legales y costas Art. 12, 40 41 y 45 del Código Penal y art. 530, 531, 533 y 535
del CPPN. 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º REGISTRAR, agregar el original al expediente; cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su fecha de su vencimiento Art. 493 del C.P.P.N. y oportunamente archivar.- FDO.: Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE
BADARÓ - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO
- Dr. FERMIN AMADO CEROLENIJueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ
CAMPOSSecretaria Tribunal Oral en lo Criminal Federal Corrientes.- Dr. FERMIN
AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN
AVILA Secretario de Ejecución Penal e. 18/12/2015 N176882/15 v. 24/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N3, a cargo del Dr. Fernando STOKFISZ, en el marco de la causa N 21014953/1985, caratulada: DIAZ HILDA; APPEL CLAUDIO
AUGUSTO SOBRE INFRACCION ART. 302
CP, notifica a Claudio Augusto APPEL argentino, DNI N 12.702.471, nacido el 14/4/1958
que este juzgado el día 24 de noviembre de 2015, resolvio: I.- DECLARAR EXTINGUIDA
POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL
emergente de la causa N21014953/1985, caratulada DIAZ, HILDA S/ INFRACCIÓN ART.
302 CP respecto de Hilda DIAZ cuyos demás datos personales obran ut supra y en consecuencia SOBRESEER DEFINITIVA Y TOTALMENTE a la nombrada, declarando que la formación del sumario, no perjudica su buen nombre y honorart. 437, 438 primer párrafo y 443 inciso 8 y 454 primer párrafo, todos del C.P.M.P. II.- DECLARAR EXTINGUIDA POR
PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL emergente de la causa N14.953, caratulada DIAZ
HILDA S/INFRACCIÓN ART. 302 CP respecto de Claudio Augusto APPEL cuyos demás datos personales obran ut supra arts. 437, 443 inciso 8 y 454 del C.P.M.P. III.- DEJAR
SIN EFECTO el pedido de paradero y citación a primera audiencia ordenada respecto de Claudio Augusto APPEL a fs. 131/132.
Líbrese oficio a la Policía Federal Argentina.
IV.- SIN COSTAS arts. 143 y concordantes del C.P.M.P.. Regístrese, notifíquese. Firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo.
Pablo YADAROLA -JuezAnte mí: Fernando STOKFISZ -Secretario. A tal fin, se transcribe el auto que así lo ordena: Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015. Por recibido. En atención a los resultados negativos de las notificaciones cursadas, notifíquese lo resuelto a fs. 161/162

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mediante edictos. Fdo. Pablo YADAROLA
-JuezAnte mí: Fernando STOKFISZ -Secretario. PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO
STOKFISZ SECRETARIO
e. 22/12/2015 N177853/15 v. 24/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 3
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N2, a cargo del Dr. Pablo YADAROLA, Secretaría N3, a cargo del Dr. Fernando STOKFISZ, en el marco de la causa N21014953/1985, caratulada: DIAZ HILDA; APPEL CLAUDIO AUGUSTO SOBRE INFRACCION ART. 302 CP, notifica a Hilda DIAZ argentina, CI N8.249.758, nacida el 5/10/1953, en Campo Lago, prov. Chaco que este juzgado el día 24 de noviembre de 2015, resolvio: I.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL emergente de la causa N21014953/1985, caratulada DIAZ, HILDA S/ INFRACCIÓN ART. 302 CP respecto de Hilda DIAZ cuyos demás datos personales obran ut supra y en consecuencia SOBRESEER DEFINITIVA Y TOTALMENTE a la nombrada, declarando que la formación del sumario, no perjudica su buen nombre y honorart. 437, 438 primer párrafo y 443 inciso 8 y 454 primer párrafo, todos del C.P.M.P. II.- DECLARAR
EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL emergente de la causa N14.953, caratulada DIAZ HILDA S/INFRACCIÓN ART.
302 CP respecto de Claudio Augusto APPEL
cuyos demás datos personales obran ut supra arts. 437, 443 inciso 8 y 454 del C.P.M.P.
III.- DEJAR SIN EFECTO el pedido de paradero y citación a primera audiencia ordenada respecto de Claudio Augusto APPEL a fs. 131/132.
Líbrese oficio a la Policía Federal Argentina.
IV.- SIN COSTAS arts. 143 y concordantes del C.P.M.P.. Regístrese, notifíquese. Firme que sea, comuníquese y archívese. Fdo. Pablo YADAROLA -JuezAnte mí: Fernando STOKFISZ
-Secretario. A tal fin, se transcribe el auto que así lo ordena: Buenos Aires, 17 de diciembre de 2015. Por recibido. En atención a los resultados negativos de las notificaciones cursadas, notifíquese lo resuelto a fs. 161/162 mediante edictos. Fdo. Pablo YADAROLA -JuezAnte mí: Fernando STOKFISZ-Secretario.
PABLO YADAROLA Juez - FERNANDO STOKFISZ
SECRETARIO
e. 22/12/2015 N177852/15 v. 24/12/2015

JUZGADO NACIONAL ENLOPENAL
ECONÓMICONRO. 2
SECRETARÍA NRO. 4

El Juzgado Nacional en lo Penal Economico N 2, a cargo del Doctor Pablo YADAROLA, Secretaría N 4, a cargo del Doctor Hernán PANDIELLA, sito en Avenida de los Inmigrantes 1950, 2 piso, oficina 204, de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires en los autos N974/2007, caratulados: DICUZZO MARTÍN IGNACIO
TRADE COM s/ infracción Ley 22.415, en la cual se investiga el presunto encubrimiento de contrabando, previsto y penado por el artículo 874, apartado 1ro inciso d de la Ley 22.415, notifica a la Señora Sandra MONCADA, de quien se desconoce datos personales, del pronunciemiento dispuesto con fecha 16 de diciembre de 2.015, en la causa de referencia por la cual se resolvió SOBRESEER TOTALMENTE
A LA NOMBRADA artículo 336, inc 3 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación y remitir testimonios a la AFIP -DGA por una posible infracción al art. 947 del Código Aduanero.
Como recaudo se transcribe la parte pertinente del pronunciamiento citado: Buenos Aires, 17
de diciembre de 2015 AUTOS Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO RESULEVO:V.- SOBRESEER TOTALMENTE a Sandra MONCADA de quien se desconocen más datos personales, por los hechos descriptos por el considerando 1 punto d de la presente, dejándose expresa constancia de que la formación del presente sumario con relación a los hechos mencionados, no afectó el buen nombre y honor de que gozare la nombrada artículo 336, inciso 3 y concordantes del C.P.P.N. XIV.- SIN COSTAS artículos 530 y 531 el C.P.P.N.. XV.- DISPONER LA REMISIÓN DE TESTIMONIOS A LA
A.F.I.P./D.G.A, a fin de que en aquella sede se

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/12/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date23/12/2015

Page count28

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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