Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 10 de noviembre de 2015

JUZGADO NACIONAL ENLOCIVIL NRO. 33
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 33, Secretaría única a mi cargo, sito en Uruguay 714, 4º piso, C.A.B.A., comunica por dos días en autos CONSORCIO DE PROPIETARIOS
CULLEN 4891/9 c/ GARRONE, Felipe Juan Sergio s/ Sucesión s/ ejecución de expensas, Expte.
Nº12315/1995, que el martillero José Luis Franceschini, rematará el día 17 de noviembre de 2015 a las 11,30 hs. en la Oficina de Subastas Judiciales, sita en Jean Jaures 545 de esta ciudad los siguientes inmuebles: Cullen 4891/93 esquina Pacheco 2605, identificado en el portero eléctrico como 7mo. B, de C.A.B.A., cuya nomenclatura catastral es: CIRCUNSCRIPCION 16, SECCION 53, MANZANA 15, PARCELA 13 A, UNIDAD FUNCIONAL 23, matrícula 16-29168/23; sup. cub. 41m 15dm2, descub.
19m 3dm2, sup. total 60m 18dm2; que según constatación se encuentra desocupado, en estado de abandono y con los daños que muestran las fotos que se acompañan al mandamiento. Monto de deuda por expensas comunes al mes de junio 2010 de $22.061 + $185.872,70. Adeudando además por tasas municipales C.A.B.A. al 17/6/2015
$ 242,06; AySA al 17/3/2015 $ 3.083,42.- BASE:
$ 264.000.- Y Cullen 4891/93 esquina Pacheco 2605, identificado en el portero eléctrico como 1ro.
C, de C.A.B.A. y cuya nomenclatura catastral es: CIRCUNSCRIPCION 16, SECCION 53, MANZANA 15, PARCELA 13 A, UNIDAD FUNCIONAL
6, matrícula 16-29168/6; sup. cub. 46m 5cm2 y descub. 3m 39dm2, sup. Total 49m 44 dm2; que según constatación se encuentra desocupado y en las condiciones que demuestran las fotografías obtenidas y que acompañan al mandamiento de regular estado de conservación y con los deterioros que se muestran. Monto de deuda por expensas comunes al mes de junio 2010 de $$32.029
+ $ 246.414,79. Adeudando además por tasas municipales C.A.B.A. al 17/6/2015 $267,28; AySA
al 17/3/2015 $ 3.197,72.- BASE $ 450.000. Para ambos inmuebles SEÑA: 30%; SELLADO: 1,2%;
Ac. 10/99 CSJN: 0,25%, HONORARIOS 4%. Dinero que debe abonarse en efectivo en el acto del remate. El comprador deberá constituir domicilio en la ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del CPCCN. El adquirente deberá efectivizar el pago del saldo de precio dentro del quinto día de aprobada la subasta, en los términos del art. 580 del CPCCN.- En el supuesto en que la oportunidad citada precedentemente no fuese dentro del mes de efectuada la subasta deberá oblarse el saldo de precio, -con independencia de la actitud que pudieran haber asumido las partes-, con más el interés que se devengue hasta el momento del efectivo pago a la tasa pasiva que autoriza el decreto 941 del PEN.- Se hace constar la doctrina plenaria recaída en los autos Servicios EficientesS.A. c/ Yabra s/ ejecutivo.- No se admitirá la cesión del boleto de compraventa en estos obrados o cualquier otro negocio que importe sustituir al comprador en subasta.- Visitar el 16 de noviembre de 2015 de 10 a 13 hs.- A efectos de dar cumplimiento a la Resolución AFIP 3724 el adquirente deberá exhibir constancia de CUIT ó CUIL. Publíquese en el Boletín Oficial y La Prensa.Buenos Aires, 4 de noviembre de 2015.HORACIO A. LIBERTI Juez - CLEMENTINA
MONTOYA SECRETARIA
e. 10/11/2015 N164438/15 v. 11/11/2015

Partidos Políticos NUEVOS

MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO
Distrito LaPampa El Juzgado Federal de Primera Instancia de Santa Rosa La Pampa con Competencia Electoral, a cargo por subroganciade la Dra. Iara J. Silvestre, ha resuelto, en cumplimiento de lo establecido por el art. 15 del Decreto n937/2010, PUBLICAR en el Boletín
Oficial de la Nación por el término de un 1 día la resolución que a continuación se transcribe y la nómina de autoridades partidarias electas cf. Resolutorio de fecha 23/10/2015, pto. 4.
Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial.
En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 05 días del mes de noviembre del año 2.015.- Fdo: Daniel E. Miranda Secretario Electoral -temp-.
Santa Rosa, 23 de octubre de 2.015.AUTOS Y VISTOS:
El presente expte. NºCNE 879/2014, caratulado: MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO
S/READQUISICION DE LA PERSONALIDAD
POLITICA, del registro de la Secretaría Electoral de este Juzgado Federal, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 04 de marzo de 2015 se resolvió reinscribir, en forma provisoria, a la agrupación MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO, como partido político -en formaciónde este Distrito, con derecho exclusivo al nombre indicado, las siglas: MO.FE.PA; Mo. Fe. Pa. y M.F.P. en mayúsculas o minúsculas-, y los emblemas obrantes a fs. 26/27, en los términos y con los alcances del art. 7 y 38 de la ley Orgánica de Partidos Políticos Nº23.298 modif. por la ley 26.571, en función del art. 53 del mismo cuerpo legal fs. 111/112.Que habiéndose dado cumplimiento con los requisitos que establece el artículo 7 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, a saber: a la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil acreditado a fs. 134; realización de elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido acreditado a fs. 135/137 y 154 y c presentación -para rúbricade los libros a que se refiere el art. 37 de la ley de partidos políticos y 21 de la ley 26.215 acreditado a fs. 137/141, procede reinscribir la personería jurídico-política en forma definitiva al partido político en formación de autos, lo que así resolveré.Que, por otra parte, en cumplimiento de la Acordada Extraordinaria CNE Nº25/11 y anexo Normas de Competencia para la asignación de números de identificación de las agrupaciones políticas -de fecha 16/03/11- corresponde asignar al partido de autos la identificación numeral 151 orden distrital misma que ostentaba con anterioridad a la cancelación de su personería política Ac. cit, pto. VII, inc. a.En mérito de las consideraciones expuestas es que corresponde y así:
RESUELVO:
1 REINSCRIBIR en forma definitiva a la agrupación MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO, como partido político de este Distrito, en los términos y con los alcances del art. 7
bis de la ley 23.298 modificada por ley 26.571, en función del art. 53 del mismo cuerpo legal.2 REASIGNAR a la agrupación de autos la identificación numeral: 151 orden distrital, conforme a lo expuesto en los considerandos art. 18 de la ley 23.298 y modif., y Acordada n25/11 CNE y anexo pto. VII, inc. a-.3 COMUNICAR el presente resolutorio y la nómina de las autoridades partidarias electas a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral cf. art. 6, inc. a y c del Decreto 937/2010.4 PUBLICAR el presente resolutorio y la nómina de autoridades partidarias, por un 1 día en el Boletín Oficial de la República Argentina cf.
art. 15 del Decreto 937/2010.Regístrese, notifíquese, cúmplase y comuníquese al Tribunal Electoral Provincial y a los partidos reconocidos en el Distrito.Fdo.: Iara J. Silvestre-Jueza Federal Subrogante.
AUTORIDADES DEL MOVIMIENTO FEDERALISTA PAMPEANO
PERÍODO DE VIGENCIA DE MANDATOS: 30 de Agosto de 2015 / 30 de Agosto de 2019.CENTRO DE ACCIÓN PROVINCIAL
Presidente José Antonio Vázquez D.N.I.
17.379.937
Vice-Pte. Fernando Osvaldo Gauna Rubio D.N.I. 17.734.743
Secretario Rodolfo Oscar Serradell D.N.I.
5.257.107
Tesorero Fernando Javier Folgueras D.N.I.
20.561.260
VOCALES
1 Ricardo Juan Suarez Cepeda D.N.I.
17.161.860
2 María Lis Monedero D.N.I. 31.482.246
3 Marcos Andrés Bordese D.N.I. 30.016.412
4 Domingo Juan Kathrein D.N.I. 7.353.942
5 María Celeste Monedero D.N.I. 33.526.774

BOLETIN OFICIAL Nº 33.253

VOCALES SUPLENTES
1 Barbara Carolina Maldonado D.N.I.
26.389.001
2 Luisina Lial D.N.I. 34.632.576
3 Olga Mabel Lodeiro D.N.I. 10.649.165
ASAMBLEA GENERAL PARTIDARIA
Héctor Claudio Fazzini D.N.I. 12.608.320 Gregorio Alfredo Monedero D.N.I. 10.919.641
Libertad Hedy Amit D.N.I. 5.005.959
Roberto Edgardo Simpson D.N.I. 10.085004
Rodolfo Hernán Landucci D.N.I. 6.253.281
Luciana Fazzini D.N.I. 34.809.619
Alberto Francisco Zanardi D.N.I. 7.369.320
Luis Esteban Serradell D.N.I. 24.998.235
e. 10/11/2015 N164779/15 v. 10/11/2015

FRENTE FEDERAL DEACCIÓN SOLIDARIA
DELAPROVINCIA DEBUENOS AIRES
Distrito Buenos Aires -EDICTOEl señor Juez Federal subrogante con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Laureano Alberto Durán, dispuso por resolución de fecha 3 de noviembre de 2015, la publicación del texto ordenado de la presente Carta Orgánica partidaria. La Plata, 4
de noviembre de 2015.- Dr. Daniel Darío Armellini -Prosecretario Electoral Nacional Provincia de Buenos Aires.
CARTA ORGANICA
PARTIDO FRENTE FEDERAL DE ACCION SOLIDARIA
DISTRITO BUENOS AIRES
TITULO I. Normas Generales CAPITULO I: Denominación y Objeto Artículo 1º: Bajo la denominación de FRENTE
FEDERAL DE ACCION SOLIDARIA Distrito Buenos Aires, se constituye en jurisdicción de dicho distrito un Partido Político que se regirá, en cuanto a su organización y funcionamiento, por las disposiciones de ésta carta orgánica y que sostendrá como bases de su acción cívica, en plena adhesión a los principios sostenidos por la Constitución Nacional y Provincial, los derechos y garantías que ellas consagran y el régimen republicano, representativo y federal, como, asimismo, el pluralismo partidario.
CAPITULO 2. Fundamentos de su creación.
Declaración de Principios. Bases de Acción Política y Plataforma Electoral.
Artículo 2º: Las ideas directrices del Partido están enunciadas en la Declaración de Principios.
Los propósitos concretos de su acción se señalan en las Bases de Acción Política. Para cada elección nacional, provincial o comunal, se actualizara la Plataforma Electoral encuadrada dentro de las ideas expuestas en la Declaración de Principios y de las normas establecidas por las Bases de Acción Política.
Artículo 3º: La Carta Orgánica Provincial es la Ley Fundamental del Partido. Todos los afiliados y adherentes están, inexcusablemente, obligados a la observancia y acatamiento de sus disposiciones como, así también, los candidatos a representaciones públicas que no fuesen afiliados, en lo que fuere pertinente.
CAPITULO 3: De la Integración y Domicilio.
ART. 4: Constituyen el Partido Frente Federal de Acción Solidaria Distrito Buenos Aires, los ciudadanos argentinos que habiendo adherido a la Declaración de principios y Bases de Acción Política, se encuentren inscriptos en los registros oficiales del Partido. El domicilio legal del Partido Frente Federal de Acción Solidaria distrito Buenos Aires, se fija en la Capital de la Provincia de Buenos Aires.
ART. 5: Para la afiliación al Partido deberán adoptarse y cumplirse las disposiciones de la Ley Nº26571 y las que en el futuro modifiquen o suplanten la misma.
ART. 6: Los ciudadanos afiliados al Partido ejercerán el Gobierno y la Dirección del mismo por intermedio de los órganos creados por este Estatuto y todos los afiliados deberán ajustar su actuación a lo dispuesto en el mismo.
ART. 7: La Mesa Ejecutiva Provincial determinará las condiciones de afiliación de los ciudadanos, cumplimentando los requisitos legales que fueren necesarios y reglamentará la inscripción de las adhesiones de los ciudadanos menores de 16 años y de los extranjeros.
ART. 8: Con la aceptación de la afiliación por la Mesa Ejecutiva Provincial, el padrón de afiliados será administrado por la Junta Electoral
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Provincial de acuerdo a lo que establece este el presente estatuto y sus disposiciones reglamentarias.
TITULO II. Del Gobierno del Partido Disposiciones Generales ART. 9: La composición de todos los cuerpos orgánicos que integran el Partido Frente Federal de Acción Solidaria será determinado por la forma siguiente: dos tercios 2/3 para la mayoría y un tercio 1/3 para la primera minoría que obtenga como mínimo el veinticinco 25 por ciento de los votos válidos emitidos en cada elección. El tercio de la primera minoría ocupará el último sector del estamento de que se trate.
ART. 10: Los cuerpos orgánicos todos funcionan válidamente con la mayoría absoluta de los miembros integrantes y las decisiones deberán ser adoptadas por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de que un cuerpo se integre con un número par de componentes, ocurrido un empate en la votación, el presidente contará con doble voto.
ART. 11: Los miembros suplentes de los cuerpos podrán concurrir a las sesiones de los mismos, con voz y sin voto.
ART. 12: En caso de fallecimiento, renuncia o incapacidad sobreviniente y/o cualquiera otra causa de cese de sus funciones de los miembros titulares de cualquier cuerpo orgánico, serán reemplazados de la siguiente forma:
a El primer suplente de la misma lista ocupará el cargo vacante en la última jerarquía del estamento que se trate.
b El Presidente de cualquiera de los cuerpos orgánicos será reemplazado por quien lo sigue en jerarquía. Los siguientes cargos serán cubiertos en orden ascendente.
ART. 13: El Partido Frente Federal de Acción Solidaria será gobernado en el orden provincial por el Congreso Provincial y la Mesa Ejecutiva Provincial. En todos los casos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 23298 y las modificaciones de la Ley 26571 y a las que en el futuro produzcan modificaciones o suplanten a las referidas supra, contemplando en todos los casos las normas constitucionales en la materia.
CAPITULO I. Del Congreso Provincial ART. 14: La autoridad superior del Partido es ejercida por el Congreso Provincial y está formado por los delegados elegidos por los afiliados del distrito. Tiene su domicilio en la Capital de la provincia y puede funcionar en el ámbito de toda la provincia a los efectos de su convocatoria y de acuerdo al domicilio que especifique la convocatoria de la Mesa Ejecutiva Provincial. Funciona válidamente de acuerdo a lo normado por el Art. 7 del presente estatuto.
ART. 15: El Congreso Provincial estará constituido por veinticinco 25 delegados titulares y doce 12 suplentes que determinan el primer Congreso Provincial.
ART. 16: El Congreso Provincial se reúne en sesiones ordinarias y/o extraordinarias de acuerdo a la norma siguiente:
a Convocado a sesión ordinaria por la Mesa Ejecutiva Provincial una vez al año y en el Orden del Día se deberán incluir:
1.- Informe de la Mesa Ejecutiva Provincial 2.- Memoria, balance, estado patrimonial, cuenta de ingresos y egresos, informe de la Comisión Revisora de Cuentas, informe del contador certificante de los estados contables y aprobación por el Consejo de Ciencias Económicas, teniendo en cuenta que el cierre de cada ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año calendario.
3.- Informe de los grupos parlamentarios provinciales desde la última asamblea ordinaria.
4.- Recursos interpuestos ante la Mesa Ejecutiva Provincial y que fueron materia de resolución del Congreso Provincial.
5.- La Mesa Ejecutiva Provincial podrá ampliar el presente temario.
b Convocado a sesión extraordinaria de la siguiente forma:
1.- El Congreso Provincial puede ser convocado por la Mesa Ejecutiva Provincial con treinta 30
días de anticipación a sesión extraordinaria.
2.- A solicitud del veinte 20 por ciento de sus miembros. El temario será fijado por el pedido de convocatoria, pudiendo ser ampliado por la Mesa Ejecutiva Provincial.
ART. 17: El Congreso Provincial tendrá las siguientes atribuciones a Aprueba y reforma el Estatuto y la Declaración de principios b Determina el programa y establece las bases de acción política c Establece la plataforma electoral, la estrategia política y de las alianzas.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date10/11/2015

Page count52

Edition count9410

First edition02/01/1989

Last issue02/08/2024

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