Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 14 de septiembre de 2015

3.3. Remates Judiciales NUEVOS

Salvador de Jujuy, 1
de septiembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS; Los de este Expte. CNE
207/2015, caratulado: "PARTIDO NACIONALISTA CONSTITUCIONAL - UNIR s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO", del que, RESULTA:

JUZGADO NACIONAL ENLOCOMERCIAL NRO. 8
SECRETARÍA NRO. 16
Edicto. El juzgado de 1ra instancia en lo comercial nº 8, a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, sec. nº 16 a mi cargo, sito en Roque S. Peña 1211 PB CABA, comunica por 5 días en autos caratulados "Distribuidora Del Sur S.A. s/
Quiebra"; exp.nº29830/2009, que el martillero, Roberto Maximo Marti, cuit 20145089884
monotributista subastara el 05 de octubre de 2015 a las 11,15hs, en punto, en Jean Jaures 545 CABA, el inmueble sito en la localidad de Boulogne, pdo. San Isidro, pcia Bs. As. con frente a la calle Santa Rita nº353, nomenclatura catastral: circ. 6 sec. F fracc 1 parc. 30 k mat.
003046. DEUDAS: fs. 1023 arba $ 217.827,40
al 27/2/13, fs. 1051 municipal $ 207.757,97
al 6/3/13, fs. 1033 Aysa $ 2009,42 al 25/2/13, fs. 1004 Aguas Arg $ 264,86 al 22/2/13.según mandamiento de constatacion, el inmueble se encuentra deshabitado en regular estado de conservación, superficie cubierta aproximada 616mt2, compuesto de comedor, escritorio, baño, toilette, cocina comedor, gge, qcho, piscina, parque, 3 dormitorios en suite, sala de maquinas, habitación de servicio con baño y cocina, asentado sobre una parcela según titulo de 1466mts2, zona residencial de gran categoría. BASE $2.900.000.- seña 30%, sellado 1,2%, arancel ac. 10/99 csjn 0,25%, comision 3%. El comprador deberá abonar además la totalidad de los impuestos propios de la venta del mencionado inmueble asi como los gastos de escrituración. El pago de la seña, podrá efectivizarse mediante cheque certificado. El saldo de precio, debera ser depositado dentro del 5to dia de aprobada la subasta, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del cpccn. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de CABA y tomara posesión dentro del 5to dia de pagado el saldo de precio siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestos, tasas y contribuciones.
Se encuentra autorizada la oferta bajo sobre.
EXHIBICION: dia 01/10/15 y 02/10/15 de 14
a 16hs. El bien se enajena ad-corpus, en el estado en que se encuentra, declarando los adquirentes, conocer el estado fisico y juridico del mismo. firmado Ma. Gabriela DallAsta secretaria C.A.B.A. 9 de setiembre de 2015.
JAVIER COSENTINO Juez - MARA GABRIELA
DALLASTA secretaria e. 14/09/2015 N144645/15 v. 18/09/2015

I.- Que se presenta el Dr. Diego Andrés León en el carácter de apoderado de la agrupación política denominada "Partido Nacionalista Constitucional - UNIR", a efectos de iniciar el trámite correspondiente para la obtención del reconocimiento de la personería juridico-politica para actuar como partido, en este Distrito.
Que el presentante adjunta Acta de Fundación y Constitución, designación de los miembros de la Junta Promotora, apoderado y certificadores de firmas; Carta Orgánica, Declaración de Principios. Bases de Acción Política, aceptaciones de cargos individuales y planillas de adhesiones.
Que conforme lo establecido por el artículo 14
de la Ley N23.298, el Juzgado ordena las publicaciones en el Boletín Oficial de la Nación, por el término de tres 3 días, del nombre adoptado a efectos de las oposiciones que pudieran formularse.
Que cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 7 de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571, se convoca a la audiencia prevista por el artículo 62 de la citada ley, con notificación a los partidos políticos reconocidos, en formación, a los de los siguientes Distritos: Santa Fe, Catamarca, San Juan, Buenos Aires, Capital Federal, La Rioja, Chaco y al Sr. Fiscal Federal Electoral;
a fin de que formulen oportunamente observaciones exclusivamente, con respecto a la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley electoral o referentes al derecho, registro o uso del nombre partidario adoptado, y CONSIDERANDO:
II.- Que la agrupación política peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Ley 23.298; en efecto se agregan Acta de Fundación fs. 01/02, Carta Orgánica fs. 99/103, Declaración de Principios y Bases de Acción Política fs. 17/21, certificadas por escribano público y planillas de adhesiones certificadas por las personas designadas a tal efecto fs. 200/273 y 275/282.
Que del decreto de fs. 282, surge que la agrupación política de autos alcanza el número de adherentes equivalente al cuatro por mil 4
del total de inscriptos en el Sub-Registro de Electores de este Distrito conforme art. 7 - inc.
a de la Ley 23.298, modificada por Ley 26.571.
Que en la audiencia celebrada, conforme las disposiciones del artículo 62 de la Ley 23.298, los presentes y el Sr. Fiscal Federal manifiestan que no tienen objeciones que formular con respecto a la formación de esta agrupación.

4. Partidos Políticos NUEVOS

Que del análisis de la documentación adjuntada y demás constancias obrantes en autos, surge fehacientemente acreditado que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos para otorgar a los peticionantes, el reconocimiento de la personería juridico-politica provisoria del partido que representan.

PARTIDO NACIONALISTA
CONSTITUCIONAL - UNIR

Por todo lo expuesto, oído el Sr. Fiscal Federal Electoral y conforme a las normas legales vigentes,
Distrito Jujuy
RESUELVO:

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cadozo, ordena la publicación en el Boletín. Oficial de la Nación de la resolución provisoria como partido de distrito del "Partido Nacionalista Constilucional - UNIR", de fecha 1 de septiembre de 2015 Expte, NCNE
207/2015, Asimismo se ordenó la publicación de la carta orgánica partidaria. A sus efectos, se acompaña la documentación de referencia para su publicación. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy., al primer día del mes de septiembre de dos mil quince. Dr. Juan Horacio Chañi - Secretario Electoral.

1 Acordar personería jurídico-política provisoria de Distrito a la agrupación política denominada "Partido Nacionalista Constitucional - UNIR" con derecho exclusivo al uso de este nombre, procediéndose por Secretaría a su inscripción de acuerdo con lo dispuesto por el art. 39 incs. a, b y c de la Ley 23.298 modif.
por Ley 26.571.

Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.

2 Emplazar a la agrupación política "Partido Nacionalista Constitucional - UNIR" para que en el término de ciento cincuenta 150 días acredite la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil 4 del total de los inscriptos en el Sub-Registro de Electores de este Distrito art.7 bis, inc. a de dicha norma.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.213

3 Acordar a esta agrupación un plazo de ciento ochenta 180 días para realizar las elecciones internas a efectos de constituir las autoridades definitivas del partido art. 7 bis, inc. b y dentro de los sesenta 60 días presentar los libros que refieren el art. 37 art. 7 bis, inc. c y art. 21 de la Ley 26.215 de Financiamiento Partidario.
4 Disponer la publicación de la presente, juntamente con la Carta Orgánica Partidaria en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día art. 63, 2 párrafo, de la Ley de la materia y art. 14 del Decreto Reglamentario 937/10.5 Regístrese, notifíquese, dése cumplimiento a las Acordadas N 60/08, Extraordinaria N22/84 de la Excma. Cámara Nacional Electoral y oportunamente y archívese.
MARIANO WENCESLAO CARDOZO, Juez Federal de Jujuy.
Registrado: Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
PARTIDO NACIONALISTA
CONSTITUCIONAL UNIR
PNC UNIR
DISTRITO JUJUY
CARTA ORGANICA

23

Art.10: El quórum es de ocho 8 convencionales. Transcurrida una hora de la fijada para la reunión, podrá sesionar válidamente con la presencia de cinco 5 convencionales.Art. 11: La Convencion se reunirá ordinariamente una vez al año, y extraordinariamente cuando la cite su Presidente, la Junta Directiva, o lo pidan por escrito con expresión del orden del DIA
que se pretenda tratar tres 3 convencionales.
La Convención para su reunión ordinaria anual puede ser convocada por la Junta Directiva o por la propia autoridad del Cuerpo, Art. 12: Son Funciones de la Convención:
a Sancionar el programa Partidario y sus modificaciones y/o actualizaciones para cada elección y/o oportunidad.b Dictar la Carta Orgánica y sus reformas, estas por los 2/3 dos tercios de los votos presentes.c Evaluar los informes anuales de la Junta Directiva.d Disponer la concurrencia, abstención o coalición para las elecciones.e Actuar como Tribunal de Alzada en Apelación de Fallos del Tribunal de Disciplina.-

Art 1: El Partido NACIONALISTA CONSTITUCIONAL UNIR PNC UNIR, Distrito JUJUY
se constituye dentro de las organización nacional del partido del mismo nombre y se supedita a la DECLARACION de PRINCIPIOS, BASES
DE ACCION POLITICA, esta CARTA ORGÁNICA Y LA CARTA ORGANICA NACIONAL. Está compuesto por los ciudadanos registrados en el padrón de afiliados e incluye a los ciudadanos extranjeros residentes legalmente que son aceptados en su carácter de afilados. En este caso, la Mesa Ejecutiva Provincial llevará un padrón especial.-

f Impartir las Directivas Generales para la actividad Partidaria.-

Art. 2: Los registros de afiliados quedaran permanentemente abiertos pudiendo la Junta Directiva clausurar los mismos al solo fin de las elecciones internas y únicamente por el lapso razonable para su realización, no pudiendo exceder los tres meses.-

El Plenario de este cuerpo se reunirá ordinariamente una vez por semestre y tantas otras COMO sea convocado por el Presidente o a pedido de tres 3 vocales con expresión del orden del día que pretenden que se trate.

Art 3: Podrán afiliarse: a Los ciudadanos inscriptos en el Padrón electoral de la Provincia de Jujuy; b Los que por error u omisión no figuren en ellos, pero tengan en su documento registrado su domicilio en el distrito; y c Los que cumplan 18 años de edad con posterioridad a la publicación de los padrones definitivos.Art 4: No podrán afiliarse y en caso de serlo perderán esa calidad a Quienes se encuentren comprendidos en las incapacidades previstas por el Art. 24, ley N23.298; b Quienes no cumplan con lo preceptuado por esta Carta, Declaración de Principios y Resoluciones Partidarias;
c Quienes por cualquier medio desprestigien públicamente a autoridades o candidatos partidarios; y d Quienes den lugar a la cancelación de su afiliación por inconducta y/o indisciplina, mediante una causa incoada por la autoridad partidaria competente, con el marco del debido respeto del derecho de defensa.
Art. 5: La Junta Directiva reglamentará la forma de afiliación, con arreglo a la ley aplicable.
Art. 6: El Partido será gobernado en la Provincia por la Convención Provincial, la Junta Directiva Provincial y las Juntas Directivas Departamentales.Art. 7: La autoridad superior será ejercida por la Convención que estará compuesta por quince 15 convencionales titulares y cinco 5 convencionales suplentes elegidos por lista y por Distrito único, teniéndose especial cuidado en reflejar razonablemente y en la medida de lo posible la realidad geopolítica provincial.
Art. 8: Para ser autoridad partidaria se requiere tener antigedad de un 1 año como afiliados en el orden nacional y uno 1 año en el Distrito, exigencia que no regirá para las primeras elecciones internas; del mismo modo que para ser candidatos electivos en las diversas candidaturas o en su defecto previa autorización de la Convención Provincial.
Art. 9: Los convencionales duraran cuatro 4
años en sus mandatos, con la posibilidad de ser reelegibles.

g Dictar los reglamentos que prevé esta Carta Orgánica.Art. 13: La Convención elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario.Art. 14: Durante el receso de la Convención la Dirección la ejercerá La Junta Directiva Provincial con iguales requisitos, duración y elegibilidad que para la Convención.

Art. 15: La Junta Directiva Provincial la componen siete 7 miembros elegidos por lista en Distrito único. De ellos uno será Presidente, dos vicepresidentes y dos secretarios Generales, uno Titular y otro adjunto. Los dos restantes serán Tesorero y Pro-tesorero. La Junta Directiva organizará las distintas secretarias especializadas, cuyo organigrama sancionara la Junta.- El voto de los afiliados será secreto.Queda establecido en esta Carta Orgánica que se deberá respetar el cupo femenino o sea un mínimo del 30% de las candidaturas partidarias para todos sus órganos, sin excepción Ley 24.012.
Art. 16: El quórum es de cuatro 4 incluido el presidente o alguno de los vicepresidentes, secretario y tesoreros.- Pasada una hora de la fijada en la convocatoria podrá adoptar decisiones válidas con la presencia de tres 3 integrantes, siempre que alguno de los presentes sea uno de los cuatro 4 directivos.Art. 17: Los Cuatro Directivos - El Presidente, y tres 3 miembros de la Junta Directiva constituyen la Mesa Ejecutiva Partidaria, que tendrá todas las facultades de la Junta Directiva, pero obrará ad referendum de su Plenario.Art. 18: Son Funciones de la Junta Directiva:
a Hacer Cumplir la Carta Orgánica y ejecutar las decisiones pertinentes para llevar adelante al Partido.b Remover a las Juntas departamentales en los casos que ello sea necesario a los fines partidarios.c Informar anualmente a la Convención sobre la marcha del Partido.
d Aprobar lo actuado por la mesa Ejecutiva desde la última reunión plenaria de la Junta Directiva.e Designar apoderados, a los miembros del Tribunal de Disciplina, a la Junta Electoral y asesores en las diversas disciplinas y materias de interés social.-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date14/09/2015

Page count36

Edition count9413

First edition02/01/1989

Last issue05/08/2024

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