Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Lunes 20 de julio de 2015
para que en el término de cinco 5 días presente ante la Secretaria Electoral del Juzgado a mi cargo, Anexo en soporte magnético con el texto de los artículos reformados, a los fines de su publicación en el Boletín Oficial y notificaciones pertinentes. 3º Cumplido lo ordenado precedentemente, PUBLÍQUESE
en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el texto de los artículos reformados.- 4º OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral, a la Dirección Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo copia de la presente resolución y del nuevo texto de los artículos mencionados supra.- CÓPIESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y oportunamente OFÍCIESE.
WALTER RICARDO BENTO, JUEZ FEDERAL.
Texto artículos incorporados: CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 87º: Para las elecciones del Consejo Provincial, Consejos Partidarios Departamentales, Congresales Nacionales y Provinciales, y Juventud Peronista Provincial y Departamentales del año 2014, se suspende la elección por el voto directo y secreto de los afiliados, tomando la Provincia como distrito único y se realizará por el voto directo de los congresales provinciales. Se exceptúa por única vez los requisitos referidos a la antigedad de afiliación y a la prohibición de más de una reelección, en todos los cargos partidarios.
La elección del Consejo Provincial, Consejos Partidarios Departamentales, Congresales Nacionales y Juventud Peronista Provincial y Departamentales se llevará a cabo en el mismo acto de la incorporación de la presente cláusula.- Texto reformado y aprobado por Congreso Provincial 23/08/2014. Artículo 88º: AUTORIZAR al Consejo Partidario Pro-

Segunda Sección vincial del Partido Justicialista de Mendoza, para las elecciones que se realicen durante el 2.015, la conformación de frentes, federaciones y/o alianzas con otros partidos políticos.
En el caso de las Elecciones Nacionales primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias convocadas para el 9 de agosto de 2.015 y las Elecciones Nacionales Generales convocadas para el 25 de octubre de 2.015, se AUTORIZA al Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza a conformar frente, federación y/o alianza con la condición necesaria y excluyente de que todos los partidos integrantes de la misma acepten como propias en una misma lista las siguientes postulaciones: Para Parlamentario titular del MERCOSUR distrito Mendoza al Compañero Francisco Humberto Paco Pérez; Para suplente de Parlamentario del MERCOSUR
distrito Mendoza al Compañero Félix Rodolfo González; Para Senador Nacional en primer término a la Compañera Anabel Fernández Sagasti; Para Senador Nacional en segundo término al Compañero Omar Félix; Para Diputado Nacional en primer término al Compañero Pedro Rubén Miranda; Para Diputado Nacional en segundo término al Compañero Guillermo Ramón Carmona y Para el cargo de Diputado Nacional en tercer término a la Compañera Zidanelia Guadalupe Lia Alvarez. El incumplimiento de lo antes expuesto provocará la exclusión automática del frente y/o alianza electoral del partido que infringiere sus términos. Texto reformado y aprobado por Congreso Provincial 30/05/2015.
Artículo 89º: AUTORIZAR a los afiliados que hayan resultado proclamados y/o electos en las elecciones que se realicen durante
BOLETIN OFICIAL Nº 33.174

el 2015, a integrar listas de candidatos de otros partidos que cumplan con la condición necesaria y excluyente de haber conformado frente, federación y/o alianzas con el Partido Justicialista. En caso de afiliados proclamados y/o electos en dichas elecciones que no respeten la condición necesaria y excluyente antedicha, el Consejo Provincial del Partido Justicialista de Mendoza deberá excluirlos de las respectivas candidaturas y designar los candidatos que correspondan en su reemplazo, ocasionándole además esta acción la pérdida de la afiliación inmediata al Partido Justicialista al infractor. La misma pérdida automática de la afiliación tendrá cualquier afiliado al partido Justicialista que integre lista de candidatos opositoras. Texto reformado y aprobado por Congreso Provincial 30/05/2015. Artículo 90º: AUTORIZAR
para las elecciones que se realicen durante el 2.015 a quienes sean afiliados a otros partidos políticos a integrar las listas de candidatos del Partido Justicialista o del Frente, Confederación y/o Alianza que éste conforme. Texto reformado y aprobado por Congreso Provincial 30/05/2015. Artículo 91º:
Autorizar, al Consejo Partidario Provincial del Partido Justicialista para los procesos electorales convocados en Mendoza para el año 2.015, a concertar frentes, federaciones y/o alianzas con otros partidos políticos con la condición necesaria y excluyente que el Partido Justicialista como tal, integre dicho frente, federación y/o alianza. Al efecto indicado, se autoriza al Consejo Partidario Provincial del Partido Justicialista a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Ley 8619 y demás legislación electoral vigente.- Texto reformado y aprobado por Sesión Extraordinaria Congreso Provincial
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07/02/2015. Artículo 92º: Autorizar, para los procesos electorales convocados en Mendoza para el año 2.015, a los afiliados del Partido Justicialista a integrar listas de otros partidos con la condición necesaria y excluyente que estos partidos hayan conformado frente, federación y/o alianza con el Partido Justicialista, en el marco de la Ley 8619 y la demás legislación electoral vigente. En caso de incumplimiento de esta condición, el Consejo Provincial del Partido Justicialista, deberá excluir a los afiliados en infracción de las listas que integre el Partido Justicialista, estando autorizado a incluir a otros afiliados en el lugar del sustituido, con la consiguiente pérdida automática de la afiliación del infractor. La misma sanción tendrá cualquier afiliado al Partido Justicialista que integre lista de candidatos opositoras.- Texto reformado y aprobado por Sesión Extraordinaria Congreso Provincial 07/02/2015. Artículo 93º: Autorizar, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 76º de la Carta Orgánica Partidaria Provincial, para los procesos electorales convocados en Mendoza para el año 2.015, a quienes sean afiliados a otros partidos políticos a integrar las listas de candidatos del Partido Justicialista, con la condición necesaria y excluyente que estos partidos hayan conformado, frente, federación y/o alianza con el Partido Justicialista, en el marco de la Ley 8619 y demás legislación electoral vigente.- Texto reformado y aprobado por Sesión Extraordinaria Congreso Provincial 07/02/2015.
Walter Ricardo Bento, Juez.
María Gabriela Curri, Secretaria Electoral.
e. 20/07/2015 Nº127462/15 v. 20/07/2015

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Boletín Oficial de la República Argentina del 20/07/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date20/07/2015

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First edition02/01/1989

Last issue03/08/2024

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