Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 17 de junio de 2015
En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de junio de 2015.
Laureano Alberto Durán, juez.
Daniel Darío Armellini, prosecretario electoral nacional.
e. 16/06/2015 Nº109473/15 v. 18/06/2015

PARTIDO RECONQUISTA
Distrito Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Doctor Laureano Alberto Durán Juez Federal Subrogante, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Partido Reconquista, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos de el artículo 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, sigla P.R y Símbolos partidarios adjuntos que adoptó en fecha 25 de febrero del 2015. Expte.
NºCNE 1508/2015.
En la ciudad de La Plata, a los 10 días del mes de junio de 2015.
Dr. Daniel Darío Armellini, Prosecretario Electoral.

Olmos Nº15, 1º Piso Dpto. B de esta ciudad.
Agréguese en autos el Acta Constitutiva fs. 1/7
la que contiene: Aprobación de la Denominación Objeto, Plataforma Electoral Cláusula 1 fs. 8/24, Reglamento Electoral Cláusula 2
fs. 25/29, designación de Apoderados Cláusula 3, Designación de Responsables Político y Económico Financieros, Representante Informático y Responsable Técnico Electoral Cláusula 9, Convenio de Distribución de Fondos Cláusula 10, constitución de la Junta Electoral Cláusula 11. Asimismo, agréguense las copias de las actas partidarias de las agrupaciones integrantes de la presente por las que autorizan la conformación de la presente Alianza de Distrito fs. 30/79. Téngase como apoderados de la agrupación a los Dres. Martín FRESNEDA, D.N.I. Nº24.251.435; Santos Andrés ORTEGA, D.N.I. Nº10.770.014 y Sergio CARULLO, D.N.I.
Nº32.708.277, y téngase presente la forma de actuación.
A fs. 82: Téngase presente lo manifestado, agréguese en autos la cláusula adicional del Acta Constitutiva de la Alianza, agréguese la misma en autos.
A fs. 84: A lo manifestado por los Apoderados de la Alianza respecto de la integración a la misma del Movimiento de Unidad Popular MUP, cabe señalar que el art. 10 de la Ley Nº23.298, claramente dispone que son los partidos políticos de Distrito los que se encuentran en condiciones de constituir alianzas. Que al Movimiento de Unidad Popular el Tribunal declaró la caducidad de la personería jurídico política con fecha 21/12/10, por lo que, no contando con personería vigente en el distrito, corresponde rechazar la solicitud de su integración a la alianza Frente para la Victoria.
A fs. 85: A los puntos I. y II.: Téngase presente.

Los listones dos horizontales de color celeste azulado el listón superior de un ancho un poco mayor que el inferior, un listón blanco en su centro dentro de este listón blanco en letras mayúsculas la palabra RECONQUISTA, de igual medida colocando en su centro un Sol naciente de color amarillo oro.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 14
de la Ley 23.298, notifíquese a las agrupaciones políticas reconocidas y en formación del distrito y al señor Procurador Fiscal, a efectos de las oposiciones que pudieren formular a la denominación de la Alianza Frente para la Victoria, adoptada con fecha 9 de Junio de 2015. Asimismo, y con idéntico fin, publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Nación y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral la presentación efectuada.
Notifíquese.TEXTO

Y el segundo emblema la siguiente imagen, Los listones dos horizontales de color celeste azulado el listón superior de un ancho un poco mayor que el inferior, un listón blanco en su centro dentro de este listón blanco en letras mayúsculas la palabra RECONQUISTA, de igual medida colocando en su centro un Sol naciente de color celeste casi claro.
e. 16/06/2015 Nº109375/15 v. 18/06/2015

FRENTE PARALAVICTORIA
Distrito Córdoba Secretaría Electoral Distrito Córdoba - Juzgado Federal N 1. En autos caratulados: FRENTE
PARA LA VICTORIA S/ Reconocimiento de Alianza electoral - Distrito Córdoba - Elecciones 2015 Expte. 4425/2015.En autos caratulados:
FRENTE PARA LA VICTORIA S/Reconocimiento de Alianza electoral - Distrito Córdoba - Elecciones 2015 Expte. 4425/2015.
Córdoba, 11 de Junio de 2015.Incorpórense los presentes autos al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex 100. Notifíquese Ministerio Legis de conformidad a las previsiones del art. 133 del C.P.C.C.
de la Nación.
Proveyendo el escrito de fs. 80: Por presentada la Alianza de Distrito Frente para la Victoria, integrada por la agrupaciones políticas: Partido de la Victoria, Acción para el Cambio, Kolina, Partido Intransigente, Partido Comunista, Partido de la Concertación Forja, Partido Frente Grande, Encuentro por la Democracia y la Equidad, Partido Humanista, Partido Solidario, Partido Cambio Córdoba, Vecinalismo Independiente y Frente Federal de Acción Solidaria, y por constituido el domicilio a los fines legales en Av.

Alianza FRENTE PARA LA VICTORIA
Distrito Córdoba El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro -Secretaría Electoral a cargo de la Dra. Marcela Martínez Paz-, hace saber a las agrupaciones políticas reconocidas y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política Alianza denominada FRENTE PARA LA VICTORIA, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre mediante acta constitutiva de fecha 9
de Junio de 2015.Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con competencia Electoral.
e. 16/06/2015 Nº110300/15 v. 18/06/2015

PROGRESISTAS
Distrito Córdoba Secretaría Electoral Distrito Córdoba - Juzgado Federal Nº 1. En autos caratulados: PROGRESISTAS S/Reconocimiento de Alianza electoral - Distrito Córdoba - Elecciones 2015 Expte.
4426/2015.
Córdoba, 11 de Junio de 2015.Incorpórense los presentes autos al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judiciales Lex 100. Notifíquese Ministerio Legis de conformidad a las previsiones del art. 133 del C.P.C.C.
de la Nación.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.152

Proveyendo el escrito que antecede: Por presentada la Alianza de Distrito Progresistas, integrada por la agrupaciones políticas: Socialista; GEN y Movimiento Libres del Sur; y por constituidos los domicilios electrónicos y a los fines legales en calle San Martín Nº73, 2º Piso Of. 19 de esta ciudad. Agréguese en autos el Acta Constitutiva la que contiene: Aprobación de la Denominación y reserva de colores Cláusula 1, Plataforma Electoral Cláusula 2 fs.
4/15, Reglamento Electoral Cláusula 14 - fs.
16/17, designación de Apoderados Cláusula 6, Designación de Responsables Político y Económico Financieros, Representante Informático y Responsable Técnico Electoral Cláusulas 12, 13 y 16, Convenio de Distribución de Fondos Cláusula 8, constitución de la Junta Electoral Cláusula 5. Asimismo, agréguense las copias de las actas partidarias de las agrupaciones integrantes de la presente por las que autorizan la conformación de la presente Alianza de Distrito. Téngase como apoderados de la agrupación al Dr. Matías Ezequiel CHAMORRO, D.N.I. Nº 27.498.041; al Dr. Carlos Fernando MACHADO, D.N.I. Nº17.768.289 y al señor Pablo Federico ÁLVAREZ, D.N.I. Nº17.000.863, y téngase presente la forma de actuación.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 14
de la Ley 23.298, notifíquese a las agrupaciones políticas reconocidas y en formación del distrito y al señor Procurador Fiscal, a efectos de las oposiciones que pudieren formular a la denominación de la Alianza PROGRESISTAS, adoptada con fecha 10 de Junio de 2015. Asimismo, y con idéntico fin, publíquese por el término de tres días en el Boletín Oficial de la Nación y comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral la presentación efectuada.
Notifíquese.TEXTO
Alianza Progresistas

FRENTE PARALAVICTORIA

54

Distrito Neuquén A los fines dispuestos por el art. 14 de la Ley 23.298, el Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral de Neuquén, a cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI, Secretaría del Dr. Juan Carlos FERNANDEZ, sito en calle Santa Fe Nº318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén, comunica por tres 3 días en la causa caratulada FRENTE PARA LA
VICTORIA s/RECONOCIMIENTO DE ALIANZA ELECTORAL COMICIOS 2015 Expte.
NºCNE 4299/2015, que la alianza denominada Frente para la Victoria se ha presentado ante esta sede judicial iniciando con fecha 8 de Junio de 2015 el trámite de reconocimiento como alianza transitoria de distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298.
La referida alianza se encuentra integrada por las agrupaciones políticas de este distrito:
Partido Justicialista, El Frente y la Participación Neuquina, Partido Frente Grande, Encuentro por la Democracia y la Equidad y Kolina y su denominación fue adoptada con fecha 4 de Junio de 2015.
Secretaria Electoral Nacional, Neuquen 10 de junio de 2015.
Leonardo L. Zaglio Bianchini, Prosecretario Electoral Distrito Neuquén.e. 15/06/2015 Nº108988/15 v. 17/06/2015

FRENTE DEIZQUIERDA YDELOS
TRABAJADORES
Distrito Jujuy
Distrito Córdoba El señor Juez Federal con competencia electoral de la Provincia de Córdoba, Dr. Ricardo Bustos Fierro -Secretaría Electoral a cargo de la Dra.
Marcela Martínez Paz-, hace saber a las agrupaciones políticos reconocidas y en formación a los efectos previstos por el art. 14 de la Ley 23.298, que la agrupación política Alianza denominada PROGRESISTAS, se ha presentado ante esta sede judicial a fin de iniciar el trámite de reconocimiento como Alianza de Distrito, habiendo adoptado dicho nombre mediante acta constitutiva de fecha 10 de Junio de 2015.Dr. Ricardo Bustos Fierro, Juez Federal con competencia Electoral.
e. 16/06/2015 Nº110311/15 v. 18/06/2015

El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. Mariano Wenceslao Cardozo, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298
que el Frente de Izquierda y de los Trabajadores se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como alianza de distrito, en los términos del art. 10 de la Ley 23.298, bajo el nombre Frente de Izquierda y de los Trabajadores, que adoptó en fecha 10 de junio de 2015 Expte. Nº4372/2015.
En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del mes de junio de dos mil trece.
Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
e. 16/06/2015 Nº110238/15 v. 18/06/2015

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Boletín Oficial de la República Argentina del 17/06/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/06/2015

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First edition02/01/1989

Last issue04/08/2024

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