Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Miércoles 22 de abril de 2015

con cierto grado de razonabilidad si existen aportes privados que no hayan sido incluidos en los Estados contables presentados, advirtiendo la responsabilidad del tesorero normada en el art. 19 inc. a de la ley 26..215, tampoco acompañó un listado donde consten los datos personales de los donantes contradiciendo el art. 15 inc. a de la ley 26.215 y finalmente no acompaña los resúmenes bancarios de la cuenta permanente del Banco Nación donde conste el depósito de dichas donaciones porque no abrió dicha cuenta, infringiendo el art.
20 de la ley 26.215.Continuando con lo señalado por el auditor y con relación al tema de gastos y de informes de campaña de la agrupación política, puntos 2.5 y 2.8 se presenta la misma problemática anterior, al extraviarse la documentación respaldatoria, no pudiendo el perito determinar si existen gastos que no hayan sido incluidos en los Estados Contables.-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.114

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términos del art. 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario: M.I.P. MOVIMIENTO DE INTEGRACION PROVINCIAL, que adoptó en fecha 25 de marzo de 2014 Expte. CNE N17000672/15.
En Salta, a los 15 días del mes de abril del año 2015.
Julio Leonardo Bavio, Juez.
Dr. Adolfo Araoz Figueroa, Secretario Electoral.
e. 20/04/2015 Nº26947/15 v. 22/04/2015

PARTIDO DIGNIDAD POPULAR
Distrito Salta
Con respecto a los créditos, conforme punto 2.6, el Sr. Auditor señala que resulta una diferencia de $ 116.30. Por último, según lo expresado en el punto 2.9, el partido político de marras no presentó el balance 2007 ni subsanó las observaciones formuladas por el cuerpo de auditores a los Estados Contables del ejercicio 2008, los que podrían afectar los saldos iniciales del Balance 2009.Por todo ello, recomiendan la no aprobación de los estados contables, teniendo en cuenta la significatividad de las observaciones formuladas, hasta tanto la agrupación de autos subsane las mismas.

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Salta, cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal Subrogante, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada PARTIDO
DIGNIDAD POPULAR, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art. 7 de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario: PARTIDO DIGNIDAD POPULAR, que adoptó en fecha 2
de diciembre de 2014 Expte. CNE N17000669/14.
En Salta, a los 15 días del mes de abril del año 2015.
Julio Leonardo Bavio, Juez.
Adolfo Araoz Figueroa, Secretario Electoral.

Que a fs. sub. 68 obra el dictamen del señor Fiscal Federal Subrogante, en el que consigna que el Ministerio Público que representa, estima que no corresponde aprobar la rendición de cuentas de los estados contables bajo examen, presentados por el Partido.Que de las primeras observaciones realizadas por el auditor, el partido de marras sólo subsanó el punto referido a las certificaciones; no obstante no lo hizo con el resto las observaciones vertidas en los informes del perito. Es decir que, ante a la intimación efectuada por el suscripto ver fs. sub.
43 a los efectos de subsanar las deficiencias, la agrupación política subsanó aunque extemporáneamente, sólo el punto mencionado supra. Esta circunstancia deja expuesta la falta de diligencia de la agrupación y además impide conocer fehacientemente los movimientos económicos y la realidad patrimonial.
En tales condiciones y toda vez que la presentación en cuestión tiene por finalidad reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio y demostrar cabalmente la situación patrimonial de las agrupaciones cf. Fallos CNE 3355/04, 3365/04, 3981/07, 4089/08 y 4139/09 entre otros, al tiempo que explicó que aquella debe ser precisa puesto que lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público Cf. Fallos CNE 3010/02; 3242/03; 3354/04; 3383/04 y 3761/06
entre otros.
En el caso, tengo en cuenta que la documentación presentada por el partido no cumple con los recaudos exigidos por las normas aplicables. Asimismo y no obstante las intimación efectuada a fs.
sub 65, la agrupación política no subsanó las observaciones formuladas por el auditor, superando ampliamente el término señalado por el suscripto.
Por lo tanto, la falta de respuesta con respecto a la intimación para subsanar las observaciones formuladas por el auditor, no estando acreditados en autos los recaudos exigidos por el art. 23
de la ley 26.215 y modificatoria, corresponde no aprobar el balance del ejercicio 2009 del partido Recrear para el Crecimiento.
Que asimismo, a tenor de lo establecido por los arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto por el Superior mediante Acordada 58/2002; a fin de que los datos aportados por el partido sean de público conocimiento y así de libre y práctico acceso al electorado, corresponde la publicación en internet por intermedio del Centro de Cómputos de Secretaría Electoral en la página web del Poder Judicial de la Nación de la rendición de cuentas que no se aprueba. Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, el sitio de Internet disponible para su consulta, de la rendición de cuentas pertinente, con la modalidad descripta en la Acordada 70/05 de la Cámara Nacional Electoral. Ello, atento lo normado por el art. 24 de la ley 26.215.
Por todo ello, constancias de autos, normas legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado por el señor Fiscal Federal RESUELVO:
I No Aprobar la rendición del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2.009 del Partido Recrear para el Crecimiento.II Por Secretaría, practíquense las publicaciones ordenadas en el considerando respectivo.III Firme la presente, remítase copia a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior, con la modalidad establecida en la Acordada Nº105/08 C.N.E. y déjese copia autenticada de la misma en el principal.IV Protocolícese y hágase saber.Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo de Juzgado Federal Nº1 de San Juan, con Competencia Electoral.Dr. Edgardo G. Benitez, Secretario Electoral Nacional San Juan.
e. 20/04/2015 Nº26480/15 v. 22/04/2015

M.I.P. MOVIMIENTO DEINTEGRACIÓN PROVINCIAL
Distrito Salta El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Salta, cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal Subrogante, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada M.I.P.
MOVIMIENTO DE INTEGRACION PROVINCIAL, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los
e. 20/04/2015 Nº26936/15 v. 22/04/2015

PARTIDO COMUNISTA
Distrito Jujuy El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Jujuy, a cargo del Dr. MARIANO WENCESLAO CARDOZO, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 que la agrupación política denominada Partido Comunista se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art. 7ºde la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, sigla, emblema y/o símbolo, que adoptó en fecha 11 de septiembre de 2014 Expte.
NºCNE 4172/2014.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los quince días del mes de abril de dos mil quince.
Dr. Juan Horacio Chañi, Secretario Electoral.
e. 21/04/2015 Nº27336/15 v. 23/04/2015

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Boletín Oficial de la República Argentina del 22/04/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date22/04/2015

Page count52

Edition count9387

First edition02/01/1989

Last issue10/07/2024

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