Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2015 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Viernes 17 de abril de 2015

Segunda Sección
RRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011, de los que resulta que:

4365/10; 4887/12; 4934/13 y 5165/13 entre otros.

A fs. sub 1/45 obran agregados a estos autos el estado patrimonial y rendición de cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio 2011 del partido de marras; adjuntando documentación y soporte magnético conteniendo copia de dicho balance para su publicación.

Resulta indispensable recordar, que el Tribunal ha explicado reiteradamente, que el efectivo conocimiento del origen y destino de los fondos partidarios no es un mero formalismo, sino que constituye una herramienta que permite asegurar la auténtica vigencia del principio republicano de gobierno cf. Fallos C.N.E. Nros. 3010/02, 3230/03; 3336/04; 3403/05; 3417/05; 3609/05;
3655/05; 3730/06; 3807/07; 4037/08; 4266/09;
4338/10; 4365/10; 4853/12; 5127/13 y 5253/14.

A fs. sub 46 y vta. el juzgado provee que se dé por cumplido lo prescripto por el art. 23 de la ley 26.215 y modificatorias y de conformidad con lo dispuesto en Acordadas Nros. 101/02, 02/03
y 105/08 de la Cámara Nacional Electoral, se remita dicho balance al Perito Contador designado en el Juzgado Federal con Competencia Electoral de Córdoba; formándose el presente incidente, obrando el oficio de remisión a fs.
sub. 47.
A fs. sub 49/52 corre glosado el informe pericial contable del ejercicio en cuestión, el que es observado, corriéndose traslado a las autoridades partidarias a efectos que subsane las observaciones formuladas ver fs. sub. 54, bajo apercibimiento de resolverse -previa vista fiscal art. 12, inc. c ley 19.108 - en el estado en que la causa se encuentra cf. punto IV de la Acordada 105/08 CNE, sin que a la fecha, la parte interesada haya realizado presentación alguna.A fs. sub 81 se presenta la apoderada del Partido de autos a efectos de acompañar las subsanaciones al Balance General Partidario 2011, adjuntando documentación y soporte magnético conteniendo copia de dicho balance para su publicación.
A fs. sub 82 el juzgado provee que se dé por cumplido lo requerido a fs. sub 54 y se remitan las actuaciones al Señor Perito Contador actuante en la causa a los fines de nuevo informe pericial fs. sub. 83.
A fs. sub 84/85 vta., obra agregado el informe pericial contable de las subsanaciones solicitadas en el informe anterior, en el que no aconseja al suscripto la aprobación de los estados contables presentados, corriéndose traslado a las autoridades partidarias a efectos que subsane las observaciones formuladas, bajo apercibimiento de resolverse -previa vista fiscal art.
12, inc. c ley 19.108 - en el estado en que la causa se encuentra cf. punto IV de la Acordada 105/08 CNE.
A fs. sub 89 se presenta la apoderada del partido de marras elevando respuesta a las objeciones al Ejercicio 2011, ordenándose a fs.
sub 90 remitirlas al Señor Perito Contador a los mismos fines.A fs. sub 92/93 consta nuevo informe pericial contable, en el que no aconseja la aprobación de los Estados Contables presentados.
A fs. sub 95 se corre vista al señor Fiscal Federal Subrogante, la que es evacuada a fs. sub.
96, llamándose autos para resolver a fs. sub. 97.
Y CONSIDERANDO:
Que el partido debe cumplir con la obligación legal de rendir cuentas, por cuanto la presentación exigida por el art. 23 de la ley de Financiamiento de Partidos Políticos Nº 26.215, tiene por objeto reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio de que se trata y demostrar cabalmente la situación patrimonial del partido cf. Fallos CNE Nros. 3355/04; 3365/04; 3384/04; 3386/04;
3405/05; 3981/07; 4048/08, 4290/09 y 4324/10.
En atención a la materia objeto de la presente, cabe resaltar que, reiterada jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral tiene establecido que: Las características del régimen de financiamiento vigente, torna imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallos CNE Nros. 3010/02;
3242/03; 3360/04; 3761/06; 4656/11 entre otros; igualmente No se puede soslayar la obligación de rendir cuentas a la Nación, que a los partidos le impone expresamente el art.
38 de la Constitución Nacional y que deriva del principio republicano de dar a publicidad a los actos de gobierno. cf. Fallos CNE Nros.
3017/02, 3230/03; 3257/03, 3336/04, 3403/05, 3655/05, 4021/08, 4103/08, 4145/09; 4338/10;

En este sentido, el control patrimonial aludido, obedece en principio a la normativa contenida en el citado art. 38 de la Constitución Nacional, al disponer que se debe dar debida publicidad a los estados patrimoniales de los partidos, en cuanto a los ingresos y destino de sus fondos.
Debiendo interpretarse el tema publicidad a que se refiere la disposición constitucional a someter a un control efectivo, las cuentas de los partidos políticos por los aportes públicos o privados y no a dar una mera noticia de ellos.
Que le compete a esta judicatura, el efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos políticos, mediante el examen y la aprobación de los estados contables y rendiciones de cuentas que estos presenten, de conformidad con lo dispuesto por el art. 12, apartado II, inciso c de la ley 19.108 modificada por ley 19.277
y por el art. 44, apartado II, inc. c del Código Electoral Nacional y normas contenidas en la ley 26.215 y modificatoria.
Que el Fiscal Federal ejerce la representación del interés y orden público, promueve la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y del interés en general de la sociedad conf. art.
120 de la Constitución Nacional y art. 25 inc. a de la ley 24.946; quien se encuentra facultado para dictaminar sobre los estados contables en ejercicio de su función fiscalizadora, asumiendo la calidad de parte art. 57 de la ley del rito y en cumplimiento a lo normado por el art. 12 inc.
c de la ley 19.108, previo dictamen de perito contador, de acuerdo a lo resuelto por el Superior, en base a la interpretación dada a las leyes Nros. 19.108 y 23.298 ver punto 23 del Fallo Nº3010/02 de la Cámara Nacional Electoral, ya citado.
Que el art. 23 de la ley 26.215 de Financiamiento de Partidos Políticos establece que dentro de los noventa 90 días de finalizado cada ejercicio, los partidos políticos deberán presentar ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, el estado anual de su patrimonio o balance general y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio suscripto por el Presidente y Tesorero del partido y por contador público matriculado en el distrito. El informe que efectúen los contadores públicos matriculados deberá contener un juicio técnico con la certificación correspondiente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción pertinente y deberán poner a disposición de la justicia federal con competencia electoral, la correspondiente documentación respaldatoria. Asimismo, deberán presentar una lista completa de las personas físicas y jurídicas que hayan realizado aportes económicos en el período, detallando datos de identificación personal, identificación tributaria, monto y fecha del aporte.
Tiene dicho la Cámara Nacional Electoral que el vencimiento de los plazos que la ley prevé art.
23 de la ley 26.215 y modificatorias, no nace de las intimaciones que pueda efectuar el juez, sino del mero agotamiento del término legal cf. Fallos Nros. 3449/05; 3682/06; 3928/07;
4003/08; 4032/08 y 4300/10.
En este orden el partido de autos, ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el ya citado art. 23 de la ley de Financiamiento de Partidos Políticos, al haber presentado el balance del ejercicio 2.011, detallando la cuenta de ingresos y egresos y estado patrimonial.- Que a fs. sub.
49/52; 84/85 y vta. y 92/93 se agregan los informes efectuados por el Perito Contador designado para este distrito, respecto a la rendición del estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2011 del partido de autos, recomendando la no aprobación de los estados contables, teniendo en cuenta la significatividad de las observaciones formuladas, hasta tanto la agrupación de autos subsane las mismas.- Que a fs. sub. 96 obra el dictamen del señor Fiscal Federal Subrogante,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.110

en el que consigna que el Ministerio Público que representa, estima que no corresponde aprobar la rendición de cuentas de los estados contables bajo examen, presentados por el Partido Movimiento Vida y Compromiso.
Que el partido de marras subsanó parcialmente las observaciones vertidas por el perito actuante en la causa, desprendiéndose del balance presentado, deficiencias, respondiendo además, a la intimación efectuada por el suscripto ver fs. sub. 54/55 y vta. y sub 87/88 y vta., a los efectos de subsanar las mismas.
En tales condiciones y toda vez que la presentación en cuestión tiene por finalidad reflejar todos los movimientos económicos y financieros ocurridos en el ejercicio y demostrar cabalmente la situación patrimonial de las agrupaciones cf. Fallos CNE 3355/04, 3365/04, 3981/07, 4089/08 y 4139/09 entre otros, al tiempo que explicó que aquella debe ser precisa puesto que lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público Cf. Fallos CNE 3010/02; 3242/03; 3354/04;
3383/04 y 3761/06 entre otros.
En el caso, solo puede concluirse que la documentación presentada por el partido no cumple con los recaudos exigidos por las normas aplicables. En ese orden de cosas, según lo detallado por el Sr. Perito en el punto 2.2, la agrupación política reconoce dos facturas por el monto de $5.000,00 cada una emitidas por la Estación de Servicio Shell Chimbas que se abonaron en efectivo, incumpliendo lo normado por el art. 19 inc. c de la ley 26.215. Otro punto observado en el dictamen es respecto a que el partido de autos participó de las elecciones presidenciales y legislativas del 23/10/11
integrando la Alianza Frente para la Victoria, sin embargo no presentó los informes de campaña respectivos.
Por lo tanto, la no subsanación a las observaciones formuladas por el auditor, en los recuados exigidos por el art. 23 de la ley 26.215 y modificatorias, corresponde en consecuencia no aprobar el balance del ejercicio 2011 del partido de Movimiento Vida y Compromiso.
Que asimismo, a tenor de lo establecido por los arts. 24 y 25 de la ley 26.215 y de lo dispuesto por el Superior mediante Acordada 58/2002; a fin de que los datos aportados por el partido sean de público conocimiento y así de libre y práctico acceso al electorado, corresponde la publicación en internet por intermedio del Centro de Cómputos de Secretaría Electoral -en la página web del Poder Judicial de la Naciónde la rendición de cuentas que no se aprueba.
Asimismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Nación, el sitio de Internet disponible para su consulta, de la rendición de cuentas pertinente, con la modalidad descripta en la Acordada 70/05 de la Cámara Nacional Electoral.
Ello, atento lo normado por el art. 24 de la ley 26.215.Por todo ello, constancias de autos, normas legales, jurisprudencia citada y lo dictaminado por el señor Fiscal Federal RESUELVO:
I No Aprobar la rendición del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio 2.011 del Partido Movimiento Vida y Compromiso.II Por Secretaría, practíquense las publicaciones ordenadas en el considerando respectivo.III Firme la presente, remítase copia a la Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del Interior y Transporte, con la modalidad establecida en la Acordada Nº 105/08 C.N.E. y déjese copia autenticada de la misma en el principal.IV Protocolícese y hágase saber.Firmado: Dr. Miguel Angel Galvez, Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 1, con Competencia Electoral de San Juan.
Dr. Edgardo G. Benitez, Secretario Electoral Nacional San Juan.
e. 17/04/2015 Nº26467/15 v. 17/04/2015

38

ENCUENTRO PORLADEMOCRACIA
YLAEQUIDAD EDE
Distrito Mendoza El Juzgado Federal con competencia electoral en el Distrito Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, publica por un día cf. art.14 del decreto 937/10 la resolución de fecha 19 de marzo de 2015 dictada en los autos Nº CNE
13016080/2011 caratulados ENCUENTRO
POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD EDE
S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO mediante la cual se se reconoció la personalidad jurídico-política, en FORMA PROVISORIA, de la agrupación política: ENCUENTRO POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD
EDE.
Se transcribe a continuación la resolución mencionada, el texto de la carta orgánica aprobada y el domicilio partidario:
Resolución Nº14 /2015
Mendoza, 19 de marzo de 2015
AUTOS y VISTOS: Los presentes CNE
Nº13016080/2011, caratulados: ENCUENTRO
POR LA DEMOCRACIA Y LA EQUIDAD EDE
s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO y, CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 24 de estos obrados se presentan los señores Carlos Alberto Almenara y Roberto José Fayad invocando su carácter de autoridades de la Junta Promotora del partido Encuentro por la Democracia y la Equidad EDE, solicitando el reconocimiento de personería jurídico-política como partido de distrito a la agrupación política mencionada. En tal oportunidad, acompañan Acta Constitutiva, Declaración de Principios;
Bases de Acción Política y Carta Orgánica fs 1/23.
A fs. 59 se tiene por iniciado el trámite de reconocimiento, disponiéndose notificar al Ministerio Fiscal; a los partidos de este Distrito y a los de los demás distritos según la consulta al RNAP y su publicación en el Boletín Oficial.
A fs. 113 luce escrito de los apoderados partidarios mediante el cual comunican que desistirán la formación del partido. A tal efecto acompañan acta respectiva de la que surge en lo que aquí respectala decisión de la Asamblea partidaria de desestimar la constitución del partido.
A fs. 125 luce resolución, que ordena el archivo de estos autos, entre otros puntos.
Que a fs. 129 de estos obrados se presentan el señor Oscar Berna y la señora María Alejandra Naman, ambos en su carácter de ex - apoderados de la agrupación de autos, y adjuntan acta de Asamblea partidaria mediante la cual se decide solicitar el desarchivo de los presentes autos y continuar con el trámite de reconocimiento de personería jurídico-política como partido de distrito a la agrupación política mencionada. Luego de cumplirse distintos previos, a fs. 150 se presentan los apoderados designados acompañando nueva Acta Constitutiva, y a fs. 153 se tiene por reiniciado el trámite de reconocimiento del partido Encuentro por la Democracia y la Equidad EDE.
II.- Que así las cosas, en el caso de autos, se pretende el reconocimiento del denominado partido Encuentro por la Democracia y la Equidad EDE, como partido político en formación art.7, últ. párr. de este Distrito Mendoza, razón por la que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el citado art. 7ºde la ley Nº23.298.
Que la personería invocada por la parte requirente y en virtud de la cual ha actuado en estos obrados en representación de la expresión política objeto de autos, resulta debidamente acreditada con el acta de fs. 148 arts. 7ºy 58
de la ley Nº23.298.
Que la actual ley Orgánica de los Partidos Políticos, con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos art. 1º, fija en su art. 3ºlas condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en su arts. 7, 7bis y 7 ter, los requisitos que deben cumplirse

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/04/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date17/04/2015

Page count60

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930