Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 31 de marzo de 2015
m Llevar el fichero y registro de las legalidades vigentes.

incisos i a o inclusive del artículo 7 sólo si el Congreso se las delega explícitamente.

n Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10
ejercicios la documentación respaldatoria.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

o Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.
p Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su formación como dirigentes en la problemática nacional e internacional.
Destinar para esta actividad así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.
q Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos, económicos y sociales del partido.
Art. 7: La enumeración precedente es meramente enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3. El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos i a o inclusive del artículo anterior.
Art. 8: El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los mismos, atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o, p y q del Art.
6 de esta Carta Orgánica. Designará Cuatro de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente Tesorero y Tesorero suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria que establece la Ley 26215
COMITÉ CENTRAL

Art. 11: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia. Se integra con tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados Art. 12: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o cargos públicos electivos.
Art. 13: La Comisión de disciplina actuará de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. En virtud del lineamiento establecido en el Art. 37 de esta Carta Orgánica, que resulta enunciativa. Sus resoluciones son apelables ante el Congreso partidario Nacional. El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.099

Art. 27: En los siete 7 días posteriores a la convocatoria los afiliados presentarán listas para su oficialización.

La enunciación precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar pasibles de expulsión.

Art. 28: Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral.

CAPITULO V

Art. 29: Vencido el término de presentación de las listas de la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de las mismas. Si observase alguna lista deberá otorgarle 48 horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes.
Pasados cinco días sin resolución expresa la lista se considerara oficializada. Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma automática.

Art. 14: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que éstos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.

Art. 30: Los cargos se distribuirán en la siguiente forma: Se dividirá el número de votos emitidos por el número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa forma el cociente electoral. El número de votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le corresponda Si quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

Art. 15: Podrá aplicar las siguientes sanciones:
apercibimiento, separación del partido y/o de cualquier organismo partidario, exclusión.

Art. 31: La Junta Electoral concluirá sus funciones en el momento de asumir las nuevas autoridades.

COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL

CAPITULO IV

Art. 16: El patrimonio del partido se forma:

AFILIADOS

a Con las contribuciones de los afiliados.

Art. 32: De los Afiliados; la afiliación al Partido Movimiento al Socialismo Orden Nacional, no resulta directa, sino que por contrario imperio, las Afiliaciones de los miembros partidarios se vinculan con su domicilio y se canalizan a través de los partidos de distrito
b los subsidios del Estado.
c Con los ingresos provenientes de cualquier otro medio licito.
Art. 17: La Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo de la contabilidad.
La Comisión de Control patrimonial estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.

Art. 33: Se extingue la afiliación por:
a renuncia.
b separación o expulsión.
c extinción del partido.
d otras causales enumeradas en la ley de partidos políticos.

Art. 9: EL Comité Central Nacional administra y dirige al partido. Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de principios, Bases de acción Política, y a las orientaciones y resoluciones del congreso. La integran Cinco miembros titulares y dos suplentes, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados
Art. 18: No podrán ser miembros de la comisión de Control Patrimonial quienes ocupen otros cargos en organismos partidarios y/o cargos públicos electivos, ya sea en el orden nacional o de distrito.

Art. 34: La renuncia deberá presentarse ante el Comité Central del distrito, quien deberá aceptarla o rechazarla. En caso de silencio pasado 30 días se considerara aceptada, debiendo notificar en forma fehaciente al Orden Nacional.

Art. 19: Tendrá a su cargo el control y la fiscalización del patrimonio del partido en el orden nacional.

Art. 35: Son obligaciones de los afiliados: a difundir la doctrina socialista. b cooperar en la actividad del partido.

Art. 10: Son Atribuciones y deberes del Comité Central:

Art. 20: Cuando la comisión de Control Patrimonial observare alguna; irregularidad que atente contra la integridad patrimonial del partido deberá ponerlo en forma inmediata en conocimiento de la comisión de disciplina remitiendo los antecedentes del caso.

Art. 36: Los afiliados tienen los siguientes derechos: a Participar en la vida política del partido a través de los circuitos y organismos partidarios. b Elegir los integrantes de los órganos de dirección. c Postularse como candidato para cubrir los cargos de dirección
CAPÍTULO III

Art. 37: A los afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión:

a Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 9
b Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias, gremiales o ejecutivas.
c Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del partido, en concordancia con lo establecido en el Art. 7
de esta Carta Orgánica.
d Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y electorales del partido, pudiendo designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes par mejor desempeño de sus mandatos en concordancia con lo establecido en el Art. 7 de esta Carta Orgánica.
e Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año.
f Llevar los libros de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones.
g Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial, Nacional.
h El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los
REGIMEN ELECTORAL
Art. 21: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo de los afiliados. Sus mandatos duran tres años.
Art. 22: Son electores quienes tengan una antigedad en la afiliación superior a seis meses Art. 23: Pueden ser electos quienes tengan una antigedad en la afiliación superior a dos años.
Art. 24: Las antigedades previstas en este capítulo se computaran a la fecha de la convocatoria a elecciones internas Art. 25. El Congreso convocara las elecciones internas con 20 días de anticipación, como mínimo, a la fecha del vencimiento de mandato de las autoridades vigentes La convocatoria a elecciones internas será efectuada mediante publicación en un diario de circulación nacional y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos Partidarios.
Art. 26: El Congreso deberá designar una junta electoral compuesta por tres miembros dentro de los 5 días de la convocatoria de elecciones.

26

a Toda violación a la carta orgánica partidaria.
b Pertenecer a otros grupos políticos o compartir sus posiciones políticas cualquiera fuera la denominación o condición legal de esos grupos.
c Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo.
d Formular cargos contra los organismos partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos.
e No acatar la declaración de principios, bases de acción política y resolución del Congreso.
f Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario.
g No defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios.
h Arrogarse en forma indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o internamente.

ELECCIONES PRIMARIAS
ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS
Art. 38: Para la designación de los candidatos a cargos correspondientes al Orden Nación se aplicará el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.
Art. 39: Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.
Art. 40: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.
CAPITULO VI
DISOLUCION DEL PARTIDO
Art. 41: La disolución del partido sólo será resuelta por el Congreso del Partido, quien deberá adoptar la resolución por mayoría de dos tercios de sus miembros.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 42: Los organismos partidarios adoptarán sus resoluciones a simple mayoría a sus miembros presentes, formando quórum con la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos que esta Carta Orgánica prevé expresamente.
Art. 43: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos partidarios, quedaran prorrogadas los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y puedan elegirse nuevas autoridades.
CAPITULO VII
INCOMPATIBILIDADES
Art. 44: Es incompatible a los afiliados del partido en el Orden Nacional:
a Ocupar simultáneamente un cargo en el Tribunal de Disciplina y ocupen cargos directivos en el partido o cargos públicos electivos.
b Cuando ocupare cargos electivos públicos no podrá tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones, o franquicias del Estado o de los municipios, salvo la de pagar por el uso de los servicio públicos.
c Ser responsable y/o asesor permanente o transitorio de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión o cuerpos directivos. Ejercer la representación patronal en los colectivos del trabajo.
d Los abogados afiliados al partido que sean integrantes de los organismos de dirección y/o fiscalización deberán requerir autorización expresa del Comité Central para poder asumir la defensa de funcionarios públicos procesados, acusados o denunciados.
e Desempeñar funciones públicas políticas en el Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal, con otras corrientes de opinión ajenas al partido, sin mandato expreso del Congreso Partidario.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 45: Las antigedades que se prevén en la Carta Orgánica, para el ejercicio de determinados derechos, no tendrá vigencia hasta tanto se cumplan iguales plazos desde su aprobación.
e. 31/03/2015 N21831/15 v. 31/03/2015

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Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date31/03/2015

Page count48

Edition count9383

First edition02/01/1989

Last issue06/07/2024

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