Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2015 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Viernes 13 de marzo de 2015
plano P.H. c- 45-192-05, estando pendiente el sometimiento del bien al régimen de propiedad horizontal.- Dado los términos mencionados no se dará curso en éstos obrados a planteos referidos a dicha circunstancia ni se admitirán la realización de medidas tendientes a su regularización, debiendo en su caso, ocurrir por la vía y forma que corresponda.- Dichas unidades son idénticas, salvo la U 1 cuya entrada de vehículos es techada y constan de: tres plantas, en P.B., portón, entrada para vehículos, a continuación puerta de entrada por la cual se accede a un living comedor, en la parte posterior del living se encuentra una escalera de acceso cuyos peldaños son cerámicos, a continuación un baño auxiliar, continuando se accede a la cocina y detrás de la misma se observa un fondo importante. En el primer piso se encuentran 2 dos dormitorios con placard y baño principal totalmente instalado y en el segundo piso al cual se accede por escalera con peldaños de madera, se encuentra un playroom. El techo es de tejas y los piso son de cerámica, salvo en los dormitorios que son de alfombra.- Ocupación: La U.F. 1 por Agustín Casalnuovo DNI.
4.407.025 y su esposa María Elena Ferreiro, en carácter de simples ocupantes; la U 2 por Gabriel Leonardo Casalnuovo, DNI. 24.921.286 en carácter de propietario y lo hace con su esposa Gabriela Juliana Flores Fernández y sus hijas Martina Casalnuovo y Victoria Flores Fernández; y la U 3 por Marta Matilde Casalnuovo y su hijo Andrés Critelli, en carácter de simples ocupantes. Adeuda: ARBA: $ 26.101, 80 al 22/09/2014 fs. 463. Municipalidad: $ 32.255, 28 al 23/09/2014 fs. 484/488. Aguas O.S.S.E.:
cuenta 1: $ 11.883, 65, cuenta 2: $ 12.477, 50, cuenta 3: $ 9.687, 83, total: $ 34.048, 98, al 11/09/2014 fs. 481 Al no estar subdivididas las Unidades Funcionales construidas no generan expensas. Se comunica la vigencia del plenario Servicios EficientesS.A. c/. Yabra Roberto Isaac s/. ejecución hipotecaria, que establece que el comprador en subasta no será responsable de las deudas que registre el inmueble en concepto de impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión en el supuesto que el monto que se obtuviera en el remate no alcanzare para solventarlas, con excepción de las devengadas en concepto de expensas comunes. No procederá la compra en comisión ni se admitirá la cesión del boleto de compraventa. El adquirente deberá constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art.
41 y 517 del C.P.C.C., y depositar dentro del décimo día de realizada la subasta el saldo de precio en el Banco de la Nación Argentina, suc.
Tribunales en la cuenta de autos y a la orden del Juzgado, bajo apercibimiento de ordenar una nueva en los términos del art. 584 del C.P.C.C.
arg. art. 580 del C.P.C.C.. Como condición de venta, se hace saber al comprador que deberá designar escribano, quien intervendrá en la inscripción de la subasta.- En caso de resultar adquirente en la subasta los ejecutantes, se encontrarán eximidos del pago de la seña, en la proporción de su crédito hipotecario, debiendo, en caso de resultar uno de los acreedores adquirente en subasta, depositarse la parte correspondiente a los restantes.- FDO: Olga M.
Schelotto. Secretaria Buenos Aires, 9 de Marzo de 2015.
Herman B. Lieber, juez.
Olga M. Schelotto, secretaria.
e. 13/03/2015 Nº16688/15 v. 16/03/2015

4. Partidos Políticos NUEVOS

PARTIDO POPULAR
Distrito Santa Fe En mi carácter de Juez Federal Nº1 con competencia electoral del distrito Santa Fe, hago saber que se ha reconocido en forma provisoria al Partido POPULAR en el distrito Santa Fe, acompañando a continuación, Resolución,
Carta Orgánica y domicilio partidario de la agrupación de marras.
Reinaldo R. Rodríguez, Juez Federal Nº1, Santa Fe.
Santa Fe, 26 de noviembre de 2014.
VISTOS: Los autos caratulados PARTIDO POPULAR s/RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICO POLÍTICA Expte. Nº 45/2014, de los que, RESULTA:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.089

las notificaciones, libramientos de oficios de ley, y se fija el día y hora para la celebración de la audiencia previamente solicitada.
Obra a fs. 166, constancia del Actuario de la agregación de la consulta efectuada al Registro de Nombres de Agrupaciones Políticas en cuanto a las coincidencias totales o parciales con el nombre de la agrupación de marras y del libramiento de oficios a los demás distritos y cédulas a los apoderados de los partidos reconocidos o con trámite de reconocimiento;
cumplimentadas que fueron las mismas, luce a fs. 244 acta de su celebración.

I.- Que mediante presentación efectuada a 1/14, el Sr. Mario Cipriano Luján, en su carácter de apoderado del PARTIDO POPULAR, solicita se inicie el procedimiento para la obtención de la personería jurídico política de la agrupación mencionada en el distrito Santa Fe.
Acompañando a tales fines Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica, Constitución de Junta Promotora, Designación de Apoderados y Certificadores y Logotipos del partido.

III.- Por otra parte a fs. 258, se provee el oficio obrante a fs. 250/252 remitido por la Secretaría Electoral del distrito Capital Federal, dando cuenta de la oposición formulada por la apoderada del Partido Unión Popular Orden Nacional en fecha 14 de septiembre del corriente año;
ordenándose se corra traslado de la misma al partido en formación por el término de cinco días. Se agrega a fs. 266/269 la contestación en tiempo y forma de dicho traslado y se notifica al Sr. Fiscal Federal de la audiencia celebrada a fs. 244 fs. 271 vta..

Se dispone a fs. 15 tener por presentado al apoderado partidario, por constituido domicilio legal, ordenando correr vista del pedido al representante del Ministerio Público Fiscal.

Finalmente, a fs. 272 se ordena el llamamiento de autos para resolver.

Luce agregada a fs. 16 y vta. la vista contestada por parte del Sr. Fiscal Federal, quien observa, con relación a la Carta Orgánica que no se hace referencia a la fecha adoptada para el cierre del ejercicio contable anual, tal como lo establece el art. 22 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215. En segundo término que la fijación del plazo de duración en el cargo de los integrantes de la Mesa de Gobierno Provincial designados por la Asamblea Provincial entraría en conflicto con lo normado por el art. 50 inc. a como plazo máximo establecido para las elecciones internas partidarias. Por otra parte manifiesta con relación al nombre y logo adoptado que, teniendo en cuenta lo informado por la Cámara Nacional Electoral en su sitio Web con referencia a la nómina de partidos reconocidos, no observa incompatibilidades, puesto que no se detecta otra denominación semejante. Finalmente, expresa que corresponde recordar a la agrupación en formación que las planillas de adherentes deberán conformarse acorde a lo reglamentado por el Decreto 937/2010 de la CNE y acreditar el número mínimo de 4.000
adherentes ante este Distrito Electoral de Santa Fe.
Seguidamente se tiene por contestada la vista, por iniciado trámite de obtención de personería jurídico política partidaria y se ordena cumplir con las observaciones realizadas por el Ministerio Público Fiscal, salvo en lo referente al segundo ítem, puesto que no se advierte el conflicto señalado entre lo dispuesto en su Carta Orgánica en el art. 9 y lo normado por el art. 50
inc. a de la Ley 23.298, puesto que en ambos casos de trata de cuatro 4 años y se ordenan las notificaciones y publicaciones de ley fs. 17.
A fs. 47/51 y vta. se presenta el apoderado partidario acompañando aceptaciones de cargo de los Delegados Certificadores y acompañando acta de adecuación de la Carta Orgánica con la incorporación de la fecha de cierre del ejercicio contable. Seguidamente, se tienen presentes las presentaciones y se intima al partido en formación para que en el término de diez días presente el texto completo de la Carta Orgánica donde conste la modificación anexada en formato papel y en soporte magnético fs. 52.
El apoderado partidario cumple con la intimación formulada a fs. 52, agregándose la documental acompañada fs. 129/133 y en la continuidad del trámite, comienza con la presentación de adhesiones, las que son remitidas a la Sección Partidos Políticos, para su verificación fs. 143 y 144, respectivamente.
El partido informa su decisión de designar al Sr.
Mauro César Martínez como nuevo apoderado, para actuar en forma conjunta o indistinta con el ya designado, obrando la documentación que así lo acredita a fs. 153/155.
II.- La Sección Registro de Afiliados a Partidos Políticos informa a fs. 161 que a la fecha 26
de agosto de 2014 se le han aprobado al Partido Popular la cantidad de 4.065 adhesiones, motivo por el cual a fs. 162 y 163, se disponen
Y CONSIDERANDO:
I.- Que la providencia de llamamiento de autos de fs. 272 se halla firme y consentida, motivo por el cual ha quedado cerrada toda discusión en estos actuados art. 484 del C.P.C.C.N.
Que el partido en formación acompaña en autos Acta Constitutiva, Declaración de Principios, Bases de Acción Política, Carta Orgánica, Constitución de Junta Promotora, Designación de Apoderados y Certificadores y Logotipos del partido, dando de este modo inicio al proceso judicial de reconocimiento de personería del PARTIDO POPULAR.
De las presentaciones mencionadas, se desprende el espíritu de participación electoral que proclama la agrupación en formación, al establecer entre otras cuestiones igualdades y garantías entres sus miembros; la inclusión del cupo femenino en un porcentaje del 30% Ley 24.012; el tiempo que deberán permanecer los miembros de su Mesa Ejecutiva Provincial en sus cargos o renovación y fijando datos patrimoniales significativos, como lo es la fecha de cierre de su ejercicio anual contable.
A fs. 161 luce agregado informe del Jefe de Registro de Afiliados a Partidos Políticos de la Secretaría Electoral, por medio de cual se oficializa el necesario consentimiento a la fundación y constitución de un nuevo partido, al obtener el número de 4.065 adhesiones en este distrito electoral de Santa Fe.
II.- Conforme lo manifestado precedentemente, corresponde en este momento analizar la oposición a la adopción del nombre PARTIDO
POPULAR, por parte del partido UNIÓN POPULAR Orden Nacional que fuera oportunamente presentado ante el Juzgado Federal Nº1
de Capital Federal con competencia electoral y que obra agregado a fs. 251. En dicha impugnación se expresa: nuestra oposición partidaria a la audiencia prevista para el uso del término popular pretendido, dado la identidad del mismo término utilizado en nuestra agrupación política Unión Popular y debido a que, el nombre que precede, es decir Partido si bien es un genérico como Popular, induciría así en forma compuesta a confundir más la identidad de nuestro partido para los afiliados y frente a la opinión pública
Mediante escrito obrante a fs. 266/269 el partido en formación contesta en tiempo y forma el traslado corrido; en el mismo realiza una serie de consideraciones de hecho y de derecho, a los fines de desvirtuar la impugnación presentada por el Partido Unión Popular Orden Nacional niega que el pretendido nombre pueda generar confusión en el electorado o que no permita distinguir con claridad, como lo establece el art. 14 de la ley 23.298. Por otra parte cita abundante jurisprudencia de la CNE
en afirmación de sus dichos.
Asimismo, hace hincapié en el hecho de que el partido impugnante posee larga trayectoria de reconocimiento político en nuestro país al que se lo identifica con el denominado neo-pero-

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nismo y; que por otra parte el Partido Popular, ya se encuentra reconocido en varios distritos electorales con ese mismo nombre Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Catamarca y Buenos Aires, lo que indica que no se han opuesto en aquellas oportunidades, agregando que la agrupación política Partido Popular se encuentra en vías de solicitar la obtención de su personería jurídico-política en el Orden Nacional.
III.- Analizando la cuestión planteada, puedo adelantar mi convencimiento en cuanto a que la denominación PARTIDO POPULAR elegida por los integrantes de la agrupación política en formación en este distrito, no presenta obstáculos respecto a las expectativas que formula la ley para su aprobación, toda vez que no contiene designaciones o expresiones que contraríen lo estipulado en el Título I Capítulo II de la Ley 23.298 al tratar el tema del nombre partidario.
En primer lugar como bien lo señala el impugnante los dos términos de que se compone el nombre pretendido deben considerarse genéricos y por ende pasibles de ser usados solos o en combinación.
En particular, el art. 16 establece taxativamente las reglas y prohibiciones para consignar el nombre de un partido, una primera exigencia dentro de esta normativa es la distinción razonable, refiriéndose a razonable en sentido razonabilidad jurídica, al juicio demostrativo que debe efectuarse y que reside en estar de acuerdo con el valor racional de justicia aceptado por la sociedad. Como lo ha explicado la CNE en reiterados Fallos: razonable como sinónimo de lógico, lo justo por moderado y proporcionado, equitativo y sensato y estar conforme a la razón, arreglado a derecho y al justo medio Aquí la razonabilidad lo arreglado a ella es constitucional, mientras que lo irrazonable no podría ser constitucional Fallos CNE 841/89, 2842/01 y 3192/03.
El mencionado articulado legal establece una segunda regla, cual es que, el nombre partidario deberá distinguirse claramente del nombre de cualquier otra asociación, y aquí como lo ha determinado la jurisprudencia no basta con la mera posibilidad de confusión, sino que ella tendrá que ser probable, hay que examinar la probabilidad o improbabilidad de confusión.
Esto significa que no basta que exista la posibilidad de confusión sino causa suficiente de confusión o, por lo menos, seria probabilidad y no mera posibilidad de confusión, y esta última puede fácilmente disiparse por la acción consiente y continua de los partidos que es el imperativo del régimen republicano fallos CNE
2676/99 y 2677/99. De considerarse lo contrario se estaría presumiendo equivocadamente la total desinformación del electorado.
Asimismo, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha sostenido en reiteradas oportunidades que la comparación entre las denominaciones de los partidos debe hacerse tomando ambos nombres en su integridad, pues es de la impresión de conjunto de donde ha de resultar si se produce o no confusión Fallos CNE 549/88, 551/88, 618/88, 2336/97.
IV.- Por último, resulta claro deducir la improcedencia de la impugnación, toda vez que, según surge del informe del Registro de Nombres de Agrupaciones Políticas en cuanto a las coincidencias totales o parciales con el nombre del partido que intenta obtener personería en este distrito, ya se encuentra reconocido con el nombre PARTIDO POPULAR en los distritos de: Corrientes, Tierra del Fuego, Santiago del Estero, Catamarca y Buenos Aires, mientras que el partido UNIÓN POPULAR goza de igual derecho en los distritos de: Capital Federal, Buenos Aires, Corrientes, Jujuy, Mendoza, Misiones, Córdoba y Neuquén; lo que me lleva a concluir que si hasta el momento han podido coexistir cada una con el nombre elegido, no se advierte cuál es el menoscabo que ahora pretende hacer valer el impugnante. En apoyo del criterio aquí expuesto resulta oportuno recordar lo dicho por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto al régimen de protección del nombre cuando expresó: de lo que se trata fundamentalmente es de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política
y de reconocer la elección de su nombre y de su uso como atributo exclusivo, sin que esto adquiera ribetes de monopolista derecho absoluto, cuando razonablemente no exista confusión con otro Fallos 305:1262 y CNE 674/89.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2015 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date13/03/2015

Page count92

Edition count9402

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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