Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Jueves 25 de septiembre de 2014
YPF es una sociedad con domicilio legal constituido en Macacha Gemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. YPF es continuadora de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad del Estado, transformación que fue ordenada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº2.778
del 30 de diciembre de 1990 y aprobado por la ley 24.145 de fecha 24 de septiembre de 1992.
Mediante el Decreto mencionado se aprobaron los estatutos de la Emisora, los que fueron protocolizados por Escritura Nº 12 del 18
de enero de 1991 y su modificatoria Nº33 del 30 de enero de 1991, ambas ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación e inscriptos conjuntamente en la Inspección General de Justicia de Argentina con fecha 5 de febrero de 1991, bajo el número 404 del Libro 108, Tomo A de Sociedades Anónimas. Asimismo, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº1106 del 31 de mayo de 1993 se aprobaron los estatutos sustitutivos de los anteriores de la Emisora, los que fueron protocolizados por Escritura Nº175 del 15 de junio de 1993 ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación e inscriptos en la Inspección General de Justicia de Argentina con fecha 15 de junio de 1993, bajo el número 5109 del Libro 113, Tomo A de Sociedades Anónimas. El término de duración de YPF es de cien 100 años contados desde la inscripción de su estatuto en el Registro Público de Comercio el 15 de junio de 1993. C La Emisora tiene por objeto llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, el estudio, la exploración y la explotación de los yacimientos de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos y demás minerales, como asimismo, la industrialización, transporte y comercialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, incluyendo también productos petroquímicos, químicos derivados o no de hidrocarburos y combustibles de origen no fósil, biocombustibles y sus componentes, así como la generación de energía eléctrica a partir de hidrocarburos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, utilizarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos, así como también tendrá por objeto prestar, por sí, a través de una sociedad controlada, o asociada a terceros, servicios de telecomunicaciones en todas las formas y modalidades autorizadas por la legislación vigente y previa solicitud de las licencias respectivas en los casos que así lo disponga el marco regulatorio aplicable, así como también la producción, industrialización, procesamiento, comercialización, servicios de acondicionamiento, transporte y acopio de granos y sus derivados, así como también realizar cualquier otra actuación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos podrá fundar, asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público o privado domiciliadas en el país o en el exterior, dentro de los límites establecidos en su Estatuto. Actualmente la actividad principal desarrollada por la Emisora es la hidrocarburífera. D El capital social de la Emisora al 30 de junio de 2014 es de $ 3.933.127.930 millones.
El patrimonio neto de la Emisora al 30 de junio de 2014 es de $ 64.725 millones de pesos. E
El valor nominal de emisión de las Obligaciones Negociables es de $ 1.000.000.000. F A
la fecha del presente, el monto de deuda correspondiente a obligaciones negociables en circulación emitidas por la Emisora, netas de recompras efectuadas por la misma, asciende a $36.602 millones de pesos. Al día de la fecha, la Emisora no posee deudas con privilegios o garantías, excepto por la Garantía Especial con que cuentan las Obligaciones Negociables Clase XXIV y la garantía vinculada al acuerdo con Dow. G Las Obligaciones Negociables constituyen obligaciones simples, directas e incondicionales, con garantía común sobre el patrimonio de la Emisora y califican pari passu en todo momento entre ellas y con todas las otras deudas no garantizadas y no subordinadas tanto presentes como futuras de la Emisora con excepción de las obligaciones preferidas en virtud de disposiciones legales, incluyendo, sin limitación, reclamos impositivos y laborales. H
El capital de las Obligaciones Negociables será amortizado en seis cuotas: a los 60 meses desde su Fecha de Emisión y Liquidación por un importe equivalente al 16,66% del capital, a los 72 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un importe equivalente al 16,66% del capital, a los 84 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un importe equivalente al 16,66% del capital, a los 96 meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación por un importe equivalente al 16,66%, a los 108 meses desde
la Fecha de Emisión y Liquidación por un importe equivalente al 16,66% y a los 120 meses desde su Fecha de Emisión y Liquidación por un importe equivalente a 16,70%. I Las Obligaciones Negociables devengarán intereses a una tasa variable anual. Los intereses se pagarán semestralmente por período vencido. J Las Obligaciones Negociables no serán convertibles en acciones. Los términos en mayúsculas utilizados que no están definidos en el presente tienen el significado que se les asigna en el Suplemento de Precio y su Adenda de fecha 17
de septiembre de 2014 y 18 de septiembre, respectivamente. Miguel Galuccio, Presidente de YPF S.A. y autorizado por Acta de Directorio de YPF S.A. de fecha 16 de septiembre de 2014.
Designado según instrumento privado Acta de Asamblea Nº40 de fecha 30/04/2014 y Acta de Directorio Nº355 de fecha 30/04/2014.
Presidente - Miguel Matías Galuccio e. 25/09/2014 Nº71991/14 v. 25/09/2014

3. Edictos Judiciales
3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.
CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS

NUEVAS

JUZGADO NACIONAL
EN LO PENAL ECONOMICO Nº7
SECRETARIA Nº13
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº7, en la causa Nº1547/2013 7205, caratulada: N.N. SOBRE INFRACCION ARTICULO 302
C.P. del registro de la Secretaría Nº13, notifica a Diego Alejandro KLERSFELD y a Laura Carina VALENZUELA: Buenos Aires, 29 de agosto de 2014. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO RESUELVO: SOBRESEER TOTALMENTE
a Laura Carina VALENZUELA por el hecho descripto por el considerando 1ºde la presente, dejándose expresa constancia de que la formación del presente sumario con relación al hecho mencionado, no afectó el buen nombre y honor de que gozare II.- SOBRESEER TOTALMENTE a Diego Alejandro KLERSFELD por el hecho descripto por el considerando 1ºde la presente, dejándose expresa constancia de que la formación del presente sumario con relación al hecho mencionado, no afectó el buen nombre y honor de que gozare Fdo.: Juan P. GALVAN
GREENWAY, Juez. Ante mí: A. Mariana ZABALA
DUFFAU, Secretaria.
Juan P. Galván Greenway, juez.
A. Mariana Zabala Duffau, secretaria.
e. 25/09/2014 Nº71528/14 v. 25/09/2014

JUZGADOS NACIONALES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL
FEDERAL
Nº1
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Electoral en el distrito Capital Federal, a cargo de la señora Juez Federal, Dra. María Romilda Servini, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 15 del Decreto Nº 3213/84 que en los autos caratulados AGUIAR Liliana Fernanda s/
Exclusión del Padrón Electoral - Art. 8ºLey 346
Ciudadanía española, Expte. Nº 2074/2014, seguida a la ciudadana Liliana Fernanda Aguiar D.N.I. 23.155.922, se han dictado las siguientes resoluciones: nos Aires, 15 de agosto de 2014.- Atento al resultado negativo de la notificación ordenada a la ciudadana de autos, notifíqueselo por edictos de lo resuelto a fs. 7
Fdo.: María Romilda Servini, Juez Federal. Ante mí: Carlos M. Pascuali, Prosecretario Electoral Ad Hoc. Se ha dictado la siguiente resolución:
nos Aires, 19 de junio de 2014 RESUELVO:

BOLETIN OFICIAL Nº 32.976

Mantener la situación registral de la ciudadana Liliana Fernanda Aguiar cfr. arts. 1 y 4 del Convenio de Nacionalidad suscripto entre la República Argentina y el Reino de España Fdo.
María Romilda Servini, Juez Federal. Ante mí:
Carlos M. Pascuali, Prosecretario Electoral Ad Hoc.
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de agosto de 2014.
María R. Servini, juez.
Carlos María Pascuali, prosecretario electoral ad hoc.
e. 25/09/2014 Nº64026/14 v. 25/09/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº1
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1, Secretaría Electoral en el distrito Capital Federal, a cargo de la señora Juez Federal, Dra. María R. Servini, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 15
del Decreto Nº3213/84 que en los autos caratulados ALVAREZ Gustavo Claudio s/Exclusión del Padrón Electoral - Art. 8ºley 346 Ciudadanía española, Expte. Nº2070/2014 se ha dictado la siguiente resolución: nos Aires, 26 de junio de 2014.- Córrasele traslado del dictamen fiscal obrante a fs. 6 al ciudadano Gustavo Claudio Alvarez M.I. 13.071.248, para que en el término de quince 15 días hábiles a partir de la notificación de la presente, conteste y ofrezca prueba de descargo, en los término del artículo 15 del Decreto 3213/84 reglamentario de la Ley 23.059 Fdo.: María R. Servini, Juez Federal.
Ante mí: Carlos M. Pascuali, Prosecretario Electoral Ad Hoc. ñora Juez: Teniendo en cuenta lo que surge de las presentes actuaciones recibidas de la Excma. Cámara Nacional Electoral, referente al ciudadano nativo de argentina que ha adoptado la nacionalidad Española, lo dispuesto por los arts. 1ºy 2ºde la Ley 23.059
y art. 8º de la Ley 346, corresponde que V.S.
decrete la exclusión del padrón electoral y la suspensión en el ejercicio de los derechos políticos del ciudadano Gustavo Claudio Alvarez, M.I. Nº 13.071.248, clase 1957.- Fiscalía 17 de junio de 2014. Fdo.: Jorge Felipe Di Lello, Fiscal Electoral.
En Buenos Aires, a los 19 días del mes de agosto de 2014.
María R. Servini, juez.
Carlos María Pascuali, prosecretario electoral ad hoc.
e. 25/09/2014 Nº64019/14 v. 25/09/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

Nº4

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº4, a mi cargo, Secretaría Nº7, a cargo del Dr. Javier Arzubi Calvo, cita y emplaza a Griselda Erlinda Loa Huaman Documento de Perú Nº6.578.865 a efectos de que comparezca ante este Juzgado, sito en la Av.
Comodoro Py 2002, piso 3º, Capital Federal, en el marco de la causa Nº 10526/09, caratulada Acosta Victor Manuello y otros s/inf. Ley 22.362, el 29 de octubre del año en curso, a las 11:30, con el objeto de prestar declaración indagatoria en virtud de lo normado por el artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, haciéndole saber que deberá presentarse con un abogado de su confianza, o en su defecto, se le designará el Defensor Oficial que por turno corresponda, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su inmediata captura en caso de inasistencia injustificada. Publíquese por el término de cinco días.
Secretaría Nº7, 19 de septiembre de 2014.
Ariel O. Lijo, juez federal.
Javier Arzubi Calvo, secretario federal.
e. 25/09/2014 Nº71635/14 v. 01/10/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL

Nº6

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº6, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Secretaría Nº12 a cargo del Dr. Sergio A. Echegaray, notifica por la presente a Valeria Natalia Chapedi de la siguiente resolución, dispuesta en la causa que lleva el Nro. 11.392/2012 seguida en su contra por el delito de falsificación de documentos públicos:
nos Aires, 8 de septiembre de 2014.- Cítese a la Sra. Valeria Natalia Chapedi, por edicto, quien deberá presentarse por ante estos estrados en el plazo de cinco 5 días a contar desde su publicación, a fin de notificarla perso-

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nalmente de los resuelto en autos e intimarla de embargo, ello bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incomparecencia injustificada y ordenar su inmediata captura. A tal fin, líbrense oficios a través del sistema D.E.O.
al Sr. Director del Boletín Oficial solicitando se sirva disponer la publicación de los presentes por el término de cinco 5 días Fdo.: Dr. RODOLFO A. CANICOBA CORRAL, Juez Federal.
Ante mí: Dr. SERGIO A. ECHEGARAY, Secretario Federal.
Buenos Aires, 22 de septiembre de 2014.
Rodolfo Canicoba Corral, juez.
Sergio Echegaray, secretario.
e. 25/09/2014 Nº71564/14 v. 01/10/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº6
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 6, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Secretaría Nro. 12, a cargo del Dr. Sergio Alejandro Echegaray, notifica por la presente a Miguel Angel Ramos D.N.I.
Nº 26.821.530 de la siguiente resolución dispuesta en la causa Nº5.110/13, caratulada RAMOS, Miguel A. y otros s/infracción Ley 23.737
que se sigue contra su persona por el delito de falsificación de documentos públicos: nos Aires, 18 de septiembre de 2.014.- I.- De conformidad con lo que se desprende de las actuaciones remitidas por la Delegación Tres de Febrero de la P.F.A., cítese al ciudadano Miguel Angel Ramos a prestar declaración indagatoria en los términos del artículo 294 del Código de Formas.
Previo a ello, desígnese como defensor del nombrado al Dr. Juan Martín Hermida -Titular de la Defensoría Pública Oficial en lo Criminal y Correccional Federal Nº01-. II.- A fin de cumplir con lo ordenado precedentemente, notifíquese mediante edictos al encartado que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del mismo, a fin de prestar declaración indagatoria en estas actuaciones; ello bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, librando en consecuencia la correspondiente orden de captura.
III.- Consecuentemente con lo expresado anteriormente, líbrese correo electrónico de estilo al Sr. Jefe del Boletín Oficial a fin de solicitarle se sirva disponer la publicación del mentado edicto por el término de cinco 05 días. IV.- Notifíquese al Sr. Procurador Fiscal y al Sr. Defensor Oficial.- FDO.: DR. RODOLFO A. CANICOBA
CORRAL, JUEZ FEDERAL. ANTE MI: DR. SERGIO A. ECHEGARAY, SECRETARIO. Publíquese por el término de cinco 05 días.Buenos Aires, 22 de septiembre de 2.014.e. 25/09/2014 Nº71571/14 v. 01/10/2014


JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL Nº6
El Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº6, Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, Secretaría Nº 12, a cargo del Dr. Sergio A. Echegaray, cita y emplaza a Santiago Emilio Ysi D.N.I. Nº25.879.502, para que comparezca ante los estrados de ese Tribunal, dentro de las 72 horas posteriores a la última publicación, con el objeto de recibirle declaración indagatoria en los términos del art.
294 del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa nro. 15.227/11 que se le sigue en orden al delito de falsificación de documentos públicos y estafa; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su inmediata captura, en caso de no presentarse en el término fijado ni justificar debidamente su incomparecencia.
Buenos Aires, 29 de agosto de 2014.
Dr. Rodolfo A. Canicoba Corral, juez.
Dr. Sergio Echegaray, secretario federal.
e. 25/09/2014 Nº71543/14 v. 01/10/2014

JUZGADOS NACIONALES
EN LO COMERCIAL
Nº2
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría Nº 3 a cargo de la Dra. Mariana Grandi, sito en Marcelo T.
de Alvear 1840 PB Anexo de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha 28.8.2014, se decretó la quiebra de Gastón Germán Pérez, CUIT 20-23091558-0 en la que se designó síndico al contador Rubén Eduardo

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Boletín Oficial de la República Argentina del 25/09/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date25/09/2014

Page count32

Edition count9418

First edition02/01/1989

Last issue10/08/2024

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