Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 15 de septiembre de 2014
Art. 27: Las Juntas Ejecutivas del Partido Laborista de Salta a nivel de Municipios son el órgano básico de autoridad partidaria y la representación natural de la Junta Ejecutiva Provincial para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, Las resoluciones de los Congresales Departamentales en su calidad de autoridad partidaria y las emanadas de la Junta Provincial. Las Sedes Departamentales de la provincia llevaran como nombre electoral CENTRO LABORISTAS a fin de evitar inconvenientes con otras fuerzas partidarias previstos en la Ley 23.298.
CAPITULO VI
PATRIMONIO DEL PARTIDO SU
ADMINISTRACION
Art. 28: Estará integrado por las contribuciones de los afiliados, los subsidios del estado y todo recurso lícito que no contravenga las disposiciones de la Ley Nº26.215.
Art. 29: Los fondos partidarios deberán depositarse en el Banco la Nación Argentina a nombre del Partido y a la orden del Presidente, Secretario General y Tesorero de la Junta Provincial.
Art. 30: El Tesorero se encargara de llevar la administración general de los fondos, bienes del Partido y los Libros contables que exija la Ley Nº26.215.
Art. 31: El tribunal de Cuentas se compondrá de tres miembros titulares elegidos por el Congreso Provincial y no podrán pertenecer a la Junta o Congreso Provincial.
Art. 32: Corresponde a este Tribunal controlar los ingresos y egresos partidarios, su distribución y dictaminar sobre la aprobación o no de los balances. Este Tribunal resolverá por mayoría absoluta de sus miembros, los que se serán convocados oportunamente a fin de dar lectura en el Congreso Partidario para renovar o ratificar autoridades partidarias en un plenario ordinario de los afiliados que se efectuara e la sede partidaria o lugar a confirmar mediante el edicto correspondiente para tratar el Orden del Día conforme lo establece la ley de partidos políticos.El cierre final de los balances del Partido Laborista de Salta tendrá como fecha limite todos los 30 de Diciembre del año en curso.
CAPITULO VII
DE LOS AFILIADOS
Art. 33: Podrán ser afiliados al Partido los ciudadanos mayores de 18 años de ambos sexos, nativos o naturalizados, que gocen de los derechos políticos, acepten la Declaración de Principios, el Programa Político, la Carta Orgánica del Partido, quienes podrán votar, ser elegidos para todos los cargos públicos conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica, su reglamentación y las leyes que rigen la materia y que no contravengan la Ley Nº26.571.
Art. 34: Para ser afiliado será necesario:
a Llenar la ficha de afiliación.
b Tener domicilio en este Distrito Electoral.
c No estar excluidos por la Ley Orgánica de Partidos Políticos vigentes a la fecha de su aceptación.
Art. 35: El partido tendrá la facultad de oponerse de un ciudadano cuando medien causas que razonablemente determinen la impugnación del solicitante por motivos ideológicos, morales o de conducta CAPITULO VIII
DE LA MUJER
Art. 36: La Estructura Orgánica de la Mesa Ejecutiva Femenina del Partido Laborista de Salta será: una Presidenta, una Vicepresidenta una Secretaria General y de Actas, Tesorera, y de Secretarias Ejecutivas del Interior, de Organización Barrial y Vecinal, de Educación y Cultura, Gremial, Deporte y Turismo, de Salud y Medio Ambiente, de Prensa, Electoral, de la Niñez y la Familia, Política e Institucional, una Coordinadora Ejecutiva de Proyectos
Productivos y Desarrollo Social más un cuerpo de asesores a designar por este órgano oficial. Los cargos partidarios deberán tener el 2x1 en todos sus niveles electivos nacionales, provinciales y municipales y para los que postule candidatos en Partido Laborista de Salta, indefectiblemente deberán cortar con la representación femenina correspondiente a través de la presentación de las listas y avales para evitar inconvenientes instituciones, La mujer tiene derecho a participar como Congresal Partidario con todos los deberes y atribuciones que esta Carta Orgánica indica.
Puede ser de capital e interior de la Provincia quienes son las autoridades natas y responsables de toda actividad electoral.
Las representaciones nacionales serán elegidas con el voto de las afiliadas en la proporción de una de capital y una del interior quienes representan al Partido y la mujer ante la estructura de orden nacional y eligen representatividad con las provincias que tienen su personería jurídica conforme lo establece la Ley Electoral en vigencia.
CAPITULO IX
DE LA JUVENTUD
Art. 37: La Juventud del Partido Laborista de Salta participa en forma actica de la estructura partidaria con su propia integración.
Estará integrada por todos los afiliados menores de treinta y seis años inclusive.
Art. 38: La Estructura Orgánica de la Juventud del Partido Laborista de Salta en la Mesa Ejecutiva Provincial la que estará integrada por un presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y de Actas, Tesorero, y de Secretarias Ejecutivas de Interior, de Organización Barrial y Vecinal, de Educación y Cultura, Gremial, Deporte y Turismo, de Salud y Medio Ambiente, de Prensa, Electoral, de la Niñez y la Familia, Política e Institucional, un Coordinador Ejecutivo de Proyectos Productivos y Desarrollo Social mas un cuerpo de Asesores a designar por este Organo Oficial. Tiene derecho a participar como Congresal Partidario con todos los deberes y atribuciones que esta Carta Orgánica indica, pueden ser de Capital e Interior de la Provincia quienes son las autoridades natas y responsables de toda actividad electoral. En lo que representa a los Centros Laboristas del Interior de la Provincia, sus autoridades serán de un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y Secretarias a designar en el Departamento que el Partido tuviera representación. Los Representantes Nacionales serán elegidos con el voto de los miembros afiliados en la proporción de uno de capital y uno del Interior quienes representan al Partido y a la Juventud ante la Estructura de Orden Nacional y eligen representatividad con las provincias que tienen su Personería Jurídica conforme lo establece la Ley Electoral en vigencia.
Art. 39: La Juventud del Partido Laborista de Salta deberán tener el 2x1 de los cargos electivos Nacionales, Provinciales y Municipales que sean propuestos por la Mesa Ejecutiva Provincial a través de la presentación de la lista de candidatos y avales que refrenden la apoyatura para el cargo que sea propuesto a fin de evitar inconvenientes institucionales.
CAPITULO X
DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 40: El comité Provincial designará una junta Electoral permanente integrada por tres afiliados ajenos a su seno que se renovara cada cuatro años, cuyos miembros no podrán ser reelectos para el mismo cargo en forma consecutiva.
Art. 41: No puede entregar la Junta Electoral ningún afiliado que sea candidato o precandidato a la elección interna de que se trate.
Art. 42: La junta Electoral tendrá a su cargo la oficialización de listas, la dirección del acto eleccionario, el escrutinio, el juzgamiento de las protestas e impugnaciones al acto, la confecciones de los cómputos definitivos y la proclamación de los electos o del resultado de la votación, elevando un informe circunstanciado de todo el acto al Comité Directivo Provincial.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.968
CAPITULO XI
SISTEMA ELECTORAL

Art. 43: Serán elegidos a simple pluralidad de votos:
a Los delegados a los Cuerpos Nacionales del Partido y El Congreso Provincial.
b Los miembros del Comité Provincial.
Art. 44: Para los casos en que vencidos los cincos días anteriores al comicios, se hubiera presentado una sola lista de candidatos para su oficialización, la Junta Electoral al vencimiento de dicho termino procederá a la proclamación automática de los candidatos propuestos. Sin necesidad de realizar al acto electoral.
Art. 45: Todos los candidatos partidarios o extraordinarios que sostenga el Partido para ocupar cargos públicos electivos serán elegidos por los organismos provinciales de esta agrupación política los que serán convocados al efecto por el Comité Directivo central, colaborando como militante activo en las campañas electorales al aceptar una nominación como candidato titular o suplente a cargos electivos de representación política en cualquier nivel, categoría y orden de prelación.
CAPITULO XII
DEL PADRON
Art. 46: El Padrón del Partido Laborista de Salta es permanente, estableciendo el Comité Provincial su cierre solamente quince días antes y quince días después de cada elección interna o general, todo en base a las fichas de afiliación que se presentan en base al Distrito Electoral que no contravengan la Ley 26.571.

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Art. 47: Las Elecciones ordinarias de autoridades partidarias se harán tres meses antes de caducar las que estuvieran vigentes. En todo lo demás se estará a lo que disponga la Ley Orgánica de Partidos Políticos y demás normas legales dictadas al efecto.
CAPITULO XIII
DE LAS ALIANZAS Y CONFEDERACIONES
Art. 48: El Partido Laborista de Salta podrá concentrar Alianzas con fines electorales o ejercer los derechos y confederarse siempre que así lo disponga el Congreso Partidario o extraordinario y de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos que no contravengan lo establecido por la Ley 26.571.
CAPITULO XIV
DE LA EXTENCION DEL PARTIDO
Art. 49: El Partido Laborista de Salta solo se disolverá por decisión de dos tercios de sus afiliados y de conformidad a los que se establece sobre la materia de Ley Orgánica de Partidos Políticos vigente.
CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 50: La intervención Partidaria designada por la Junta Nacional esta facultad para aceptar cualquier modificación a esta Carta Orgánica que disponga la Justicia Electoral.
Art. 51: Los integrantes de la Junta Promotora Provincial ratifican la firma y la documentación que corre en el Expediente Caratulado Partido Laborista de Salta s/personería como Partido de Distrito.
Adolfo Aráoz Figueroa, Secretario Electoral, Distrito Salta.
e. 15/09/2014 Nº68356/14 v. 15/09/2014

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date15/09/2014

Page count52

Edition count9402

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

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