Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2014 - Segunda Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Martes 3 de junio de 2014
37/59 dio a conocer el inicio del trámite y la adopción del nombre al resto de las Secretarías Electorales.
Que a fs. 36 se cursó el oficio de rigor al Director Nacional del Registro Oficial a los fines de la publicación en el Boletín Oficial por tres 3 días de la denominación adoptada, así como la fecha en que fue adoptada art. 14
Ley Nº 23.298
Que a fs. 60/120 se acompañaron las planillas que contienen los electores adherentes que expresaron su consentimiento para la formación del nuevo partido, contando dicha documentación con el nombre, domicilio y matrícula de los firmantes. De las mismas resultaron un total de mil trescientos ochenta y ocho 1.388 adhesiones válidas en los términos del art. 7 de la ley Orgánica de Partidos Políticos. El mínimo requerido fue en definitiva cumplimentado con las presentaciones sucesivas, alcanzando un total de mil quinientas seis 1506 adhesiones admitidas, cumpliendo de esta forma con el 4%o exigido para este Distrito Chubut, según informe de la Actuaria obrante a fs. 133.
Que en la providencia de fs. 134, previo a todo otro trámite, advirtiéndose en el marco del control de legalidad que a esta judicatura le corresponde, el suscripto exige a la agrupación que adecue la declaración de principios originalmente presentada en virtud de la coincidencia de algunos de sus postulados con los de otra agrupación con personería ya reconocida en este Distrito. Ello a la luz de la doctrina elaborada por la Excma. Cámara Nacional Electoral en el Fallo 5182/2013.
Que a fs. 158 se tuvo por subsanada la observación anterior y por presentada la nueva Declaración de Principios con una clara autonomía en sus preceptos ideológicos, diferenciándose así respecto de otra agrupación política.
Que en la misma providencia se tuvieron por cumplidos los requisitos exigidos por el art. 7 de la Ley 23.298, y se convocó a la audiencia del art. 62 de la Ley Nº 23.298.
Se notificó al Sr. Fiscal Federal, a los Sres.
Apoderados de los partidos del Distrito con reconocimiento definitivo y en formación, así como a las autoridades peticionantes, cuyas constancias obran a fs. 159/172. También se ofició a los Distritos donde existen partidos con nombres homónimos a los fines de dar cumplimiento a la Acordada N 81/90 C.N.E.
Que a fs. 180 obra el acta labrada en oportunidad de celebrarse la referida audiencia, a la cual asistieron distintos integrantes de la Junta Promotora, su Apoderado, Sr. Jorge Andrés Ninin, y participó también el representante del partido en formación Propuesta Republicana PRO, sin otras intervenciones.
En dicho acto las autoridades presentes peticionan el otorgamiento de la personería político jurídica en los términos del art. 7 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, atento a haberse cumplimentado el total de los requisitos enunciados en la citada norma, y subsanado la observación de esta Judicatura.
Que no se formularon observaciones, ni oposiciones a la petición incoada en la citada audiencia.
Que en dicho estado pasan estos autos a Despacho para resolver.
Que por todo lo expuesto, encontrándose acabadamente acreditados los elementos esenciales para la procedencia del otorgamiento de la personería Jurídico Política del PARTIDO DE LA CULTURA LA EDUCACION Y EL TRABAJO -Distrito Chubuthabrá de hacerse lugar al pedido de los Sres. integrantes de la Junta Promotora y su Apoderado, en cuanto al otorgamiento de la personalidad partidaria.

los inscriptos en el padrón electoral de este Distrito, acompañadas de la copia de los documentos cívicos de los afiliados certificada por autoridad partidaria arts. 3, 4 y 5 del Dto.
937/2010. Así también deberá, dentro de los ciento ochenta 180 días realizar las primeras elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido, así como cumplir en el plazo de sesenta 60 días desde la notificación de la presente con la presentación de los libros a los que se refiere el art.
37, requisitos todos éstos contenidos en el art. 7 bis de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Por todo ello:
RESUELVO:
I - OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria al PARTIDO DE LA
CULTURA, LA EDUCACION Y EL TRABAJO
- Distrito Chubutcon el alcance dispuesto en el art. 7 de la Ley 23.298, modificado por Ley 26.571.
II - HACER SABER al nuevo partido con reconocimiento provisorio que deberá, a los fines de obtener la personería jurídico - política en forma definitiva, acreditar los requisitos previstos en los incs. a, b y c del art.
7 bis de la Ley 23.298, incorporado por la Ley 26.571, bajo pena de caducidad art. 50
inc. d de la Ley Orgánica de PartidosFallo 4256/09 CNE.
III - ASIGNASE el código alfanumérico U02
a los fines de procesar y cargar en el sistema informático las afiliaciones que correspondan a la agrupación de autos hasta tanto se le asigne el número partidario de acuerdo a los términos de la Acordada 25/11 de la Cámara Nacional Electoral.
IV - Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Nación y comuníquese a la Cámara Nacional Electoral a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 39 de la Ley 23.298.
Hugo Ricardo Sastre, Juez Federal.
e. 30/05/2014 N 36082/14 v. 03/06/2014

CAMBIO TOTAL

Distrito Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Juez Federal subrogante, doctor Adolfo Gabino Ziulu, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Cambio Total, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico política provisoria como partido de distrito, en los términos del artículo 7 de la ley 23.298, bajo el nombre partidario que adoptó con fecha 14 de febrero de 2014 y el símbolo partidario, ratificado por acta de 13 de marzo de 2014. Expediente Nº CNE 280/2014, Partido Cambio Total s/Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como Partido de Distrito.
En la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de mayo de 2014.
Dra. María Florencia Vergara Cruz, Prosecretaria Electoral.
LOGOTIPO PARTIDARIO
Artículo 1: El Partido Cambio adopta el Logotipo partidario abajo descripto, con los colores según se muestra.

Que la misma se otorgará en forma provisoria, conforme al alcance establecido en el art. 7 de la mencionada ley, modificado por la Ley 26.571.
Que a los fines de obtener la personería definitiva el partido de autos deberá acreditar dentro de los ciento cincuenta 150 días la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil 4%o del total de
e. 30/05/2014 Nº36354/14 v. 03/06/2014

BOLETIN OFICIAL Nº 32.897

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/06/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date03/06/2014

Page count32

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First edition02/01/1989

Last issue03/07/2024

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