Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2014 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

Segunda Sección
Lunes 2 de junio de 2014
referida normativa, constituye una condición esencial para hacer efectiva la voluntad del legislador. Es esencial, entonces, que la información en cuestión se encuentre a disposición del electorado antes de la realización de los comicios. Fallos CNE 3230/03; 3256/03; 3313/04;
3330/04; 3403/05; 3306/04; 3309/04; 3692/06;
3403/05; 3349/05; 3306/04; 3308/04; 3309/04;
3306/04; 3308/04; 3311/04; 3314/04; 3315/04;
3316/04; 3317/04; 3318/04; 3319/04; 3655/05 y 3680/06.El informe Final debe ser congruente con la información contenida en el informe previo cf art. 54, ley cit. Fallo CNE 3230/03.
Que no surge ningún impedimento que imposibilite la total aprobación, de la rendición de cuentas sometida a análisis; en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para acordar publicidad a su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término publicidad, a que alude la norma constitucional, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos y no en el dar meras noticias de ellascfr. Fallo CNE 3010/02. Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallo CNE 3010/02. Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser precisa porque lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público cf.
Fallo citado.
Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del Informe Final de campaña de comicios nacionales de fecha 23 de octubre de 2.011 de la agrupación política transitoria mencionada.
Que a fs. 307 de autos, se corre vista al Ministerio Público Fiscal, del dictamen de auditoría contable, obrante a fs. 304/304 vta., el que se expide a fs. 308, que esta magistratura comparte y se da por reproducido, por razones de economía procesal.
Por ello y de conformidad fiscal.
RESUELVO:
APROBAR EL INFORME PREVIO Y FINAL
DE CAMPAÑA correspondiente a comicios nacionales del 23 de octubre de 2.011 del Partido ACUERDO REPUBLICANO FEDERAL distrito Formosacorrespondiente a la elección Presidencial y a las categorías legisladores nacionales -Senadores Nacionales y Diputados Nacionales-.
COMUNICAR al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día. Aplicando el sistema IPAE.
HACER SABER al Partido ACUERDO REPUBLICANO FEDERAL -distrito Formosaque debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la publicación.
COMUNICAR el presente resolutorio al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre, a los fines que estimen corresponder.
Regístrese, ofíciese, notifíquese y, oportuno que fuera archívese.
Dr. Luis A. Recalde, Conjuez.
e. 02/06/2014 Nº36569/14 v. 02/06/2014

ACUERDO REPUBLICANO
FEDERAL
Distrito Formosa
Nº49 /13
Formosa, 09 de Agosto de 2013
Y VISTOS:
Esta causa caratulada: Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos año 2.011.
Referente: Partido Acuerdo Republicano Federal distrito Formosa, expte Nº51 Fº307 año 2.012; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido Acuerdo Republicano Federal distrito Formosa ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.215-, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable, correspondiente al período comprendido entre el 1ºde enero de 2.011 al 31 de diciembre de año 2.011.
Que a fs. 383/383 vta., obra la conclusión de la Auditoría realizada sobre el ejercicio económico 01.01.2.011 al 31.12.2.011 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis.
Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2.011, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término publicidad, a que alude la norma constitucional, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos y no en el dar mera noticias de ellas cfr. Fallo CNE 3.010/02.
Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallos CNE 3010/02; 3242/03;
3746/06; 3760/06; 3761/06; 3790/07; 3998/08
y 4049/08. Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser precisa porque lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público cf. Fallo citado.
Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1ºde enero de 2.011 al 31 de diciembre de 2.011 de la agrupación política mencionada.
Que a fs. 386 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral del dictamen de auditoría CNE obrante a fs.
383/383 vta. inclusive; a fs. 387 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del estado contable anual bajo análisis.
Por ello y, de conformidad fiscal RESUELVO:
APROBAR EL ESTADO PATRIMONIAL Y
CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS correspondiente al ejercicio económico anual 2.011, período comprendido entre 01.01.11 al 31.12.11
del Partido Acuerdo Republicano Federal
distrito Formosa.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.896

COMUNICAR al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día. Aplicando el Sistema IPAE, dejando la debida constancia del trámite en autos.
HACER SABER al partido Acuerdo Republicano Federal distrito Formosa que debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información. Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.COMUNICAR el presente cumplimiento, firme que se encuentre la presente, al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, a los fines que estimen corresponder.
Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.
Firmado: Dra. Zunilda Niremperger, jueza federal subrogante con competencia electoral.Conste.e. 02/06/2014 Nº36571/14 v. 02/06/2014

% 31 %

ACUERDO REPUBLICANO
FEDERAL
Distrito Formosa
Nº06 /14.
Formosa, 27 de marzo de 2014
Y VISTOS:
Esta causa caratulada: ACUERDO REPUBLICANO FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO
CONTABLE ANUALBALANCE 2012- EXPTE
Nº 9000063/2.013, ex expte Nº 63 Fº 56 año 2.012; y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa, el partido ACUERDO REPUBLICANO FEDERAL distrito Formosa ha dado cumplimiento a las disposiciones del art. 23 de la ley 26.215, respecto a la presentación del estado anual de su patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del ejercicio contable, correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero de 2.012 al 31 de diciembre de año 2.012.
Que a fs. 99/101., obra la conclusión de la Auditoría realizada sobre el ejercicio económico 01.01.2.012 al 31.12.2.12 que nada obsta a la aprobación del mencionado estado contable sometido a análisis. Sin embargo, debe tener presente para futuras presentaciones la recomendación efectuada en el punto 3.6 del mencionado dictamen contable.
Que de la evaluación contable mencionada supra, no surge ninguna circunstancia que impida la total aprobación, del Estado Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del año 2.012, en consecuencia, deberá mandarse a publicar, por un día, en el Boletín Oficial de la Nación y en un diario de circulación nacional, para dar a publicidad su contenido, a fin de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Nacional, en el entendimiento de que el alcance del término publicidad, a que alude la norma
31

constitucional, debe interpretarse en el sentido de someter a un control efectivo las cuentas de los partidos políticos y no en el dar mera noticias de ellas cfr. Fallo CNE 3010/02. Asimismo el partido político, deberá mencionar en la publicación periodística el sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cabe recordar que la Cámara Nacional Electoral, en reciente precedente, significó que las características del régimen de financiamiento vigente tornan imperativo que el control patrimonial sea estricto y la publicidad de los ingresos y egresos partidarios detallada y constante Fallo CNE
3010/02. Se explicó, que la rendición de cuentas debe ser precisa porque lo que se encuentra en juego es nada menos que el control efectivo sobre la utilización de los recursos pertenecientes al erario público cf. Fallo citado.
Que las circunstancias señaladas, configuran elementos suficientes a los fines de emitir un pronunciamiento, sin que sea necesario analizar otros elementos de juicio, puesto que se ha cubierto la finalidad impresa en la ley de fondo con el debido control y fiscalización del estado patrimonial y cuentas de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio económico comprendido entre el 1ºde enero de 2.012 al 31 de diciembre de 2.012 de la agrupación política mencionada.
Que a fs. 104 se dispone correr vista al Ministerio Público Fiscal con competencia electoral del dictamen de auditoría CNE obrante a fs. 99/101;
a fs. 105 se expide el Ministerio Público Fiscal manifestando que no tiene objeciones que formular respecto del estado contable anual bajo análisis.
Por ello y, de conformidad fiscal RESUELVO:
APROBAR EL ESTADO PATRIMONIAL Y
CUENTAS DE INGRESOS Y EGRESOS correspondiente al ejercicio económico anual 2.012, período comprendido entre 01.01.12 al 31.12.12
del Partido ACUERDO REPUBLICANO FEDERAL distrito Formosa, haciéndole saber que deberá tener en cuenta para futuras presentaciones la recomendación del punto. 3.6 del dictamen de auditoría contable.COMUNICAR al Boletín Oficial de la Nación, la presente resolución, para su publicación, por un día. Mediante Sistema IPAE.
HACER SABER al PARTIDO Acuerdo Republicano Federaldistrito Formosaque debe publicar la presente resolución, por el término de un día en un diario de circulación nacional, haciendo referencia al sitio de Internet, donde la ciudadanía en general puede consultar el mencionado estado contable, para su información.
Cumplido que sea, adjunte copia de la presente publicación.
COMUNICAR el presente cumplimiento al Ministerio del Interior y a la Cámara Nacional Electoral, firme que se encuentre la presente, a los fines que estimen corresponder.
Regístrese. Notifíquese. Cumplido que sea archívese.
Dr. Luis A. Recalde, Conjuez.
e. 02/06/2014 Nº36570/14 v. 02/06/2014

About this edition

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date02/06/2014

Page count44

Edition count9402

First edition02/01/1989

Last issue25/07/2024

Download this edition

Other editions

<<<Junio 2014>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930