Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2014 - Segunda Sección

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Viernes 30 de mayo de 2014
4º Tener por apoderados partidarios a las señoras María de las Mercedes Fernández de Landa, D.N.I. 12.290.985 y Graciela Mónica Bustos, D.N.I. 6.532.043 y al señor Agustín Nicolás Catalán, D.N.I. 35.126.813.
5º Tener presente el número de afiliados informado a fs. 1388 y por cumplido lo establecido en el artículo 7 bis. inciso a y 7 ter. de la Ley 23.298.
6º Hacer saber que a fin de reobtener la personería jurídico política definitiva deberá, dentro del plazo improrrogable de 180 días a partir de la notificación del presente resolutorio, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis, inc. b de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
7º Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se le ha rehabilitado su personería política provisoria.
8º Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día, como así también la Carta Orgánica partidaria arts. 60 y 63 de la Ley 23.298.
9º Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto 8, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto 2.
10º Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif.. Ley 26.571.
Regístrese y Notifíquese. Fdo.: Doctor Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal Subrogante.
Dra. María Florencia Vergara Cruz, Prosecretaria Electoral.
e. 30/05/2014 Nº36226/14 v. 30/05/2014

PARTIDO SOCIALISTA
AUTENTICO - P.S.A.
Distrito Buenos Aires //Plata, 19 de mayo de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones sobre el pedido de reobtención de la personería jurídico política como partido de distrito, y CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 1724 se presenta el señor Alfredo Miguel Nuin invocando el carácter de apoderado del Partido Socialista Autentico P.S.A.
solicitando se conceda nuevamente la personería jurídico política como partido de distrito a la agrupación que representa y el desarchivo de los autos correspondientes.
A tal fin a fs. 1726/1727 y vta. y 1730/1732 obran actas acompañadas con los escritos de fs. 1724
y 1733/1734 en las que da cuenta de las reuniones celebradas por el organismo partidario
Congreso Extraordinario en la que se adopta la decisión de rehabilitar la personería partidaria y de ratificar la documentación, Carta Orgánica, Bases de Acción Política, Declaración de Principios, domicilios y apoderados partidarios, ello teniendo en cuenta que ha transcurrido una elección nacional sin la participación del partido por encontrarse en situación de caducidad.
II.- Que la actual ley Orgánica de Partidos Políticos Nº23.298 con las últimas reformas introducidas por la ley 26.571 además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos art. 1, fija en su artículo 3 las condiciones sustanciales que requiere la existencia de los partidos políticos, estableciendo en sus artículos 7, 7bis y 7ter del Título II, los requisitos que debe cumplir para obtener y mantener el reconocimiento una agrupación como partido político de distrito.
Por su parte en el Título VI - De la caducidad y extinción de los partidos establece en el artículo 53 que en caso de declararse la caducidad de la personería jurídico-política de un partido, podrá ser solicitada nuevamente, a partir de la fecha de su caducidad y luego de celebrada la
Segunda Sección primera elección nacional, cumpliendo con lo dispuesto en el Título II, previa intervención del procurador fiscal federal.
Que en el caso de autos se pretende la reobtención de la personería jurídico política del Partido Socialista Auténtico P.S.A. de este distrito, por lo que corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos exigidos por el artículo 53 de la Ley 23.298.
Que, al respecto, cabe señalar que al Partido Socialista Autentico P.S.A. por resolución de fecha 27 de junio de 2012 se le declaró la caducidad de la personería política en los términos del artículo 50, inciso b, de la Ley 23.298, resolución confirmada por la Excma. Cámara Nacional Electoral el 14 de mayo de 2013, Fallo Nº4984/2013.
Que, luego de transcurrida la elección nacional del 27 de octubre de 2013, la agrupación política en cuestión solicitó la rehabilitación de su personería.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.895

legal del partido y produce su disolución, como ya fue dicho. En caso de caducidad, en cambio, el partido conserva su existencia legal, y por lo tanto su nombre y sus bienes. Obviamente, sus autoridades. Y también sus afiliados, pues si el partido no se ha extinguido no se han extinguido tampoco las afiliaciones. Fallo CNE 3821/2007.
III.- Que, sentado ello, y con respecto a los requisitos procedimentales de la ley 23.298, se advierte que se cumplió con lo dispuesto por el artículo 14, ordenándose publicar por tres días en el Boletín Oficial de la Nación la solicitud de rehabilitación de la personería jurídico política del partido de autos y notificar a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento de este distrito y al señor Fiscal Federal.
Que vencido el plazo de la publicación edictal, se fijó la audiencia prescripta por el artículo 62 de la ley citada, cursándose las notificaciones de rigor.

Así las cosas, cumplida la primera exigencia del artículo 53, es decir realizada una elección nacional, corresponde analizar si se encuentran acreditados los extremos establecidos en el Título II, artículos 7, 7 bis y 7 ter de la ley 23.298.

Que a fs. 1930 consta la celebración de la audiencia con la única presencia del apoderado partidario quien solicita se haga lugar a la reobtención de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación que representa.

Que respecto a ello, según lo informado por el actuario a fs. 1736, la agrupación de autos al momento de iniciar su petición registraba, 7.672
afiliados según constancias obrantes en el Registro de Afiliados que lleva esta sede judicial.

Que a fs. 1935 y vta. el señor Fiscal Federal dictamina que habiéndose cumplido todos los requisitos establecidos por la ley 23.298, no tiene nada que oponer a la reobtención de la personería del partido de autos.

Que en ese sentido, también corresponde señalar que, conforme surge del informe de fs.
1682, el 17 de abril de 2014 vencieron los mandatos de las autoridades partidarias.

Que en consecuencia y encontrándose cumplidos de los requisitos establecidos en el Título II, los exigidos en los artículos 7, 7bis. inciso a y 7 ter. de la ley 23.298, corresponde hacer lugar a la reobtención de la personería jurídico política provisoria.

Que siendo ello así, por lo hasta aquí expresado y teniendo en cuenta que en el Acta por la cual autoridades partidarias expresan su voluntad de rehabilitar el partido y ratifican toda la documentación de autos, surge claramente que de los requisitos establecidos en el Título II
de la Ley de rito, se encuentran cumplidos los prescriptos por el art. 7, 7 bis. inciso a y 7 ter.
de la misma, correspondiendo en consecuencia, otorgar al partido de autos la reobtención de la personería jurídico política provisoria.
En este contexto y en relación a los efectos que produce la declaración de caducidad sobre una agrupación política y la posibilidad de rehabilitar la personería, la Excma. Cámara Nacional Electoral ha dicho que en los antecedentes que se registran en fallos CNE 1794/94, 1815/95
y 2190/96, entre otros, el reconocimiento judicial solamente importa conferir a una agrupación política la autorización para actuar en la esfera del derecho público, participando de las elecciones y para percibir del estado el aporte económico que corresponda y que el partido declarado caduco puede perfectamente realizar todo tipo de actividades políticas con la sola excepción de su participación en los comicios a través de candidatos propios. Al respecto, es propicio recordar que el artículo 49 de la ley 23.298 distingue claramente entre los efectos de la caducidad y los de la extinción de los partidos. En el primer caso se produce la cancelación de la inscripción del partido en el registro y la pérdida de la personalidad política. La segunda situación pone fin a la la existencia legal del partido y dará lugar a su disolución cf. Fallos CNE 2394/98;
2535/99; 2620/99 y 2688/99.
De esto resulta que el partido sobre el que pesa una declaración de caducidad mantiene su existencia legal, puesto que ésta solo se pierde con la extinción. Por consiguiente subsiste necesariamente como persona jurídica, de derecho privado, mientras no se produzca la disolución de la entidad con la consecuente liquidación de sus bienes, en cuyo caso no podría subsistir la agrupación ni como simple asociación cf. Guillermo Borda, Tratado de derecho Civil, Parte General, T.I. Editorial Perrot, Buenos Aires, Año 1984, pág. 652 El art. 53, 1er. Párrafo, por su parte, dispone que la personería política del partido en estado de caducidad podrá ser solicitada nuevamente después de celebrada la primera elección, en tanto que el segundo párrafo, referido al partido extinguido, dice que éste no podrá ser reconocido nuevamente por el término de seis años. Es decir, la ley establece una diferencia entre la personalidad jurídico política y la simple personalidad política, y prevé distintas consecuencias para la pérdida de una u otra. La pérdida de la primera se da por la extinción, que pone fin a la existencia
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Regístrese y Notifíquese. Fdo. Doctor Adolfo Gabino Ziulu, Juez Federal Subrogante.
Dra. María Florencia Vergara Cruz, Prosecretaria Electoral.
e. 30/05/2014 Nº36218/14 v. 30/05/2014

PARTIDO SOCIALISTAS UNIDOS
POR EL CHACO P.S.U.Ch.
Distrito Chaco
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Chaco, a cargo del Dr. Carlos Rubén Skidelsky, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada: Partido Socialistas Unidos por el Chaco P.S.U.Ch., se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de distrito, en los términos del art. 7º de la Ley 23.298, bajo el nombre partidario, sigla y logo, que adoptó en fecha 17-12-2013.- Expte. Nº CNE
6004717/2013.
Resistencia, 08 de abril de 2014.
Dr. Hugo Daniel Haedo, Secretario Electoral.

Por lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas y de conformidad con lo dictaminado por el señor Fiscal Federal, RESUELVO:
1º Hacer lugar a lo solicitado a fs. 1724 y en consecuencia rehabilitar la personería jurídico política provisoria al Partido Socialista Autentico P.S.A..
2º Tener por Declaración de Principios, Emblema partidario, Bases de Acción Política y Carta Orgánica partidaria los textos obrantes a fs. 1/2; 3; 4/5 y 1544/1559 respectivamente.
3º Tener como domicilio Legal partidario el sito en calle Concordia Nº1171 de la Localidad de Haedo, Provincia de Buenos Aires, debiendo el partido denunciar los domicilios Central y Local de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 23.298.
4º Tener por apoderados partidarios a los señores Juan Carlos De Noia L.E. 4.842.916;
Ernesto E. Broccard DNI 4.688.089 y Alfredo Miguel Nuin D.N.I. 10.642.278.
5º Tener presente el número de afiliados informado a fs. 1736 y por cumplido lo establecido en el artículo 7 bis. inciso a y 7 ter. de la Ley 23.298.
6º Hacer saber que a fin de reobtener la personería jurídico política definitiva deberá, dentro del plazo improrrogable de 180 días a partir de la notificación del presente resolutorio, deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas art. 7 bis, inc. b de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571.
7º Hacer saber a la agrupación política que deberá presentar en el plazo de 10 días los libros partidarios a los fines de dejar constancia en cada uno de ellos, que a partir de la fecha se le ha rehabilitado su personería política provisoria.

e. 30/05/2014 Nº36208/14 v. 03/06/2014

CAMBIO TOTAL

Distrito Buenos Aires El Juzgado Federal con competencia electoral en el distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del Juez Federal subrogante, doctor Adolfo Gabino Ziulu, hace saber en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, que la agrupación política denominada Cambio Total, se ha presentado ante esta sede judicial iniciando el trámite de reconocimiento de la personalidad jurídico política provisoria como partido de distrito, en los términos del artículo 7 de la ley 23.298, bajo el nombre partidario que adoptó con fecha 14 de febrero de 2014 y el símbolo partidario, ratificado por acta de 13 de marzo de 2014. Expediente Nº CNE 280/2014, Partido Cambio Total s/Reconocimiento de Personalidad Jurídico Política como Partido de Distrito.
En la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de mayo de 2014.
Dra. María Florencia Vergara Cruz, Prosecretaria Electoral.
LOGOTIPO PARTIDARIO
Artículo 1º: El Partido Cambio adopta el Logotipo partidario abajo descripto, con los colores según se muestra.

8º Publicar por Secretaría la presente resolución en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un 1 día, como así también la Carta Orgánica partidaria arts. 60 y 63 de la Ley 23.298.
9º Hacer saber al partido que a los efectos de la publicación ordenada en el punto 8, deberá acompañar a esa sede judicial una copia en CD del texto de la Carta Orgánica tenida como tal en el punto 2.
10º Comunicar la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral Art. 39 de la Ley 23.298, modif. Ley 26.571.

e. 30/05/2014 Nº36354/14 v. 03/06/2014

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/05/2014 - Segunda Sección

TitleBoletín Oficial de la República Argentina - Segunda Sección

CountryArgentina

Date30/05/2014

Page count36

Edition count9391

First edition02/01/1989

Last issue14/07/2024

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